Información de Expediente

2018 - E - 1467
Fecha de Entrada: 20/04/2018
Carátula: Proyecto de Comunicación.-
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: PRESTADO
Desde: 26/05/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Gobierno de la Pcia. de Bs. As., condone la deuda que la Administración Punta Mogotes mantiene con la Pcia.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
006 TURISMO 24/04/2018 19/09/2018 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 19/09/2018 28/03/2019 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 28/03/2019 28/03/2019 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 05/04/2019 15/08/2019 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 15/08/2019 15/08/2019 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 20/08/2019 29/02/2020 art. 31
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 29/02/2020 29/02/2020 art. 31
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 20 de abril de 2017

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Guillermo Sáenz Saralegui

S------------/------------D


      VISTO: La Ley 10233 aprobada por el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires que ratifica el convenio celebrado el día 31 de agosto de 1984 entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, el cual crea a ADMINISTRACION DE PUNTA MOGOTES (A.P.M.); y



      CONSIDERANDO:

      Que el Decreto 2408/79 crea la entidad "Proyectos especiales de Mar del Plata sociedad del Estado“ para el desarrollo de la importante cuenca turística en la zona denominada Punta Mogotes.

      Que a través del Decreto 576/80 se afecta “la fracción designada catastralmente como Circunscripción VI, Sección E, Zona IV, con una superficie de 122 H 73 A 18 ca., según resulta del plano característica 45/157/80 de la Dirección de Geodesia de la Provincia”.

      Que en su Artículo 2° el Decreto mencionado precedentemente autoriza “a la Municipalidad de General Pueyrredon a poner en posesión de la fracción descripta en el artículo anterior al representante legal de la sociedad “PROYECTOS ESPECIALES DE MAR DEL PLATA S.E.” a fin de que disponga de las mismas conforme a su objeto social”.

       Que la Ley 10233 aprobada con el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires aprueba el convenio celebrado el día 31 de agosto de 1984 entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.

      Que el referido convenio crea en su Artículo 1° “la ADMINISTRACION DE PUNTA MOGOTES (A.P.M.), en carácter de entidad pública interjurisdiccional, con personalidad jurídica propia”.

      Que en ese mismo artículo se señala que “La Participación en la titularidad del patrimonio de la “ADMINISTRACION DE PUNTA MOGOTES”, es del setenta por ciento (70%) por la Provincia de Buenos Aires y del treinta por ciento (30%) por la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon. La entidad se hará cargo del activo, pasivo, derechos y obligaciones del ente denominado Proyectos Especiales de Mar del Plata Sociedad del Estado”.

      Que en el Artículo 3° se detalla que la APM “tendrá por objeto la administración, conservación y explotación, por sí o a través de concesionarios, del complejo balneario de Punta Mogotes, el que se compone de veinticuatro Balnearios, una Laguna, seis Restaurantes y diez Quioscos”.

      Que el Artículo 5° especifica que la APM “será dirigida por un Consejo de Administración, compuesto por tres miembros, los que durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente y removidos sin causa. Dos de los mismos serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial y el restante por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon. (…) Los miembros del Consejo de Administración serán considerados funcionarios públicos a todos los efectos legales”.

      Que el convenio detalla que algunas de las funciones del Consejo de Administración son:

         • Dictar los reglamentos de administración y funcionamiento de la entidad, y los que regulen las actividades de los concesionarios.-

         • Fijar las tarifas, tasas, cánones, derechos de concesión, depósitos de garantía y toda otra retribución o contribución que le corresponda percibir a la entidad.-

         • Aprobar anualmente el presupuesto y cuentas de inversión con una anticipación de sesenta días a la iniciación del ejercicio, pudiendo modificarlo en función de las necesidades, con el solo requisito de elevarlo al Poder Ejecutivo Provincial y al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, los que procederán de acuerdo a derecho.-

         • Preparar anualmente la memoria y balance general, el que será elevado a las partes que constituyeron la entidad, dentro de los cuatro meses de finalizado el ejercicio, sin perjuicio de la intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

      Que el Artículo 17° sostiene en su cláusula 3° que “la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, de común acuerdo con la Provincia de Buenos Aires, se subroga en los derechos de explotación, uso y goce del complejo balneario de Punta Mogotes, que le correspondían al ente denominado Proyectos Especiales de Mar del Plata Sociedad del Estado y procede a transmitirlos a la ADMINISTRACION DE PUNTA MOGOTES”.

      Que en la cláusula 5° del artículo mencionado anteriormente se explicita que “las partes se obligan a denunciar el presente convenio una vez extinguidas las deudas que el ente denominado PROYECTOS ESPECIALES DE MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO contrajera con el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la totalidad de las obligaciones que le correspondan a la ADMINISTRACION DE PUNTA MOGOTES.

      Que la Ordenanza 6031 sancionada el 23 de agosto de 1984 aprobó la creación y la carta orgánica del ente interjurisdiccional Administración Punta Mogotes.

      Que con fecha 17 de octubre de 1986 la Administración de Punta Mogotes (APM), continuadora del ente denominado “Proyectos Especiales de Mar del Plata Sociedad del Estado”, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, celebraron un convenio de refinanciación de deuda, acordado por Resolución del Honorable Directorio del Banco nº 1932/86 de fecha 9 de junio de 1986.

      Que el Convenio nombrado en el párrafo anterior fue ratificado por el Decreto 2808/87.

      Que según consta en el expediente número 2333-139/86, la Administración Punta Mogotes “reconoce adeudar al 30 de abril de 1986 al Banco de la Provincia de Buenos Aires en moneda argentina la suma de A 5.684.285 y en moneda extranjera U$S 3.888.887”.

      Que en este marco “la deudora se obliga a cancelar la deuda en nueve (9) cuotas anuales, pagaderas el 20 de marzo de cada año, venciendo la primera de ellas el 20 de marzo de 1987”.

      Que en el Artículo 2° del Decreto 2808/87 establece que “la Provincia de Buenos Aires garantiza por aval la refinanciación acordada, (…) involucrando el capital, ajustes, intereses y accesorios que resultan del convenio de refinanciación.

      Que el Decreto 4757/96 aprueba el Convenio de Reconocimiento y Cancelación de Deuda de la Administración Punta Mogotes con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

      Que en el mencionado convenio de 1996 se señala que el convenio de refinanciación de deudas firmado el 17 de octubre de 1986, ratificado por el Decreto 2808/87 no se ha cumplido a partir del año 1989.

      Que por tal motivo la Cláusula Primera del Convenio establece: “las partes acuerdan fijar por todo concepto el endeudamiento vencido y exigible registrado en el Banco por la Administración al 31-03-91 en la suma de U$S 17.973.179.50, emergentes de la financiación otorgada a la Administración para la construcción del Área Balneario Punta Mogotes”.

      Que, cabe la pena destacar que la deuda se incrementó de U$S 3.888.887 en 1986, a  U$S 17.973.179.50 en 1991.

      Que en la Cláusula 3° “la Provincia ofrece al Banco y este acepta, la cancelación de la deuda”.

      Que en la Cláusula 5° “la Administración se obliga a reintegrar a la Provincia, la totalidad de las erogaciones que efectúe en su carácter de avalista, según lo acordado en el presente convenio, en las condiciones que la Provincia establezca”.

      Que siguiendo lo expresado en el párrafo anterior, a través del Decreto 4209 del año 1997, la Provincia de Buenos Aires fijó las condiciones en que la APM debe efectuar el reintegro a la Provincia de Buenos Aires.

      Que se establece en su Artículo 2° que “el valor de dólares estadounidenses diecisiete millones novecientos setenta y tres mil ciento setenta y nueve con cincuenta centavos (U$S 17.973.179,50) fijado al 31 de marzo de 1991 por la Cláusula Primera del Convenio aprobado por Decreto 4757/96, asimilado a pesos, se incrementará hasta el 31 de marzo de 1997, inclusive, con los intereses establecidos por el artículo 12 de la Ley 11192, y normas concordantes, para los Bonos de Consolidación suscriptos en moneda nacional. Dicha asimilación se efectuará a la paridad de un dólar estadounidense igual a un peso”.

      Que en el Artículo 4° señala que “el importe resultante de la aplicación del artículo 2º se cancelará de la siguiente manera:

        A. Un pago inicial no inferior a un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000,00) a efectuar hasta el 1º de octubre de 1997;

        B. Un pago adicional no inferior a un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000,00) a efectuar hasta el 31 de marzo de 1998;

        C. El saldo, hasta su total cancelación, en cuotas mensuales no inferiores a veinticinco mil pesos cada una ($ 25.000,00). Solo la última cuota podrá ser inferior a pesos veinticinco mil ($ 25.000,00). Las cuotas se pagarán entre el primer y el décimo día hábil de cada mes, venciendo la primera entre el primer y el décimo día hábil de noviembre de 1997.

        D. Las cuotas del inciso anterior se reemplazarán –hasta la concurrencia del saldo adeudado- por un único pago conformado por el producido de la transferencia de bienes y servicios de ese Organismo al sector privado, atento el Decreto 2475/93 y normas concordantes. Si dicha transferencia se resolviese en concesiones generadoras de cánones, los mismos se aplicarán prioritariamente a cancelar la deuda hasta su extinción”. 

      Que el 26 de noviembre de 2009 se sancionó la Ordenanza 19517, que establece que  “el representante municipal integrante del Consejo de Administración del Ente Interjurisdiccional Administración Punta Mogotes, elevará un informe sobre su actuación al Honorable Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo, el que  deberá contener:

       a)      Síntesis sobre las actuaciones relativas a su accionar durante el último período a informar.

      b)      Previsiones sobre la temporada estival a comenzar cuando correspondiera.

      c)      Análisis de la temporada estival al finalizar la misma, cuando correspondiera.

      d)      Proyectos que oportunamente elevará para aminorar o remediar las deficiencias que se encuentren, así como las recomendaciones para legislar al respecto.

      e)      Toda otra cuestión que crea pertinente informar”.

      Que a través de la Comunicación 4760 sancionada el 28 de abril de 2016, el Honorable Concejo Deliberante solicita “a la Administración Punta Mogotes que informe la deuda de dicha administración con la Provincia de Buenos Aires, conforme el Decreto 4209/97, desagregando capital e intereses e indicando si la hubiere, el estado de deuda al día de la fecha”.

      Que tal como consta en la NP 127-2016, el 9 de mayo de 2016 la Jefa del área Contable de la APM, informó que “al día de la fecha la deuda que registra la Administración con el Estado Provincial asciende a $19.581.865.- Siendo su conformación la siguiente: capital adeudado $16.316.865.- e intereses adeudados $3.265.000.-“

      Que según consta en el expediente 1998-E-1775 en el Estado de Situación Patrimonial al 31 de diciembre de 1995, la “Deuda por Préstamos Bancarios (nota N°9)” ascendía a $25.871.781.

      Que en el Estado de Situación Patrimonial al 31 de diciembre de 1996, la “Deuda por Préstamos Bancarios (nota N°9)” ascendía a $23.382.533,36.



      Que en el Estado de Situación Patrimonial al 31 de diciembre de 1997, la “Deuda con el Estado Provincial (nota N°9)” ascendía a $27.680.215.

      Que en el Estado de Situación Patrimonial al 31 de diciembre de 2016 que se encuentra en la página web de la APM, la “Deuda con el Estado Provincial (nota N°9)” ascendía a $19.011.865, en 2015 a $19.371.865; y en 2014 a $19.731.865.

      Que en el Estado de Situación Patrimonial de la ADM al 31 de diciembre de 2016 se observa que en los ejercicios 2015 y 2016 se abonaron $360.000 cada año en concepto de Deuda con el Estado Provincial, es decir que se abona el mínimo establecido en el Decreto 4209/97.

      Que en el Estado de Resultados del mismo período se señala que los ingresos en 2016 fueron $14.927.962,16 y los gastos de administración fueron $11.724.285.

      Que, pagando $360.000 por año, la deuda se finalizaría dentro de 54 años.

      Que la Resolución del Honorable Concejo Deliberante 1395 sancionada el 27 de abril de 2000 “manifiesta su interés en el pronto traspaso al Municipio del Dominio del Complejo Punta Mogotes”.

      Que a través de la Resolución 3311 sancionada el 12 de julio de 2012, este cuerpo “se dirige al Departamento Ejecutivo con el fin de requerir se proceda a denunciar, ante las autoridades pertinentes, el convenio de creación de la ADMINISTRACIÓN PUNTA MOGOTES, en estricto cumplimiento de la obligación determinada por el punto quinto del artículo 17º del Acuerdo (Anexo I Ley 10.233)”.

       Que en su Artículo 2º “se encomienda la adopción de todas las medidas necesarias conducentes a la restitución y reintegro a la Municipalidad del pleno y total ejercicio de sus derechos de dominio, administración, conservación, explotación y disposición de la unidad turística Punta Mogotes”.

      Que el 14 de mayo de 2015 se sancionó la Ordenanza 22232, promulgada por Decreto 1343-15 el 28 de ese mismo mes, en la cual se manifiesta que “el Departamento Ejecutivo procederá a denunciar, en virtud de lo determinado en el artículo 17º de la Ley nº 10.233, el convenio celebrado el 31 de agosto de 1984 con la Provincia de Buenos Aires”.

       Que en su Artículo 2º se faculta al “Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones y procedimientos necesarios para efectuar en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días la entrega a favor de la Municipalidad de General Pueyrredon de la administración, uso y explotación del Complejo Balneario Punta Mogotes”.

      Que la Resolución 32 de 2015 de la Defensoría del Pueblo del Partido de General Pueyrredon expresa “su apoyo y respalda todas las acciones encaminadas al pronto traspaso a la esfera de la administración Municipal de la Administración Punta Mogotes”.



Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana eleva el siguiente proyecto de:



COMUNICACIÓN


Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que condone la deuda que la Administración Punta Mogotes mantiene con la Provincia, y de este modo se cumpla con la Cláusula 5° del Artículo 17° de la Ley 10233.


Artículo 2º.- Comuníquese, etc.




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Mar del Plata



Unidad Ciudadana



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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