Información de Expediente

2006 - E - 1819
Fecha de Entrada: 04/09/2006
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACION
Iniciador: EL FRENTE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AGREGADO A OTRO EXP. Y/O NOTA
Desde: 23/02/2016
Agregado a: 2016 - E - 1117 - 0 - 0
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
SOLICITANDO AL D.E. HAGA SUYO EL ANTEPROYECTO DE ORDENANZA DE CREACION DEL ENTE DESCENTRALIZADO CIUDAD DE BATAN.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-3181 13/09/2007

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 05/09/2006 06/11/2006 aprobado
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 06/11/2006 09/01/2007 aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 09/01/2007 10/09/2007 APROBADO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                                        Mar del  Plata,   01

de setiembre de 2006.-




SEÑOR PRESIDENTE DEL

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:



      Mediante decreto 432 del 6 de mayo de 1968, el Departamento  Ejecutivo

creó la Delegación Municipal de Batán, con dependencia de la  Secretaría  de

Gobierno, fijando sus  deberes  y  atribuciones  que  posteriormente  fueron

siendo ampliados.


      La idea primaria, en base  a  un  factor  territorial,  constituyó  en

delegar funciones a una repartición más próxima a  los  vecinos  y  sectores

afectados en cuanto a las tramitaciones administrativas y la  prestación  de

algunos servicios.


      Desde dicha fecha, con algunas modificaciones  jurisdiccionales  y  de

asignación de misiones y funciones, tal estructura administrativa a casi  40

años se mantiene inalterada.


      Sin embargo el eje poblacional Batán y alrededores experimentó  en  el

mismo período  cambios  profundos,  tanto  en  su  crecimiento  demográfico,

cuanto en la complejización de sus relaciones y la demanda de  respuestas  a

las distintas problemáticas emergentes.


      En 1996, fue sancionada la Ley Provincial 11.919 mediante la  cual  se

declaró ciudad a  la  localidad  de  Batán.  Ello  en  mérito  al  constante

crecimiento experimentado por el sector y a la necesidad  de  una  diferente

consideración oficial para abordar tal realidad.


      A  la  luz  de  los  acontecimientos,  la  experiencia  de  delegación

administrativa encarada  mediante  la  creación  de  una  Delegación  de  la

Administración Central fue útil, pero hoy resulta insuficiente.


      Se impone en el presente avanzar hacia otra forma de organización,  no

ya de delegación de funciones sino, puntualmente, de descentralización .


      La delegación, junto con la desconcentración y  la  descentralización,

son formas de  organización  administrativa  que  procuran  eficientizar  el

manejo de la “cosa pública”.


       La   descentralización   administrativa   tiene   lugar   cuando   el

ordenamiento jurídico confiere atribuciones administrativas  o  competencias

públicas en forma regular y permanente a entidades dotadas  de  personalidad

jurídica, que actúan en nombre y por cuenta propios,  bajo  el  control  del

Ejecutivo.


      Como ha sostenido la Suprema Corte de  Justicia  de  la  Provincia  de

Buenos Aires (causa B 56813 fallada en 2000), “en  la  descentralización  la

competencia es atribuida a un  nuevo  ente  separado  de  la  administración

central, dotado de personalidad jurídica propia y  constituido  por  órganos

propios que expresan la voluntad del ente. La capacidad de  administrarse  a

sí mismo, por tanto, es una de sus características básicas y constituye  uno

de  los  datos  administrativos  típicos  de  la  descentralización:  es  la

asignación de competencia específica para resolver todos los  problemas  que

plantee la actuación del ente, sin tener que recurrir  a  la  administración

central más que en los casos expresamente previstos por  sus  estatutos.  La

autoadministración, en suma, es la característica y la finalidad  primordial

de la descentralización. Empero ello no significa la total independencia  de

tales entes -ya que su actividad  debe  necesariamente  coordinarse  con  el

resto de la actividad estatal-, estando sometida su gestión  al  control  de

la administración central”.



      La ley Orgánica de las Municipalidades contempla en su  artículo  178,

como uno de los auxiliares del Intendente Municipal para el cumplimiento  de

sus atribuciones y deberes, a los Organismos descentralizados.


      La creación de los  mismos  debe  realizarse,  como  lo  establece  el

artículo 204 de la L.O.M., a propuesta del  Departamento  Ejecutivo,  y  ser

autorizada con el voto aprobatorio de la mayoría absoluta  de  los  miembros

del Concejo Deliberante, para la administración y explotación de los  bienes

y capitales  que  se  le  confíen.  Tendrán  por  objeto  la  prestación  de

servicios públicos u otras finalidades  que  determinen  las  ordenanzas  de

creación, debiendo ajustar su cometido a lo que dispongan dichas  ordenanzas

y las reglamentaciones que dicte el Departamento Ejecutivo.


      A su turno, el artículo 206º de la L.O.M. dispone  que  las  funciones

directivas de  los  organismos  descentralizados  estarán  a  cargo  de  las

autoridades que designe el Departamento Ejecutivo con acuerdo  del  Concejo.

Los funcionarios titulares de la administración  permanecen  en  sus  cargos

durante el tiempo que establezcan las ordenanzas.


      El Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos –artículo  207  de  la

LOM-, deben ser proyectados por las autoridades que  los  administren  y  el

Departamento Ejecutivo una vez aprobados, los  elevará  a  la  consideración

definitiva  del  Concejo  Deliberante,  incluyéndolos  en   el   presupuesto

municipal como anexos por lo que recibirán igual trato que éste.


      El personal estable debe ser designado y removido por el  Departamento

Ejecutivo de la Municipalidad a propuesta de la Dirección de aquéllos.


      Asimismo,  las  relaciones  de  estos  entes   con   los   poderes   o

reparticiones oficiales  se  concretarán  por  intermedio  del  Departamento

Ejecutivo.


      Rigen para los Organismos Descentralizados todas las disposiciones  de

la Ley Orgánica de las Municipalidades en lo que concierne  a  regímenes  de

compras y ventas, licitaciones de obras, publicación  de  balances,  memoria

anual,  afianzamientos,   deberes   de   los   funcionarios   y   empleados,

responsabilidades y penalidades.


      A modo sintético podemos decir que en la situación actual, el  vínculo

entre la Delegación Municipal y el Departamento Ejecutivo surge de un  poder

jerárquico. En los Entes  Descentralizados,  tal  relación  resulta  ser  de

“control administrativo” o de poder jerárquico institucional, con  limitados

poderes de control y dirección


      Pero fundamentalmente, la cuestión radica en la personalidad  jurídica

propia de estos organismos, que les permite una mayor y más  ágil  capacidad

de acción, avanzando en  punto  a  una  sensible  desburocratización  en  el

cumplimiento de sus fines.


      A través del Anteproyecto de Ordenanza  esbozado  a  continuación,  se

promueve la creación del ENTE DESCENTRALIZADO CIUDAD DE  BATÁN,  constituído

en base a las previsiones de  la  Ley  Orgánica  de  las  Municipalidades  y

tomando en cuenta la positiva experiencia  de  la  descentralización  en  el

Partido de General Pueyrredon.


      El mismo, tendrá por misiones y  funciones  las  que  hoy  actualmente

ostenta la Delegación Municipal de Batán, más las que se incorporan en  este

proyecto y las  que  eventualmente  le  asigne  el  Departamento  Ejecutivo,

buscando que los asuntos de los ciudadanos de Batán, se puedan  resolver  en

su propia ciudad, sin depender de los órganos de la administración central.


      Entendemos que esta modalidad jurídico-administrativa  que  surge  del

derecho municipal, se adecua a una mejor satisfacción de las necesidades  de

los batanenses, implicando su puesta en marcha un  auténtico  avance  en  la

auto-administración de los intereses locales y la  definición  de  políticas

de gobierno en base a un esquema democratizador, más próximo a los  vecinos.



      Atento a que la iniciativa en la materia corresponde  al  Departamento

Ejecutivo, se pone a consideración del mismo el Anteproyecto que  obra  como

Anexo I


      Por ello, el Bloque de Concejales  de  El  Frente  –  U.C.R.  eleva  a

consideración el siguiente:




                                    PROYECTO DE COMUNICACION



Artículo  1º  .-    Solicítase  al  Departamento  Ejecutivo  haga  suyo   el

Anteproyecto de Ordenanza de Creación del  Ente  Descentralizado  Ciudad  de

Batán,  que  a  título  de  propuesta  obra  como  Anexo  I  y  lo  eleve  a

consideración de este Honorable Concejo Deliberante


Artículo 2º .- De forma.




                                   ANEXO I



                          ANTEPROYECTO DE ORDENANZA




Artículo  1º  .-  Créase  el  ENTE  DESCENTRALIZADO  CIUDAD  DE  BATAN   que

funcionará con carácter de organismo descentralizado,  de  acuerdo  con  las

previsiones de la Ley Orgánica  de las Municipalidades y  las  disposiciones

de la presente, con el objeto de  administrar  intereses  locales.  Su  sede

estará emplazada en la ciudad de Batán.


Artículo 2º .- Este organismo  tendrá a su cargo la  administración  de  los

servicios municipales en el ámbito de  su  jurisdicción  territorial,  y  la

ejecución de  las  políticas  municipales que les sean encomendadas.


Artículo 3º .-  El ámbito  de  competencia  territorial  del  Ente  será  el

comprendido por la ciudad de Batán, declarada por Ley Provincial  11.919,  y

las áreas que se anexen.


Artículo 4º.-  Son  funciones del Ente:

     a)  La  administración  general  de  los  asuntos  municipales  en  la

        jurisdicción territorial.

     b) La percepción de los tributos de las cuentas de su jurisdicción,  o

        por hechos imponibles ocurridos en ella.

     c) Proyectar, ejecutar y  mantener  por  sí  o  por  terceros, la  red

        vial,  el  alumbrado   público,   la   señalización   vertical    y

        horizontal, el mantenimiento de los espacios públicos y la  higiene

        urbana.

     d) Otorgar habilitaciones para comercios e industrias, y realizar  las

        constataciones e inspecciones en la materia.

     e) Extender licencias de conductor, de acuerdo a la normativa vigente

     f) Ejercer la actividad de policía administrativa en los  ámbitos  que

        no estén expresamente reservados al control de otros órganos.

     g) Mantener  los  bienes  inmuebles, muebles y  parque  automotor a su

        cargo.

     h) La administración de las bibliotecas municipales de la jurisdicción

     i) El control de la prestación de los servicios públicos de transporte

        con asiento en la jurisdicción

     j) La actualización y confección del catastro, y  el  control  de  las

        obras privadas.

     k) El mantenimiento y  conservación  de  todos  los  edificios  de  la

        Municipalidad ubicados  en  su  jurisdicción  territorial,  en  los

        cuales funcionen dependencias municipales de cualquier índole.

     l) Adoptar y/o proponer, de acuerdo a sus facultades, las medidas  que

        contribuyan al bienestar y progreso de la población residente en la

        ciudad.

     m)  Promover las políticas de desarrollo de su ámbito de competencia.

     n)  Dictar los actos y providencias necesarios para el cumplimiento de

        sus fines.


Artículo 5º  .-  Sin   perjuicio  de  las   funciones   enunciadas   en   el

artículo   anterior  el   Departamento    Ejecutivo    podrá    ampliar    y

modificar   las   funciones   comprendidas   en   la    misión   del    Ente

asignadas .


Artículo 6º .- Al Ente  Municipal le  son   transferidos  la   totalidad  de

los  bienes y funciones de la Ex Delegación Municipal Batán. El  Ente  asume

la  totalidad de  las  obligaciones  y  compromisos  legales, económicos   y

financieros  de la anterior repartición.


Artículo 7º .- La  estructura orgánico funcional deberá ser aprobada en   un

plazo  no  mayor  de ciento veinte (120) días a  partir  de  la  fecha   de

la creación  del  Ente  y  no  afectará  el  status  laboral  ni  el  nivel

escalafonario del personal que  se  asigne,  que  se  regirá  por  el  mismo

régimen que el personal de la Administración Central.


Artículo 8º .- En  virtud de lo establecido  por   el  artículo   precedente

podrán  asignarse   a  los  agentes   transferidos  nuevas   y/o  diferentes

funciones conforme a  sus capacidades y a las  conveniencias del   organismo

descentralizado.


Artículo 9º .-  La Dirección y Administración del Ente  será  ejercida   por

un (1) Presidente con jerarquía de Subsecretario Municipal, y será  asistido

por un Director de Coordinación General con jerarquía de  Director  General,

quien reemplazará al Presidente en caso de ausencia temporaria.

      La Dirección del Ente contará en sus funciones con la colaboración  de

un Consejo Asesor  compuesto  por  hasta  diez  (10)  miembros  ad  honorem,

representativos de entidades y vecinos de la ciudad que  soliciten  integrar

el mismo.

            El Presidente del Ente ejercerá la presidencia del Consejo.

      Los miembros del Consejo Asesor durarán dos (2) años en sus funciones,

pudiendo ser reelectos en forma continua por un solo período.

      El Consejo Asesor será designado por el Departamento  Ejecutivo  quien

reglamentará su funcionamiento.

      El Consejo será el órgano de consulta indispensable en la  formulación

de las políticas del Ente  y  en  toda  otra  gestión  que  le  proponga  el

Presidente del mismo


Artículo 10º .- El Presidente y el Director de  Coordinación  General  serán

designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del  Honorable  Concejo

Deliberante. Durarán en sus funciones cuatro (4) años o el menor tiempo  que

permanezca en sus funciones el Intendente que los designó. Podrá  procederse

al nombramiento del Presidente del  Ente,  previa  realización  de  consulta

popular o plebiscito, conforme la reglamentación  que  al  efecto  dicte  el

Departamento Ejecutivo.


Artículo 11º .- Son atribuciones del Presidente del Ente:

a) Ejercer la representación legal del Ente, cumpliendo y  haciendo  cumplir

   las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones vigentes.

b)   Adoptar   todas   las   disposiciones   de    carácter    organizativo,

   administrativo, operativo y disciplinario pertinentes, a los  efectos  de

   optimizar el funcionamiento del Ente.

c) Administrar los recursos del Ente.

d) Ceder, rentar y contratar instalaciones útiles o  elementos  a  su  cargo

   para el acabado  cumplimiento  de  sus  objetivos  específicos,  con  las

   limitaciones y exigencias de la Ley Orgánica de las Municipalidades y las

   ordenanzas vigentes.

e) Celebrar contratos con entidades públicas  o  privadas,  conforme  a  las

   materias de su incumbencia.

f) Proponer el programa municipal de infraestructura y  servicios  públicos,

   teniendo  en  cuenta  las  disposiciones   nacionales,   provinciales   y

   municipales que rigen la materia.

g) Confeccionar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos  y  presentar

   la Rendición de Cuentas, de acuerdo a lo  establecido  con  la  normativa

   vigente.

h) Organizar y dictar  las  reglamentaciones  internas  necesarias  para  su

   desenvolvimiento.



Artículo 12º .- Constituyen recursos del Ente:

a) Las sumas que anualmente establezca el  Presupuesto  de  Gastos  aprobado

   por el Honorable Concejo Deliberante.

b) Los que genere el  Ente  por  aplicación  de  las  prescripciones  de  la

   presente y en general, todos aquellos inherentes a su  objeto,  previstos

   en el artículo 226º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

c) Las subvenciones, fondos u otra clase de aportes de los estados  Nacional

   o  Provincial,  sea  directamente  o   a   través   de   sus   Organismos

   Descentralizados, Sociedades de Estado u otros legalmente constituidos.

d) Los legados, donaciones o contribuciones que se efectuaren a su favor.

e) Los préstamos, transferencias, subsidios  y  cualquier  otro  aporte  que

   reciba de personas u organismos públicos o privados.

f) La recaudación correspondiente a las cuentas de contribución por  mejoras

   de las obras y servicios de su incumbencia o de  cualquier  otro  tributo

   propio.


Artículo 13º .- El Ente entrará en funcionamiento a partir del 1 de enero

de 2007.


Artículo 14º .- De forma.


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Mar del Plata



                          BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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