Información de Expediente

2002 - E - 2212
Fecha de Entrada: 23/12/2002
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: JUSTICIALISTA
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 01/04/2004
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
N 489 0 2003 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Ordenanza
SOLICITANDO AL D.E. REALICE LAS ACCIONES NECESARIAS TENDIENTES A DISPONER LA INSTALACION DE REDUCTORES DE VELOCIDAD EN LAS ESCUELAS UBICADAS DENTRO DEL MUNICIPIO DE GRAL. PUEYRREDON.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
007 EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES 26/12/2002 08/01/2003 APROBADO
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 08/01/2003 12/02/2003 APROBADO
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 19/02/2003 04/03/2003 APROBADO
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 04/03/2003 14/03/2003 APROBADO
007 EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES 14/03/2003 19/02/2003 APROBADO
007 EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES 13/06/2003 23/09/2003 ARCHIVO
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 23/09/2003 31/03/2004 ART.31º
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 31/03/2004 31/03/2004 ART.31º
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 31/03/2004 31/03/2004 ART.31º
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                                   Mar del  Plata  ,  18  de

diciembre de 2002-





Al Sr., Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Sr. Gustavo Pulti




VISTO


Que esta demostrado que con la construcción de reductores  de  velocidad  en

las calles aledañas a los establecimientos escolares  se  evitan  accidentes

de tránsito, donde están involucrados niños y jóvenes que  concurren  a  los

mismos y


CONSIDERANDO


Que se cuenta con la experiencia de los resultados positivos observados  con

la construcción de reductores en varios puntos de la ciudad, en cuanto a  la

disminución de accidentes y aumento de seguridad en el tránsito.


Que con la instalación de reductores se  verían  beneficiados  los  niños  y

jóvenes que concurren  a  los  diferentes  establecimientos  educativos  del

municipio de Gral. Pueyrredon


Que existe una imposibilidad real  de  instalar  semáforos  debido  al  alto

costo de los mismos o de atender con agentes de tránsito los horarios  pico,

que son los de entrada y salida de las escuelas.


Que por el contarrio la instalación de Reductores de Velocidad se  presentan

cono la acción mas eficaz y austera en estos tiempos de crisis  y  al  mismo

tiempo la mas eficiente en cuanto al resguardo de la  población  adolescente

e infantil(población de riesgo).


Que los  antecedentes  automovilísticos  constituyen  la  primera  causa  de

mortalidad en menores de 35 años y la tercera en  la  población  después  de

las enfermedades oncológicas y cardíacas.


Que la ausencia de controles y la continua violación de las leyes y  señales

de tránsito conforman un escenario  mas  que  propicio  para  que  Argentina

presente un elevado índice de accidentes y supere a países con mayor  parque

automotor.


Que existe en nuestro país una costumbre a un tránsito caótico  a  la  falta

de controles y a la impunidad.


Por todo lo expuesto, el bloque  de  concejales  del  Partido  Justicialista

propone el siguiente proyecto de



                                  ORDENANZA


Artículo1. El Honorable Concejo Deliberante  solicita  que  el  Departamento

Ejecutivo realice  las  acciones  necesarias  ,  tendientes  a  disponer  la

instalación de reductores de velocidad en las escuelas que se ubican  dentro

del municipio de Gral. Pueyrredon.


Arículo2. Los reductores de velocidad deberán instalarse en la  arteria  que

da al frente  de  la  escuela  en  las  dos  bocacalles  correspondientes  –

anterior y posterior  a  la entrada de los establecimientos educativos o  en

su defecto en la arteria que las autoridades escolares crean conveniente.


Artículo 3. Que dicha  instalación  se  haga  antes  del  inicio  del  ciclo

lectivo 2003.


Artículo 4. De forma.


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