Información de Expediente

2020 - E - 1242
Fecha de Entrada: 27/02/2020
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AGREGADO A OTRO EXP. Y/O NOTA
Desde: 28/02/2020
Agregado a: 2016 - E - 1295 - 0 - 0
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE informe diversos ítems en relación al emprendimiento inmobiliario a desarrollarse en el predio ubicado en calle Alem Nº 2469/99, en el que se encuentra el chalet "AVE MARÍA"
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                                Mar del Plata, 27 de febrero de 2020




Sr. Presidente del 


Honorable Concejo Deliberante del


Partido General Pueyrredon


Dr. Ariel Martínez Bordaisco


S----------------------/------------------------D



Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente PROYECTO DE COMUNICACIÓN, que a continuación se fundamenta




VISTO




El expediente. Nro. 1295-D-2016 referido al emprendimiento inmobiliario a desarrollarse en el predio ubicado en calle Alem nro. 2469-99 (esq. Gascón Nro. 229), en el que se encuentra el chalet ¨AVE MARÍA¨ que fuera propiedad del músico Mariano Mores, declarado bien de interés patrimonial protegido por este Municipio (Ord. 10.075 –Cód. Interés Patrimonial-), y bien de interés histórico según Decreto  Nacional Nro. 714-2015 (art. 1ro.),


Así como las reiteradas denuncias de vecinos al emprendimiento, en cuanto a que el mismo violaría normativas y disposiciones municipales (algunas de las que derivaron en la Acción de Amparo caratulada ¨Asociación Civil para la Defensa y Protección Urbanística del barrio Stella Maris c/ MGP s/  Amparo¨, de trámite por ante el Juzgado de Garantías Nro. 1 del Depto. Judicial de  Mar del Plata), causando además, según expresión de ellos, daños edilicios en sus viviendas y ruidos molestos fuera del rango horario apropiado, y,



CONSIDERANDO




Que además de las quejas de los vecinos linderos a la construcción referidas en los vistos, existen reclamos también con respecto a las excavaciones que realiza la empresa, las que causaron rajaduras en el edificio propiedad de los denunciantes,


Que es de destacar que el anteproyecto de referencia ha sido aprobado por excepción por este Honorable Cuerpo, con una cantidad de pisos de altura que duplica la permitida en ese distrito,


Que mediante material fotográfico acercado por los lindantes que los desarrolladores inmobiliarios utilizan para la promoción de su emprendimiento, se observan sobre el nivel del terreno (como planta baja y primer nivel) las cocheras que en el anteproyecto aprobado por HCD fueran subterráneas,  


Que de ejecutarse el edificio según se ve en la muestra fotográfica, ello aparejaría la modificación del proyecto original aprobado por el HCD, toda vez que la construcción se realizaría conforme a un diseño con modificaciones sustanciales que no ha pasado por el análisis ni la aprobación del mismo Cuerpo Deliberativo que aprobó el proyecto original modificado,


Que de materializarse el proyecto modificado unilateralmente por la constructora y no aprobado por este Cuerpo, se dañarían en forma permanente e irreversible tanto la parquización del chalet (que directamente desaparecería) como su perspectiva y calidad de preservación que le fuera otorgada por la normativa de preservación patrimonial citada en los vistos,


Por las razones y fundamentos expresados, se eleva para su intermedio para su consideración por el Honorable Concejo Deliberante el siguiente proyecto de 




COMUNICACIÓN




Artículo 1: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Planeamiento Urbano y/o la dependencia que resulte pertinente, INFORME:


   1. Si se ha ingresado alguna documentación que contenga cambios o modificaciones al anteproyecto original aprobado en el expediente Nro. 1295-D-2016, por excepción, mediante Ordenanza de este Concejo Nro. 17.106.

   2. En caso afirmativo, informe motivos por los que dicha documentación no ha sido remitida para su evaluación y tratamiento al Honorable Concejo Deliberante.

   3. De existir modificaciones, informe si se han realizado inspecciones o actuaciones por parte de la Secretaría de Planeamiento Urbano a fin de constatar el impacto que las mismas tendrían sobre el inmueble de interés patrimonial y sobre el entorno del mismo.


Articulo 2: Para el caso en que exista alguna modificación al proyecto original que no haya sido aprobada por este Cuerpo, se solicita la paralización de la obra hasta que se cumpla con dicho requisito.


Articulo 3: Comuníquese. De forma.


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BLOQUE  COALICIÓN CÍVICA ARI




Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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