Información de Expediente

2018 - E - 2194
Fecha de Entrada: 19/10/2018
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 06/06/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon, el Programa de Prevención y Detección Precoz del Cáncer de Mama.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-18411 11/04/2019 24095 25/04/2019

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 22/10/2018 27/02/2019 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 27/02/2019 08/04/2019 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 19 de octubre de 2018

Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Guillermo Saenz Saralegui



Visto

                 La importancia de la detección precoz en las patologías mamarias, especialmente el Cáncer de Mama, y;



Considerando

                 Que cada año se producen 1,38 millones de nuevos casos y 458.000 muertes por Cáncer de mama, siendo el más frecuente en las mujeres, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo;



                 Que los conocimientos actuales sobre las causas del cáncer de mama son insuficientes, por lo que la detección precoz sigue siendo la piedra angular de la lucha contra esta enfermedad;



                 Que cuando es detectado precozmente, se establece un diagnóstico adecuado y se dispone de tratamiento, las posibilidades de curación son elevadas;



                 Que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud la sensibilización del público en general sobre el problema del cáncer de mama y los mecanismos de control, así como la promoción de políticas y programas adecuados, son estrategias fundamentales para el control poblacional del cáncer de mama;



                 Que en nuestro país el cáncer de mama es la primera causa de muerte por tumores en mujeres, provocando 5400 muertes por año;



                 Que la Municipalidad de General Pueyrredon contaba con un programa de detección precoz del cáncer de mama a partir de la realización de mamografías gratuitas, que a partir de los 50 años de edad, o en edades menores con antecedentes fundamentados, se realizaban sin la necesidad de contar con una orden médica previa;



                 Que las mujeres en condición de pobreza, en general, tienen un diagnóstico tardío, lo que se origina, entre otras causas, por menor accesibilidad;

                 Que las mujeres podían llamar al 147 para solicitar un turno de forma gratuita, sin necesidad de realizar una consulta médica previa a la realización de la mamografía;



                 Que la posibilidad de acceder al estudio con el solo llamado telefónico sin orden médica mejora la accesibilidad, ya que la mujer pierde solo un día de trabajo en comparación con los días que requiere de la forma convencional (día para pedir turno con el ginecólogo, día para pedir la orden, día para pedir turno para la mamografía, día para hacerse el estudio;



                 Que dichas mamografías se realizaban en tres centros asistenciales: CAPS N°1, CAPS N°2 y Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias;



                 Que en los casos de estudios de riesgo, de oficio la municipalidad gestionaba un turno a la brevedad con el especialista, para descartar la posibilidad de cáncer;



                 Que desde su implementación hasta el año 2015, se atendieron 12843 pacientes, detectándose 1475 casos con un seguimiento pormenorizado y derivándose al servicio de oncología por alta sospecha de cáncer de mama a 212 pacientes;



                 Que al transcurrir un año de la realización de la mamografía, la paciente recibía un mensaje de texto recordándole la necesidad de repetir el estudio para cumplir el control anual;



                 Que dicho programa fue discontinuado por la Secretaría de Salud Municipal, estableciendo un mayor riesgo de prevalencia de la enfermedad, al no realizarse adecuadamente la detección precoz por medio de mamografías de acceso universal y gratuito;



                 Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Acción Marplatense presenta el siguiente proyecto de:








ORDENANZA


Artículo 1º.- Créase el Programa de Prevención y Detección Precoz del Cáncer de Mama en el Partido de General Pueyrredon, el que tendrá como objetivos los siguientes:


   a) Realizar campañas de difusión acerca de la importancia de la prevención y detección precoz del cáncer de mama.

   b) Propiciar la realización de mamografías y otros estudios médicos que colaboren al diagnóstico precoz de la enfermedad.

   c) Trabajar de forma interconectada con los ámbitos de salud provincial y nacional para el eventual tratamiento en aquellos pacientes que se detecte patología mamaria.

   d) Trabajar conjuntamente con las organizaciones de la sociedad civil, organismos gubernamentales e instituciones privadas de salud en la sistematización de información y difusión de la misma para concientizar acerca de la importancia de la prevención y detección precoz.



Artículo 2º.- Serán destinatarias de mamografías gratuitas sin requerir orden médica, en el marco del Programa de Prevención y Detección Precoz del Cáncer de Mama, las mujeres mayores de 50 años, y aquellas entre 40 y 50 que cuenten con antecedentes familiares de primer grado de cáncer de mama o hayan recibido radioterapia en tórax antes de los 30 años.


Artículo 3º.- Ante mamografías que se presenten dudosas o con riesgos, la Secretaría de Salud solicitará de oficio turno con el especialista correspondiente para derivar a la brevedad a la paciente, ya sea en el ámbito municipal como en el provincial.


Artículo 4°.- La autoridad de aplicación del presente programa será la Secretaría de Salud municipal, la que coordinará con las otras áreas del Departamento Ejecutivo que considere pertinentes.


Artículo 5°.- Comuníquese.-


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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE



Mar del Plata



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