Información de Expediente

2020 - E - 1213
Fecha de Entrada: 20/02/2020
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 04/06/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE, informe sobre la aplicación de la ordenanza nº 21769, por la cual se creó el servicio Fúnebre Gratuito en el Partido de Gral. Puyrredon.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5563 21/05/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 21/02/2020 04/03/2020 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 04/03/2020 16/03/2020 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto




Mar del Plata, 20 de Febrero de 2020


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Dr. Ariel Gerardo Martínez Bordaisco

S                          /               _______    D



VISTO:


   La Ordenanza 21.769 por la que se crea el Servicio Fúnebre Gratuito a cargo de la Municipalidad de General Pueyrredon destinado a fallecidos sin deudos o con deudos de escasos recursos, Y


CONSIDERANDO:


   Que como se establece en los propios fundamentos de la Ordenanza 21.769:


…“La gran cantidad de restos mortuorios de personas indigentes y/o familiares de fallecidos que no pueden acceder al costo mínimo de velatorio, inhumación y/o cremación.

Que en las instalaciones del Cementerio Parque de nuestra ciudad existen seis (6) salas velatorias actualmente utilizadas como depósito de elementos y/o materiales distintos a los efectos funcionales de las mismas.

Que ante el fallecimiento de un ser querido las diversas culturas del mundo han creado y mantenido diversos rituales, como forma de enfrentarla y elaborarla; Y que el acceso a la misma se constituye en un derecho.

Que la implementación del servicio municipal de Sepelio y Cremación, salvo el reacondicionamiento de las dos salas velatorias  existentes, no generarían para esta comuna una erogación de entidad suficiente para negar la prestación del



mismo, considerando además que se brindaría en el horario de funcionamiento del Cementerio, esto es, de 8 Hs. a 17 Hs..

Que los hospitales Provinciales de la ciudad, tales como, el Hospital Interzonal General de Agudos “Dr. Oscar Allende” y el Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil, mediante la celebración de convenios con este municipio, brindarán los medios mínimos e indispensables a los efectos de facilitar y materializar la utilización del servicio público municipal gratuito de sepelio y cremación a las personas que fallezcan en tales nosocomios y que, en virtud de informes de sus servicios sociales, acrediten las condiciones para acceder a este servicio”… .


   Que además del dolor por la pérdida, muchas familias marplatenses sufren en ese momento tan difícil la angustia de no contar con los recursos mínimos para despedir a sus seres queridos con la dignidad que se merecen.


   Que el Servicio Fúnebre Municipal creado por la Ordenanza 21.769 prevé la provisión del ataúd, el traslado, la sala velatoria, sepelio y, optativamente, el crematorio.


   Que a la fecha no se habría realizado en el Cementerio Parque de nuestra ciudad ningún Velatorio en los términos y condiciones previstos por la Ordenanza 21.769.


   Es por lo expuesto que se eleva a consideración del Honorable Cuerpo el siguiente Proyecto de:



COMUNICACION


Artículo Primero: El Honorable Concejo Deliberante solicita al  Departamento  Ejecutivo informe sobre la aplicación de  la Ordenanza 21.769 por la que se creó,






a cargo de la Municipalidad de General Pueyrredon, el Servicio Fúnebre Gratuito destinado a fallecidos sin deudos o con deudos de escasos recursos.


Articulo Segundo: En particular informe sobre las salas velatorias  suministradas a los beneficiarios, en cumplimiento de dicha normativa.


Artículo Tercero: Comuníquese, etc.-




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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


                    FRENTE DE TODOS


Mar del Plata



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