Mar del Plata, 1 de abril de 2020
Señor Presidente del Honorable
Concejo Deliberante
Ariel Martínez Bordaisco
Su Despacho
VISTO
La situación de emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país, y las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio tomadas por el gobierno nacional en el marco de la pandemia de coronavirus, y;
CONSIDERANDO
Que el grupo poblacional que tiene mayor riesgo al contraer la enfermedad del coronavirus covid-19 son los mayores de 65 años, y especialmente aquellos que tienen patologías previas cardiovasculares o respiratorias, entre otras;
Que en el contexto del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el gobierno nacional, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires difundió recomendaciones para prevenir la circulación del coronavirus en todos los geriátricos y residencias para adultos mayores;
Que en dicho comunicado, los expertos sanitarios aconsejaron prohibir el ingreso de visitantes y familiares, y solicitaron que dichos lugares sean desinfectados diariamente utilizando “solución de hipoclorito sódico con una concentración al 0,1 por ciento o etanol al 62-71 por ciento”;
Que debido a estas medidas, tomadas para preservar la salud de las personas mayores y evitar la circulación del virus en las residencias, sumado a las dificultades económicas que generan las medidas de aislamiento social, muchas residencias de personas mayores afrontan problemáticas para poder cumplir adecuadamente con el servicio que deben brindar, especialmente por demoras en la entrega de alimentos o medicamentos, o atrasos en los cobros;
Que en el mismo sentido, los geriátricos y residencias para personas mayores pueden haber tenido que otorgar licencia a parte de su personal por entrar dentro de los grupos considerados de riesgo, ya sea por edad, patologías previas o embarazo;
Que por el riesgo que esta población específica tiene respecto de la circulación del virus, debe minimizarse la presencia de personal de inspección en estos espacios, pero sin descuidar la responsabilidad del Estado de que los geriátricos y residencias para personas mayores brinden adecuadamente el servicio para todos los que allí residen;
Que el funcionamiento de los establecimientos geriátricos de gestión pública y privada, con o sin fines de lucro, se encuentra reglamentado en la Provincia de Buenos Aires por la Ley 14.263 y el Decreto 1.190/2012, el cual establece en su artículo 4º que “Los establecimientos geriátricos deberán observar condiciones adecuadas de alojamiento, alimentación, higiene, recreación y atención médica para el bienestar y comodidad de los residentes”
Que el mismo decreto establece en su artículo 5º que “Sin perjuicio del derecho que poseen los residentes de formular reclamos ante el titular del Establecimiento Geriátrico en el que residan, los mismos podrán realizar quejas y denuncias, aún en forma telefónica, ante la Dirección de Fiscalización Sanitaria. Dichos reclamos deberán ser evacuados dentro de las veinticuatro (24) horas, mediante la realización de inspecciones o los actos que el citado órgano estime corresponder según la gravedad del hecho”
Que en el artículo 13º se reglamenta que “Las inspecciones a los Establecimientos Geriátricos serán realizadas por la Dirección de Fiscalización Sanitaria. Sin perjuicio de ello, cada municipio podrá realizar, en forma individual o juntamente con el personal de la Dirección citada, inspecciones en los establecimientos geriátricos ubicados en el ámbito de su jurisdicción. A tales efectos, los municipios deberán designar como mínimo a dos (2) agentes que acrediten haber aprobado el “Curso de Capacitación de Auxiliares de Inspección para Referentes Municipales”, dictado por la Subsecretaría de Control Sanitario. Los inspectores municipales deberán labrar en todos los casos un Acta de Inspección, la cual podrá incluir, en su caso, una mención acerca de la sanción que se estime corresponder. Dichas actas serán remitidas a la Dirección de Fiscalización Sanitaria para su consideración” y en el artículo 14º establece que “Las denuncias deberán efectuarse por escrito ante la Dirección de Fiscalización Sanitaria o ante los Municipios que cuenten con convenios vigentes a tales efectos”;
Que por distintos canales de comunicación hemos recibido información respecto de las problemáticas que afrontan las personas mayores que se encuentran en los geriátricos de la ciudad, especialmente en cuanto a su atención y alimentación adecuada;
Que, como se mencionó, la imposibilidad de recibir visitas de familiares, y en el caso de las personas mayores autoválidas, la imposibilidad de trasladarse fuera del establecimiento, incrementa las dificultades que estos afrontan;
Que es deber del estado municipal, en coordinación con la Dirección de Fiscalización Sanitaria, asegurar que las personas mayores reciban el trato y atención médica, alimentaria, asistencial, recreativa, psicológica, entre otras, que necesitan;
Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante encomienda al Departamento Ejecutivo la conformación de un dispositivo de control de los geriátricos y residencias para personas mayores, en coordinación con la Dirección de Fiscalización Sanitaria, dependiente de la Región Sanitaria VIII.
El Departamento Ejecutivo conformará una comisión de evaluación gerontológica integrada por los siguientes profesionales:
• Médico gerontólogo
• Nutricionista
• Trabajador/a social
• Enfermera/o
• Terapista ocupacional
Artículo 2º. El Departamento Ejecutivo solicitará a las residencias de personas mayores habilitadas en el Partido de General Pueyrredon un informe semanal de su responsable médico en el cual detalle:
• Cantidad de residentes
• Valoración gerontológica integral de cada uno de ellos
• Medidas sanitarias adoptadas para evitar la contaminación de los residentes
• Medidas adoptadas para mantener el vínculo y comunicación de los residentes con sus familiares.
• Cantidad de personal con el que cuenta para cada una de las tareas
• Si debió otorgar licencia a parte del personal en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio, y como reemplazó el faltante del mismo.
• Medidas sanitarias adoptadas por el personal para su propia protección y de los residentes
• Dificultades, si es que las tuviere, con la cadena de cobro, proveedores de alimentos y/o medicamentos, entre otros.
• Menú alimentario semanal que se brinda a los residentes
Artículo 3º.- El informe semanal establecido en el artículo 2º revestirá el carácter de declaración jurada, y será enviado por medio electrónicos a los responsables del dispositivo de control.
Artículo 4º.- Se establecerán mecanismos de recepción de denuncias por canales telefónicos y/o electrónicos para que residentes en geriátricos o sus familiares puedan realizar las mismas ante la autoridad de aplicación, mientras duren las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio. La línea telefónica y correo electrónico a tal efecto se difundirán por todos los medios oficiales con los que cuenta la Municipalidad de General Pueyrredon.
Artículo 5º.- En caso de denuncias que contradigan lo expresado en los informes semanales, el dispositivo de control municipal en conjunto con la Dirección de Fiscalización Sanitaria, realizarán una inspección en el lugar a fin de verificar la situación, con el mínimo de personal imprescindible y todas las medidas sanitarias necesarias. Si se verificara la inconsistencia entre el informe enviado y la realidad del establecimiento geriátrico, la Dirección de Fiscalización Sanitaria establecerá la sanción aplicable.
Artículo 6º.- De forma.-
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Mar del Plata
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE