Mar del Plata, 28 de agosto de 2006
Sr. Presidente
Honorable Concejo Deliberante
CPN Mauricio Irigoin
S__________________/________________D
VISTO:
La ordenanza 8777 y sus modificatorias.
Y CONSIDERANDO:
Que es obligación del estado la defensa y la protección de la salud
pública, por lo que en lo atinente en lo que al consumo de tabaco se
refiere, no debemos limitar la intervención del estado a las dependencias
municipal.
Que varias legislaciones provinciales, tales como la de la provincia de
cordoba y la de Sante Fe, entre otras han avanzado en la problemática del
cigarrillo y el fumador, tanto en su fase activa y como pasiva, con muy
buenos resultados.
Que de una encuesta realizada por la Fundación CEPES, a través de la
Consultora CEPEI, surge que solo el 25 % de la comunidad es fumadora
activa, y de este porcentaje el 70% comparte la idea de no fumar en
espacios cerrados, en protección de los no fumadores.
Que las personas fumadoras de cigarrillos tienen una expectativa de
vida considerablemente disminuida con respecto al resto de la población.
Algunos autores han estimado que se pierden 5,5 minutos de vida por cada
cigarrillo que se ha fumado. En una persona de 30 - 35 años de edad que
fuma dos paquetes de cigarrillos diarios, la expectativa de vida disminuye
entre 8 - 9 años, en relación a una no fumadora de la misma edad.
Para aquellos que respiran “humo de terceros”, eso equivale a fumar
de 1 a 10 cigarrillos por día. El fumador pasivo puede desarrollar las
mismas enfermedades que el activo, aunque en menor proporción.
Por todo lo expuesto el bloque de Concejales del Frente para la Victoria
propone el siguiente proyecto de :
ORDENANZA
Artículo 1: Modificando el art. 1 de la ordenanza 8777, que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Ninguna persona fumará tabaco ni sostendrá tabaco encendido en área
cerradas interiores de cualquier lugar de trabajo, público o privado. Por
lo tanto prohíbase fumar en:
1.Todos los edificios públicos dependientes del estado municipal incluido
sus organismos descentralizados, y sociedades de estado, escenarios
deportivos cerrados, tengan o no atención al público. Tal prohibición
alcanza solo a los lugares techados, pudiéndose destinar como área de
fumadores espacios abiertos.
2.Todas las instalaciones de edificios privados cualquiera sea su finalidad
(sanitaria, educativa, comercial, cultural, de servicios, etc.), en donde
regular o eventualmente pueda concurrir la población, pudiéndose destinar
como áreas de fumadores espacios abiertos.
3. Medios de transporte publico de todo tipo.
Artículo 2: Modificando art. 2 de la ordenanza 8777, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Será obligatoria la colocación de un cartel con letras y ubicación
suficientemente visible:
a) En los lugares mencionados en el inc.1º del art. 1º, con la inscripción:
“PROHIBIDO FUMAR EN ESTA DEPENDENCIA.” Ordenanza 8777.
Siendo responsable del cumplimiento de la siguiente norma la autoridad
pertinente en cada oficina
b) En los lugares mencionados en el inc. 2º del art. 1º con la inscripción:
“PROHIBIDO FUMAR EN ESTE AMBIENTE.” Ordenanza 8777.
Articulo 3º: De forma.-