Información de Expediente

2020 - E - 1151
Fecha de Entrada: 06/02/2020
Carátula: Proyecto de DECRETO
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor: CJAL. SÍVORI MARÍA VIRGINIA
            CJAL. LAGOS VERÓNICA SILVINA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2022
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1161 0 2020 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Decreto
Incorporando al Reglamento Interno del H. Cuerpo (Decreto 1629/12), el inciso 14 del Artículo 32 (Comisión de Políticas de Género, Mujeres y Diversidad) y el Artículo 45 bis ( describe los temas sobre los que dictaminará la Comisión).

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 11/02/2020 25/06/2020 Art. 52 del Reg. Interno
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 29/06/2020 06/11/2020 Art 52 Reglamento interno
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 16/11/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 25/02/2022 Art. 32° del R.I
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                                               Mar del Plata, 06 febrero de 2020.


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Ariel Martínez Bordaisco

S------------/------------D


VISTO:

Que el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon no contempla en su estructura y funcionamiento –tal y como se desprende del Reglamento Interno del HCD (decreto 1629/12)- una comisión específica de Políticas de Género, Mujeres y Diversidad.

      Que es misión y deber de este Concejo Deliberante legislar en función de las demandas legítimas del pueblo.

      Que algunas de esas demandas, sobre todo en los últimos años, guardan relación con la necesidad de visibilizar las desigualdades y violencias que sufren las mujeres y diversidades por su sola condición de tales.

      Que esos reclamos, de hecho, han obligado a este Honorable Concejo Deliberante a declarar en cuatro oportunidades -mediante las ordenanzas 22.739 en el año 2016, 23.426 en el 2017, ordenanza 23.859 en 2018 y 24.320 en 2019- la emergencia contra la violencia por motivos de género y diversidad.

      Que en este contexto, y en concordancia con los lineamientos nacionales y provinciales, a nivel local resulta urgente, imperativo y responsable –como Poder del Estado- crear ámbitos de abordaje, tratamiento y generación de políticas públicas específicas y trasversales en la materia; y



CONSIDERANDO:


      Que en los últimos años, como parte de un proceso histórico de lucha, las mujeres y diversidades sexuales promovieron grandes transformaciones culturales que colocaron las problemáticas de género y el reconocimiento de las identidades de género en el centro del debate público.

      Que dichas transformaciones culturales vienen empujando e interpelando a los distintos niveles y poderes del Estado a adecuar sus normas, pautas y esquemas de funcionamiento en relación a los estándares constitucionales y las garantías mínimas que rigen en la materia.


      Que en ese marco la denominada “feminización de la política”, que implica una participación paritaria de los géneros en los espacios de decisión, además del desarrollo de políticas públicas desde una perspectiva de género, resulta un devenir inexorable en las instituciones municipales, ya que el cambio cultural, político y social en curso incluye también –e indefectiblemente- a los actores políticos con responsabilidad institucional.

      Que en este sentido es oportuno y necesario avanzar en crear y/o repensar las instituciones existentes para que promuevan –a través de la elaboración, ejecución y revisión de políticas públicas- la cristalización de las demandas populares vinculadas a las problemáticas de géneros y por ende, garanticen respuestas en clave de derechos desde la especificidad de la materia.

      Que a propósito de esa perspectiva, tanto en el ámbito provincial como en el nacional, las gestiones de Gobierno crearon –inmediatamente después de asumir funciones el 10 de diciembre de 2019- los Ministerios de Mujeres, Géneros y Diversidad.

      Que con anterioridad a la creación de estas instituciones, nuestro país asumió diversos compromisos internacionales en materia de prevención, sanción y erradicación de las violencias contras las mujeres.

      Que por caso, a tener en cuenta y en lo específico, rigen la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (aprobada por nuestro país mediante ley 23.179 vigente desde el 27 de mayo de 1985) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer -"Convención de Belem do Pará"- (aprobada por nuestro país mediante Ley 24.632 vigente desde el 1 de abril de 1996).

      Que, con relación a la igualdad de género, la Declaración Política de la V Cumbre de la CELAC (celebrada en la República Dominicana en el 2017) aborda el tema en el punto 19 y las Directrices de la Política de la Igualdad de Género del Mercosur (acordadas la República Bolivariana de Venezuela, DEC. Nº 13/2014) en todo su desarrollo.

      Que, asimismo, vale destacar la Convención sobre los Derechos del Niño (aprobada en nuestro país por Ley Nº 23.849 vigente desde el 16 de octubre de 1990) en cuanto establece la necesaria protección especial del Estado hacia niños, niñas y adolescentes.

      Que las grandes e históricas luchas de las mujeres y disidencias –en pos de visibilizar las desigualdades en el acceso al trabajo formal, de reducir la brecha salarial, de erradicar la concepción de que las tareas del cuidado, tanto familiares como del hogar, son un deber natural de las mujeres, de alcanzar la paridad en las representaciones políticas y de poner en crisis el paradigma de privilegios de los hombres por sobre las otras identidades- se expresó en numerosas conquistas sociales, normativas e institucionales.

      Que tales conquistas dan cuenta de cómo el acceso y reconocimiento de los derechos exigidos fue progresivo y por ende, a instancias del principio de progresividad y no retroactividad que rige en derechos económicos, sociales y culturales, el Estado debe necesariamente tender a mayores y mejores niveles de protección y promoción de derechos.

      Que vale nombrar, en este sentido, algunas de ellas que se han logrado traducir en leyes como las mencionadas a continuación: ley 24.012 de Cupo Femenino sancionada en 1991 que tiempo después progresó en la Ley 27.412 de Paridad de Género en los ámbitos de representación política sancionada en noviembre de 2017; la ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar sancionada en 1994; ley 25.239 Régimen Especial de Seguridad Social para Empleadas del Servicio Doméstico sancionada en 1999; ley 25.673 que crea el programa nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable sancionada en 2003; ley 25.674 sobre Cupo Sindical Femenino sancionada en 2003; ley 25.929 de Parto Humanizado dictada en el 2004; ley 26.130 que establece el régimen para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, Ligadura de trompas y Vasectomía gratuitas dictada el 2006; ley 26.150 estableció el programa nacional de Educación Sexual Integral en el 2006; la ley 26.364 de Trata de Personas sancionada en el año 2008; ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del 2009; ley 26.618 de Matrimonio Igualitario aprobada en el año 2010; ley 26.743 de Identidad de Género sancionada en el 2012; ley 26.791 que incluyó al Código Penal el agravante de violencia de género en un homicidio (femicidio) en el 2012; ley 27.499 “Micaela” del año 2019; y la resolución 01/2019 del Ministerio de Salud de la Nación que actualiza el Protocolo de Aborto no punible.

      Que estas conquistas se expresaron también en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Nación con la creación del Consejo Nacional de la Mujer (1992) y, dando continuidad a ello, se creó el Instituto Nacional de las Mujeres (2017) como organismo para la igualdad de género en Argentina, funcionando como ente descentralizado bajo la jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. A este avance, le sigue la reciente conformación del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (2019) jerarquizando de esta manera la problemática y el trabajo que la misma requiere.

      Que estos avances también se expresaron en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires con la sanción de las leyes 11.733 de Cupo Femenino en el año 1995; 12.569 de Violencia familiar en el año 2000; 14.783 “Amancay Diana Sacayán” de cupo laboral trans dictada en el año 2015 y la ley 14.848 de Paridad de Género en las candidaturas sancionada en el año 2016.



      Que en el Poder Ejecutivo Provincial también se avanzó en la materia a través de la Ley 11.097 sancionada en 1993 que creó en ese ámbito el Consejo Provincial de la Mujer y, recientemente, la conformación del Ministerio de la Mujer, Políticas de Género y Diversidad Sexual.

      Que en el Congreso de la Provincia, mediante la ley 12.539 sancionada el 4 de diciembre de 2000, se creó la Comisión Bicameral para la Igualdad de Derechos, Oportunidades y Trato hacia las Mujeres;

      Que esta progresividad en la jerarquización de las temáticas de género, también se expresó en el plano municipal. Ya en 1995 se creó un área específica en la temática, la cual en 2003 se transformó en la Dirección de la Mujer, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, y desde 2018 fue refundada como Dirección de Políticas de Género;

      Que según el Informe de Gestión 2014-2019 de la Dirección de Políticas de Género 1750 personas recibieron asistencia por parte de ese organismo entre julio de 2015 y el mismo mes de 2019, siendo de 36,4 el promedio de mujeres que ingresaron por mes.

      Que a raíz de la cantidad de femicidios acontecidos en la ciudad, el Movimiento de Mujeres y de la Diversidad de Mar del Plata exigió a las autoridades municipales la declaración de la emergencia contra la violencia por motivos de género y diversidad, que desde 2016 a la actualidad fue prorrogada en tres oportunidades.

      Que a instancias de esa Emergencia, se creó un Observatorio para monitorear y recabar información sobre la comisión de crímenes de género.

      Que según datos del Centro Municipal de Análisis Estratégico del Delito (Cemaed), dependiente de la Secretaría local de Seguridad, en el Partido de General Pueyrredon se asesinaron a 23 mujeres por cuestiones de género entre 2014 y 2018.

      Que en 2019, según datos del Observatorio “Ahora que sí nos ven”, a nivel nacional se consumaron 327 femicidios (1 mujer muerta cada 27 horas).

      Que en el último año (2019), se cometieron dos femicidios y un travesticidio en Mar del Plata.

      Que, en el contexto de emergencia y urgencia precedentemente expuesto, la concejala Marina Santoro (expediente en el H.C.D. N° 1614/2017) planteó la necesidad de reformar y actualizar el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante en lo que respecta a las cuestiones y problemáticas de mujeres y diversidad. Por su parte y atendiendo a la misma problemática, la concejala Claudia Rodríguez (expediente en el H.C.D. N° 2172/2017) propuso crear el Programa de capacitación en "Enfoque de Género en la Labor Legislativa".

      Que en este sentido, a nivel nacional y también provincial, hay Concejos Deliberantes que han creado comisiones específicas de abordaje de temáticas de mujeres, géneros y diversidad. Entre otros, podemos destacar los procesos de fundación de comisiones en Rosario, Córdoba y Posadas. También, en el territorio bonaerense, vale reconocer la creación de comisión de Equidad y Género de la ciudad de La Plata y la Comisión Permanente de Género y Diversidad en Luján.

      Que abordar en su complejidad esta problemática desborda el ámbito de actuación y competencia de este Honorable Concejo Deliberante por tratarse de un modelo social patriarcal enquistado en los múltiples ámbitos de la vida diaria, pero es necesario, al menos, generar políticas públicas e institucionalidades específicas tendientes a incorporar la perspectiva de género de manera transversal hacia la ejecución de políticas públicas más justas e igualitarias.

      Que para lograr ese cometido, al menos en una primera instancia, es fundamental que este Honorable Concejo Deliberante asuma la responsabilidad política e institucional de inaugurar en su estructura de funcionamiento un ámbito específico para debatir ideas, construir consensos y generar políticas públicas que permitan, en articulación con los otros poderes del Estado, un abordaje integral de las distintas problemáticas de género.

Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva  el siguiente proyecto de:

DECRETO


Artículo 1.-  Incorpórese al Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante (decreto 1629/12) el inciso 14 del artículo 32, y el artículo 45 bis, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“Artículo 32. Las comisiones permanentes del Concejo se integrarán con el número de miembros que determine el cuerpo entre un mínimo de 7 y un máximo de 9. Con excepción de la comisión de Labor Deliberativa y se denominarán:

1. Labor Deliberativa.

2. Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

3. Legislación, Interpretación, Reglamento y Protección Ciudadana.

4. Obras, Seguridad y Planeamiento.

5. Calidad de Vida y Salud Pública.

6. Educación y Cultura.

7. Deportes y Recreación.

8. Transporte y Tránsito.

9. Turismo.

10. Promoción, Desarrollo e Intereses Marítimos y Pesqueros.

11. Medio Ambiente.

12. Recursos Hídricos, Obras y Servicios Sanitarios.

13. Derechos Humanos.

14. Políticas de Género. Mujeres y Diversidad.”


“Artículo 45 Bis. Le corresponde a la Comisión de Políticas de Género, Mujer y Diversidad dictaminar sobre:

-Todo asunto relativo a la protección integral para la prevención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres y diversidades, en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones, tanto sean públicos como privados.

-Toda cuestión tendiente a promover la igualdad real de derechos, oportunidades y trato hacia las distintas identidades de géneros.

- La incorporación de la perspectiva de género en el desarrollo de políticas y proyectos que hagan al goce y ejercicio de los derechos económicos, políticos, sociales y culturales en tanto repercute en una sociedad más justa e igualitaria.

Todo ello en articulación y cooperación con las organizaciones, instituciones y personas que expresan y materializan la defensa y promoción de todos los derechos mencionados, especialmente con la Dirección de Políticas de Géneros, con el Observatorio creado en el marco de la Emergencia contra la violencia de género y diversidad y con los distintos grupos y áreas que trabajan la temática en el marco de la Universidad Nacional de Mar del Plata.”


Artículo 2.- Comuníquese, etc.


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Mar del Plata



BLOQUE FRENTE DE TODOS



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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