Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 10781/7/17 Cpo1

Expediente H.C.D.: 1736-D-18

Nº de registro: O-18530

Fecha de sanción: 18/07/2019

Fecha de promulgación: 22/07/2019

Decreto de promulgación: 1766-19



ORDENANZA Nº 24194



Artículo 1º .- Reconsidérase la Ordenanza número de registro O-18455 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 25 de abril de 2019, la que quedará redactada de la siguiente manera:



Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 2º 5º y 11º de la Ordenanza 20104 que quedarán de la siguiente manera:


PROHIBICION

Artículo 2º.- Prohíbese fumar o sostener tabaco encendido en los siguientes espacios:


1) Plazas, parques y paseos públicos y en los alrededores de los mismos donde existan áreas de juegos para chicos, areneros y lugares con circuitos aeróbicos y/o sectores para la práctica de deportes y recreación infantil, los que serán declarados libres de humo de tabaco.


2) En todos los espacios cerrados con acceso público:

Se consideran espacios cerrados a aquellos lugares donde se ejerza algún tipo de actividad comercial, recreativa, cultural o deportiva, administrativa, financiera y educativa.

Entre otros y a título de mera enunciación se entiende que tal prohibición resulta abar­cativa, con los alcances que fija la presente a:

a) Lugares de trabajo.

b) Restaurantes, bares, confiterías, casas de lunch.

c) Lugares en que se brinde el servicio de utilización de computadoras y/o co­nexión a internet, con o sin el servicio de cafetería anexo, habitualmente “cyber”.

d) Salas de recreación.

e) Salas de Casinos, Bingos y Salas de juegos privados, provinciales y municipa­les, ubicados en el Partido de General Pueyrredon

f) “Shopping” o paseo de compras cerrados.

g) Salas de teatro, cine o complejos de cines y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.

h) Centros culturales.

i) Salas de fiestas de acceso público en general.

j) Cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso pú­blico de reducido tamaño.

k) Instituciones deportivas y gimnasios.

l) Estaciones terminales y/o de trasbordo de micro ómnibus.

m) Los medios de transporte terrestres de pasajeros de corta, media y larga dis­tancia.

n) Estaciones de transporte marítimo.

ñ) Los medios de transporte de navegación.

o) Aeropuertos y/o zona de trasbordo aéreo.

p) Los medios de transporte o de recreación marítimo.”


Artículo 5º.- En los ámbitos públicos y privados de atención al público será obli­ga­toria la existencia de un libro de quejas, reclamos y sugerencias a disposición del pú­blico.

En los mismos debe haber un cartel en lugar visible, donde se informará la exis­tencia de dichos libros y el número correspondiente a la línea telefónica referida en el pá­rrafo siguiente.

El Departamento Ejecutivo garantizará la puesta en marcha de una línea telefónica, a la que se accederá de manera gratuita, a efec­tos de que los ciudadanos puedan efectuar denuncias y/o seguimiento del trámite de las mismas y/o recibir información sobre los programas de preven­ción y asistencia regulados por la presente.

En el caso de los espacios indicados en el inciso 1) del artículo 2º el Departamento Ejecutivo, deberá limitar los espacios públicos libres de humo de tabaco, a través de una señalética cuyo mensaje indique: “Espacio libre de humo de tabaco” y asimismo determinará la autoridad de aplicación para el cumplimiento de la presente.”


SANCIONES

Artículo 11º.- Las infracciones a las disposiciones de la presente serán san­cionadas con:

a) Apercibimiento.

b) El incumplimiento a lo normado en los artículos 2º punto 2, 3º, 4º, 5º, 6º inc. a) y c) y 7º, con una multa en moneda de curso legal, equivalente al valor consumidor final de entre doscientos cincuenta (250) a un mil (1.000) paquetes de veinte (20) cigarrillos del mayor precio comercializado en el país.

c) La reiteración de la falta precedente elevará la multa al triple de su monto.

d) Sin perjuicio de las sanciones precedentemente contempladas para los repre­sen­tantes legales o responsables, el establecimiento privado que registre tres multas consecutivas será sancionado con clausura por treinta (30) días.


Las infracciones a lo dispuesto en el punto 1) del artículo 2º serán sancionadas con:

  1. Apercibimiento.

  2. Multa equivalente al valor de veinte atados de cigarrillos y hasta el valor doscientos (200) atados de cigarrillos. Estas sanciones serán reguladas en forma gradual teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado.


Artículo 2º.- Comuníquese, etc..-“


Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-


Tonto Sáenz Saralegui

Blanco Arroyo

Ordenanza Nº 24194 2