Información de Expediente

2018 - E - 1227
Fecha de Entrada: 19/02/2018
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 07/05/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E, informe detallado sobre diversos ítems relacionados al servicio de Higiene Urbana en el Partido de Gral Pueyrredon.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5403 25/04/2019

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
030 MEDIO AMBIENTE 20/02/2018 05/07/2018 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 05/07/2018 15/11/2018 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 27/11/2018 22/04/2019 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata 19 de febrero de 2018



Al Presidente del Honorable Concejo Deliberante

Sr. Guillermo Sáenz Saralegui

S/D


                                                    VISTO


Lo dispuesto en el pliego de bases y condiciones de la licitación pública 19/15 por la que  se contrató el servicio de Higiene Urbana  en el Partido de General Pueyrredon con la Empresa 9 de Julio y,


                                                   CONSIDERANDO


Que en cuanto a los servicios a ser prestados en el ámbito establecido en el pliego por el cual se contrata, se dispone que los básicos son entre otros: recolección de residuos sólidos urbanos domiciliarios, barrido manual de calles y avenidas, barrido mecánico de calles y avenidas, barrido mixto (combinación de mecánico y manual), y recolección de residuos sólidos no habituales.


Que la recolección de residuos sólidos urbanos domiciliarios prevé su prestación en turno diurno y nocturno.


Que la prestación diurna de este servicio se ha dispuesto en distintas frecuencias de recolección,  así la frecuencia 6 (seis veces por semana),  con 10.807 cuadras, frecuencia 3 (tres veces por semana),  con 14.285 cuadras  y frecuencia 1 (una vez a la semana)  con 5.440 cuadras para la recolección de la bolsa verde en sectores de frecuencia 3.

Que para la recolección diurna la empresa debe disponer 30 camiones y  6 camiones de guardia.


Que además la recolección domiciliaria de residuos prevé su prestación en horario nocturno siendo de  frecuencia 6 (seis veces por semana) en  5.877 las cuadras que reciben el servicio, 169 cuadras las de frecuencia  7 (los siete días de la semana) y para los que la empresa adjudicataria debe contar al igual que en el caso del servicio diurno,   con treinta (30) camiones con caja compactadora  mas 6 (seis) camiones de guardia.


Que de acuerdo a lo dispuesto en el contrato suscripto con la empresa adjudicataria para la prestación del servicio de recolección de residuos no habituales de poda, de muebles, equipos y basurales (montículos)  el parque automotor que como dotación mínima la empresa debe disponer es  de 13 camiones almejeros  y 2 (dos) almejeros de guardia.


Que para la prestación del barrido mecánico de calles y avenidas incluido la parte contemplada en el barrido mixto, la empresa debe contar con 8 motobarredoras mecánicas más una de guardia.


Que la recolección de residuos no habituales es un servicio que se podrá cumplir en horario diurno y/o nocturno y /o vespertino siendo la cantidad estimada en los sectores comprendidos de 25.698 cuadras a ser cubiertas por la prestación.


Que también dispone el pliego referido por el cual se contrata con la Empresa 9 de Julio, que esta última debe afectar para uso único y exclusivo de la Municipalidad 15 (quince) vehículos livianos, a fin de ser utilizados para inspección del servicio y control de la empresa, con capacidad para 4 (cuatro) personas y cilindrada no menor a 1.600 cm3, como así también un vehículo para transporte de personas con capacidad para 7 (siete) plazas como mínimo para los programas  a concretizar sobre el cambio de hábitos y costumbres.

Que en el caso de los vehículos cedidos al municipio, el mantenimiento preventivo, correctivo, así como de combustible, servicio, seguros y demás gastos correrán por cuenta del contratista.


Que todo el parque automotor afectado al servicio contratado poseerá un sistema de rastreo satelital GPS, al que la Municipalidad tendrá acceso permanente e irrestricto.


Por lo expuesto el Bloque de Concejales de Acción Marplatense pone a  consideración del Honorable Cuerpo el siguiente proyecto de



                                                     COMUNICACIÓN


Art.1°: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo tenga a bien remitir copia de toda la documentación relativa a los vehículos que se detallan en los apartados que integran el presente artículo: título de dominio, cédula verde, cédulas azules expedidas, constancias del seguro del último mes.

1) de los camiones  vehículos que integran la flota que presta el servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios con su correspondiente número de interno.

2) de las 8  motobarredoras mecánicas que prestan el servicio de barrido mecánico en calles y avenidas,  mas el de la motobarredora de guardia.

3)  de los 15 vehículos livianos con capacidad para cuatro personas y del vehículo para el transporte de 7 personas que la empresa adjudicataria debe poner a disposición del municipio para la realización de tareas de inspección y control para un mejor servicio.

4) de los trece (13) camiones almejeros y de los dos almejeros  (2) de guardia para la prestación del servicio de recolección de residuos no habituales de poda, muebles, equipos y basurales.


Art.2°: Se solicita al Departamento Ejecutivo tenga a bien informar a este Honorable cuerpo dónde está ubicado el espacio físico desde el cual el municipio accede en forma permanente e irrestricta al seguimiento y rastreo de los equipos GPS instalados en los vehículos que prestan el servicio.


Art. 3°: Asimismo remita copia de la documentación interna del  municipio de donde surja el control estatal y el cumplimiento de la dotación y uso de los vehículos anteriormente mencionados por parte de la empresa 9 de Julio.


Art. 4°: Comuníquese.


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Mar del Plata



BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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