Información de Expediente

2017 - E - 2145
Fecha de Entrada: 19/10/2017
Carátula: 1.Comunicación.- 2.Resolución.- 3.Decreto.-
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 10/05/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE que no otorgue la prórroga a la concesión del servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros.-
Proyecto 2: Resolución
Convocando a una Audiencia Pública a efectos de recabar opiniones y sugerencias en relación al funcionamiento del servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros.-
Proyecto 3: Decreto
Creando la Comisión Mixta para la redacción del nuevo pliego para la concesión del servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 25/10/2017 26/04/2018 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 26/04/2018 26/04/2018 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 26/04/2018 26/04/2018 Art. 52° del R.I.
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 04/05/2018 15/11/2018 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 15/11/2018 15/11/2018 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 15/11/2018 15/11/2018 Art. 52° del R.I.
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 26/11/2018 09/05/2019 Art. 52° del R.I
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 09/05/2019 09/05/2019 Art. 52° del R.I
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 09/05/2019 09/05/2019 Art. 52° del R.I
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata,  de octubre de 2017

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Guillermo Sáenz Saralegui

S------------/------------D


VISTO:

      La fecha de finalización de la concesión para la prestación del servicio público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros en el Partido de General Pueyrredon determinado en la Ordenanza 16789; y


CONSIDERANDO:

      Que el Decreto 1308/71 establece que “los servicios de transporte público colectivo de pasajeros, que se desarrollan dentro de los límites del Partido de General Pueyrredon, son servicios públicos de esta Municipalidad”.

      Que la Ordenanza 15840, sancionada el 30 de diciembre de 2003 y promulgada por Decreto 89/04, creó “la Comisión para la Reestructuración del Sistema del Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros del Partido de General Pueyrredon”.

      Que estaba integrada por “igual número de representantes del Departamento Ejecutivo y de concejales del Honorable Concejo Deliberante con representación de la totalidad de sus bloques políticos”.

      Que esa Comisión contaba con un plazo de ciento veinte (120) días, para presentar “un proyecto técnico de reestructuración para todo el sistema del Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros en el ámbito del Partido de General Pueyrredon”.

      Que la Comisión estaba encomendada a determinar “la red de transición, el correspondiente diagrama operativo, los diagramas de frecuencias y recorridos y la metodología de costos, que serían elevados al Honorable Concejo Deliberante para su consideración”.

      Que en su Artículo 4º, la Ordenanza 15840 estableció que “la Comisión elaborará las propuestas para generar un nuevo marco regulatorio y sancionatorio como control del funcionamiento del sistema del Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros”.

      Que esa experiencia fue muy positiva para la elaboración del Pliego aprobado en 2005.

       Que la Ordenanza 16789, sancionada el 28 de abril de 2005 y promulgada el 5 de mayo de ese año a través del Decreto 862, “autoriza al Departamento Ejecutivo a llamar a Licitación Pública con el objeto de otorgar en concesión la prestación del servicio público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros en el Partido de General Pueyrredon”.

      Que, a lo largo de los años, esta norma fue modificada en reiteradas oportunidades por las Ordenanzas 18891, 19993, 20261, 20290, 20463, 20540, 20725, 20801, 20810, 20811, 20812, 20813, 20814, 20815, 20816, 20817, 20963, 21121, 21122, 21123, 21124, 21125, 21126, 21127, 21128, 21129, 21677, 22779 y 22951.

      Que el Pliego de Bases y Condiciones, que figura en la Ordenanza 16789 como Anexo A, sostiene en su artículo 4° que “el plazo de vigencia de la concesión será de doce (12) años a partir de la fecha de efectiva iniciación de los servicios”.

      Que, sin embargo, se aclara que “vencido el término de la concesión, el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, podrá disponer la prórroga de la misma por única vez, por el término de tres (3) años”.

      Que el Decreto 1111/05 llamó a Licitación Pública para la prestación del servicio público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros, y fijó el día 18 de agosto de 2005 para la apertura de los sobres.

      Que, según el Pliego, “el servicio estará dividido en seis grupos de líneas. La adjudicación se efectuará por grupos de líneas. Cada oferente podrá presentarse en uno o varios grupos de líneas. Debiendo presentar propuesta independiente para cada uno de los grupos en los que presente propuesta. (…) No podrá adjudicarse a un mismo proponente más de 2 grupos de líneas”.

      Que el 9 de diciembre de 2005 se sancionaron las Ordenanzas 17161, 17162, 17163, 17164 y 17165, que adjudicaron a las empresas la concesión del Servicio.

      Que la Ordenanza 17161, promulgada por el Decreto 2575/05, autorizó al Departamento Ejecutivo a adjudicar a la Empresa de Transporte Peralta Ramos SACI la concesión del servicio de transporte público colectivo de pasajeros para el grupo de líneas 510/717/581.

      Que la Ordenanza 17162, promulgada por el Decreto 2576/05, autorizó al Departamento Ejecutivo a adjudicar a la Empresa de Transporte 25 de mayo SRL la concesión del servicio de transporte público colectivo de pasajeros para el grupo de líneas 520/590 y 540/550.

      Que la Ordenanza 17163, promulgada por el Decreto 2577/05, autorizó al Departamento Ejecutivo a adjudicar a la Empresa de Transporte 12 de Octubre SRL la concesión del servicio de transporte público colectivo de pasajeros para el grupo de líneas 530.

      Que la Ordenanza 17164, promulgada por el Decreto 2578/05, autorizó al Departamento Ejecutivo a adjudicar a la Empresa de El Libertador SRL la concesión del servicio de transporte público colectivo de pasajeros para el grupo de líneas 560.

      Que la Ordenanza 17165, promulgada por el Decreto 2579/05, autorizó al Departamento Ejecutivo a adjudicar a la Empresa de Transporte General Pueyrredon SRL la concesión del servicio de transporte público colectivo de pasajeros para el grupo de líneas 570/715/501.

      Que el 4 de abril de 2006 se firmó el Decreto 861 que adjudica cada uno de los grupos de líneas a las empresas ganadoras de la licitación.

      Que los días 2 y 20 de mayo de 2007, el Intendente Municipal Daniel Katz firmó los contratos con las empresas correspondientes a cada grupo de líneas.

      Que el Contrato de Concesión de transporte Público de Pasajeros registrado bajo N°544 asigna a la Empresa Transportes Ómnibus General Pueyrredon SRL la concesión del servicio de transporte público colectivo de pasajeros para el grupo de líneas 570/715/501, de conformidad con la Ordenanza 17165 y el Decreto 861/06.

      Que el Contrato de Concesión de transporte Público de Pasajeros registrado bajo N°545 asigna a la Empresa de Transporte Peralta Ramos SACI la concesión del servicio de transporte público colectivo de pasajeros para el grupo de líneas 510/717/581, de conformidad con la Ordenanza 17161 y el Decreto 861/06.

      Que el Contrato de Concesión de transporte Público de Pasajeros registrado bajo N°896 asigna a la Empresa de Transporte El Libertador SRL la concesión del servicio de transporte público colectivo de pasajeros para el grupo de líneas 560, de conformidad con la Ordenanza 17164 y el Decreto 861/06.

      Que el Contrato de Concesión de transporte Público de Pasajeros registrado bajo N°897 asigna a la Empresa de Transporte  25 de mayo SRL la concesión del servicio de transporte público colectivo de pasajeros para el grupo de líneas 520/590 y 540/550, de conformidad con la Ordenanza 17162 y el Decreto 861/06.

      Que el Contrato de Concesión de transporte Público de Pasajeros registrado bajo N°972 asigna a la Empresa de Transporte  12 de Octubre SRL la concesión del servicio de transporte público colectivo de pasajeros para el grupo de líneas 530, de conformidad con la Ordenanza 17163 y el Decreto 861/06.

      Que el Plan Maestro de Transporte y Tránsito comenzó a funcionar en 2012 y contó con la participación de FLACSO (Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales), la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la UBA, la Universidad Nacional de Mar del Plata y la cooperación del IPPUC (Instituto de Pesquisa y Planificación Urbana de Curitiba, Brasil).

      Que colaboraron en el trabajo diversas instituciones, entidades y organizaciones de la ciudad.

      Que el Eje 2 de las conclusiones del Plan Maestro de Transporte y Tránsito es la Priorización del Transporte Público.

      Que para ello se plantea en una primera etapa la necesidad de incorporar la “integración tarifaria intramodal, permitiendo a los usuarios utilizar dos o más autobuses con el pago de un solo boleto para la unión de un origen y un destino”.

      Que en una segunda etapa se destaca la importancia de redefinir los recorridos de las líneas.

      Que en el Título II Clausulas de Especificaciones Técnicas, del Pliego aprobado por la Ordenanza 16789, se explicita la necesidad de contar con una Auditoría Social y para ello “se deberá realizar anualmente una encuesta de satisfacción del usuario mediante la contratación de una consultora independiente. La encuesta será supervisada por la autoridad de aplicación y el sector empresario, quedando los costos de la misma a cargo del concesionario. (…) Los resultados de la encuesta determinarán que las empresas sean calificadas por los vecinos y en base a esa calificación que será tenida en cuenta al momento de evaluar su otorgamiento, las empresas podrán o no acceder a prórrogas del contrato que surjan de la presente concesión”.

      Que a pesar de los reiterados pedidos de informe de distintos bloques políticos en relación a los resultados de esas encuestas, el Departamento Ejecutivo jamás brindó resultados de las mismas.

      Que resulta imprescindible conocer el grado de satisfacción de los vecinos con respecto al servicio.

      Que el tema del transporte público es de interés para miles de marplatenses y batanenses que cotidianamente utilizan el servicio.

      Que el Artículo N°152 del Decreto 1629/12 del Honorable Concejo Deliberante (Reglamento Interno del HCD), establece la Celebración de las Audiencias Públicas: “el Concejo podrá celebrar Audiencias Públicas cuando la índole del asunto lo requiera. Estas audiencias se regirán de acuerdo con la normativa que oportunamente el Concejo dicte”.

      Que el Artículo N°49 de la norma citada anteriormente señala que “para todo asunto que el Concejo estime conveniente, por su índole o importancia, podrá nombrar Comisiones Especiales. Su creación se hará mediante decreto del Concejo en el que se fijarán clara y expresamente sus misiones y funciones. Sus despachos deberán ser sometidos a la consideración de la Comisión de Legislación, Interpretación, Reglamento y Protección Ciudadana”.



Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria eleva el siguiente proyecto de:



COMUNICACIÓN


Artículo 1º .- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo que no otorgue la prórroga a la concesión del servicio público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros, contemplada en el artículo 4° de la Ordenanza 16789.


Artículo 2º .- Comuníquese, etc.






RESOLUCIÓN


Artículo 1º .- Convócase a una audiencia pública en el “Recinto de sesiones CPN Carlos Mauricio Irigoin" a efectos de recabar opiniones y sugerencias en relación al funcionamiento del servicio público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros.    .


Artículo 2º .- La Comisión de Labor Deliberativa, determinará el día y hora de la audiencia pública, teniendo como fecha límite para la misma el 30 de diciembre de 2017.


Artículo 3º .- De forma.





DECRETO

Artículo 1º .- Crease la Comisión Mixta para la Redacción del Nuevo Pliego para la concesión del servicio público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros.


Artículo 2º .- La comisión creada en el Artículo 1° será presidida por el titular de la Dirección de Transporte y convocará a representantes de:


    • Secretarías de Gobierno, Hacienda, EMVIAL y la Subsecretaría de Legal y Técnica.

    • Un representante de cada bloque político del Honorable Concejo Deliberante

    • Plan Maestro de Transporte y Tránsito



Artículo 3º .- La comisión mixta podrá realizar invitaciones a actores que resulten pertinentes en el marco de la reunión.


Artículo 4º .- La Comisión se reunirá como mínimo una vez cada dos meses para evaluar los avances realizados en la redacción del Pliego y elaborar propuestas  y aportes al mismo. La fecha y la convocatoria la determinará la Dirección de Transporte.


Artículo 5º .- De forma.




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Mar del Plata



BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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