Mar del Plata, 18 de abril de 2018
Sr. Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Don Guillermo Sáenz Saralegui
S/D
VISTO
La Ordenanza 21697 que crea la Orquesta Municipal Infanto Juvenil de Mar del Plata, y
CONSIDERANDO
Que tras su creación se han suscitado situaciones que ameritan una modificación a la Ordenanza que le dio origen a fin de garantizar su continuidad y sobre todo una estabilidad en cuanto a su desarrollo;
Que la Orquesta Municipal Infanto Juvenil ha despertado el interés por la música en cientos de chicos y se ha insertado en el corazón de los marplatenses;
Que tras su creación se sanciono la Ordenanza 22142 mediante la cual se crea el Banco de Instrumentos Musicales del partido de General Pueyrredón;
Que se hace necesaria una definición de funciones, derechos y obligaciones de cada uno de los integrantes rentados de la Orquesta Infanto Juvenil.
Que es necesario que la Orquesta Municipal Infanto juvenil logre un mayor aprovechamiento de recursos, fortaleciendo la inserción social y el desarrollo de capacidades musicales;
Que esta Orquesta Municipal Infanto Juvenil permitirá establecer un proceso de interacción social y cultural entre los jóvenes del partido de Gral. Pueyrredón, persiguiendo objetivos como ser la integración al espacio; la contención de jóvenes en situación de riesgo; la visualización, por parte del participante, de una experiencia que propone una elevación emocional e intelectual y sobre todo la realización personal;
Que darle este sentido social permitirá que todos los chicos, que deseen puedan participar, mas allá de sus aptitudes, fomenten la creatividad, la imaginación, el autoestima y la confianza en nuestros niños y jóvenes en una actividad colectiva e inclusiva y donde se tome a la disciplina no como un fin, sino como una necesidad para el logro común;
Que por otra parte la posibilidad de fomentar convenios con el Conservatorio Provincial “Luis Gianneo” y el Instituto del Profesorado de Arte “Adolfo Ábalos” entre otras instituciones, propiciará la posibilidad que los chicos que deseen seguir la carrera artística puedan tener contacto con dichas instituciones pero también para que los egresados de las mismas puedan realizar pasantías, prácticas no rentadas, etc.;
Que la tendencia actual es priorizar la música de tradición popular argentina y latinoamericana, logrando así enriquecer la propuesta artística y atraer a los chicos a la orquesta, siendo importante también diversificar los conciertos, incorporando nuevos espacios y logrando así que sean parte importante de la transmisión cultural marplatense;
Que asimismo, hace falta incorporar al ámbito de la Orquesta Municipal Infanto Juvenil, un Maestro arreglador y un Luthier, que más allá de lo que implica su función puedan desarrollar tareas de enseñanza propias de su profesión.
Por ello el bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical elevan el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modificase la Ordenanza 21697 que quedará redactada de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el Programa Social Orquesta Municipal Infanto Juvenil, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de General Pueyrredón quien designará las sedes donde funcionará.
Artículo 2º.- La Orquesta Municipal Infanto Juvenil estará integrada por niños/as y jóvenes de nuestra comunidad con edades comprendidas entre los 8 y 19 años, un director, un asistente de director, un secretario, un maestro arreglador, un Luthier y capacitadores.
Artículo 3º.- La Secretaría de Cultura reglamentara las funciones, derechos y obligaciones del personal que integre la Orquesta Municipal Infanto Juvenil, como asi tambien, los requisitos para la selección e incorporaciòn de los capacitadores.
Artículo 4º.- El director junto al secretario de la Orquesta Municipal Infanto Juvenil deberán presentar la propuesta del Plan Anual de Gestión ante la Secretaría de Cultura, debiendo indicar detalladamente:
a) Fecha de inicio y finalización del ciclo anual.
b) Cantidad aproximada de integrantes que concurrirán al ciclo anual de conformidad con las planificaciones estimadas.
c) Indicación de los distintos ámbitos del Partido de General Pueyrredon en donde desarrollarán sus actividades.
d) Programación como minimo de seis conciertos anuales gratuitos en espacios públicos, pudiendo ser los mismos ordenados en diversos ciclos a saber:
1.- Repertorio General
2.- Conciertos con cantantes y creadores locales invitados
3.- Conciertos didácticos
4.- Interacción con los demás Organismos Musicales Municipales, en forma de conciertos conjuntos.
e) Las necesidades operativas, técnicas, de gestión y asistencia técnica, a fin de que la Secretaría de Cultura proceda a su análisis y posterior inicio, en su caso, de los trámites administrativos pertinentes para su cumplimiento, en pos del desarrollo del Plan Anual Definitivo.
Articulo 5º.- La secretaria de Cultura fomentará convenios con el Conservatorio Provincial “Luis Gianneo”, el Instituto del Profesorado de Arte “Adolfo Abalos” y otras instituciones, para propiciar la posibilidad que los estudiantes que deseen seguir la carrera artística puedan tener contacto con dichas instituciones, pero también para que los egresados de las mismas puedan realizar pasantias o practicas no rentadas, etc.
Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo adecuará el presupuesto anual con el fin de afrontar las erogaciones que demande la aplicación de la presente Ordenanza y el funcionamiento integral de la Orquesta Municipal Infanto Juvenil.
Artículo 7º.- La Secretaria de Cultura, dispondrá de un espacio para los ensayos de la Orquesta Municipal Infanto Juvenil de Mar del Plata y Batán.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.-
Artículo 2º.- De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo