Mar del Plata, 01
de setiembre de 2006.-
SEÑOR PRESIDENTE DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
Mediante decreto 432 del 6 de mayo de 1968, el Departamento Ejecutivo
creó la Delegación Municipal de Batán, con dependencia de la Secretaría de
Gobierno, fijando sus deberes y atribuciones que posteriormente fueron
siendo ampliados.
La idea primaria, en base a un factor territorial, constituyó en
delegar funciones a una repartición más próxima a los vecinos y sectores
afectados en cuanto a las tramitaciones administrativas y la prestación de
algunos servicios.
Desde dicha fecha, con algunas modificaciones jurisdiccionales y de
asignación de misiones y funciones, tal estructura administrativa a casi 40
años se mantiene inalterada.
Sin embargo el eje poblacional Batán y alrededores experimentó en el
mismo período cambios profundos, tanto en su crecimiento demográfico,
cuanto en la complejización de sus relaciones y la demanda de respuestas a
las distintas problemáticas emergentes.
En 1996, fue sancionada la Ley Provincial 11.919 mediante la cual se
declaró ciudad a la localidad de Batán. Ello en mérito al constante
crecimiento experimentado por el sector y a la necesidad de una diferente
consideración oficial para abordar tal realidad.
A la luz de los acontecimientos, la experiencia de delegación
administrativa encarada mediante la creación de una Delegación de la
Administración Central fue útil, pero hoy resulta insuficiente.
Se impone en el presente avanzar hacia otra forma de organización, no
ya de delegación de funciones sino, puntualmente, de descentralización .
La delegación, junto con la desconcentración y la descentralización,
son formas de organización administrativa que procuran eficientizar el
manejo de la “cosa pública”.
La descentralización administrativa tiene lugar cuando el
ordenamiento jurídico confiere atribuciones administrativas o competencias
públicas en forma regular y permanente a entidades dotadas de personalidad
jurídica, que actúan en nombre y por cuenta propios, bajo el control del
Ejecutivo.
Como ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires (causa B 56813 fallada en 2000), “en la descentralización la
competencia es atribuida a un nuevo ente separado de la administración
central, dotado de personalidad jurídica propia y constituido por órganos
propios que expresan la voluntad del ente. La capacidad de administrarse a
sí mismo, por tanto, es una de sus características básicas y constituye uno
de los datos administrativos típicos de la descentralización: es la
asignación de competencia específica para resolver todos los problemas que
plantee la actuación del ente, sin tener que recurrir a la administración
central más que en los casos expresamente previstos por sus estatutos. La
autoadministración, en suma, es la característica y la finalidad primordial
de la descentralización. Empero ello no significa la total independencia de
tales entes -ya que su actividad debe necesariamente coordinarse con el
resto de la actividad estatal-, estando sometida su gestión al control de
la administración central”.
La ley Orgánica de las Municipalidades contempla en su artículo 178,
como uno de los auxiliares del Intendente Municipal para el cumplimiento de
sus atribuciones y deberes, a los Organismos descentralizados.
La creación de los mismos debe realizarse, como lo establece el
artículo 204 de la L.O.M., a propuesta del Departamento Ejecutivo, y ser
autorizada con el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de los miembros
del Concejo Deliberante, para la administración y explotación de los bienes
y capitales que se le confíen. Tendrán por objeto la prestación de
servicios públicos u otras finalidades que determinen las ordenanzas de
creación, debiendo ajustar su cometido a lo que dispongan dichas ordenanzas
y las reglamentaciones que dicte el Departamento Ejecutivo.
A su turno, el artículo 206º de la L.O.M. dispone que las funciones
directivas de los organismos descentralizados estarán a cargo de las
autoridades que designe el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo.
Los funcionarios titulares de la administración permanecen en sus cargos
durante el tiempo que establezcan las ordenanzas.
El Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos –artículo 207 de la
LOM-, deben ser proyectados por las autoridades que los administren y el
Departamento Ejecutivo una vez aprobados, los elevará a la consideración
definitiva del Concejo Deliberante, incluyéndolos en el presupuesto
municipal como anexos por lo que recibirán igual trato que éste.
El personal estable debe ser designado y removido por el Departamento
Ejecutivo de la Municipalidad a propuesta de la Dirección de aquéllos.
Asimismo, las relaciones de estos entes con los poderes o
reparticiones oficiales se concretarán por intermedio del Departamento
Ejecutivo.
Rigen para los Organismos Descentralizados todas las disposiciones de
la Ley Orgánica de las Municipalidades en lo que concierne a regímenes de
compras y ventas, licitaciones de obras, publicación de balances, memoria
anual, afianzamientos, deberes de los funcionarios y empleados,
responsabilidades y penalidades.
A modo sintético podemos decir que en la situación actual, el vínculo
entre la Delegación Municipal y el Departamento Ejecutivo surge de un poder
jerárquico. En los Entes Descentralizados, tal relación resulta ser de
“control administrativo” o de poder jerárquico institucional, con limitados
poderes de control y dirección
Pero fundamentalmente, la cuestión radica en la personalidad jurídica
propia de estos organismos, que les permite una mayor y más ágil capacidad
de acción, avanzando en punto a una sensible desburocratización en el
cumplimiento de sus fines.
A través del Anteproyecto de Ordenanza esbozado a continuación, se
promueve la creación del ENTE DESCENTRALIZADO CIUDAD DE BATÁN, constituído
en base a las previsiones de la Ley Orgánica de las Municipalidades y
tomando en cuenta la positiva experiencia de la descentralización en el
Partido de General Pueyrredon.
El mismo, tendrá por misiones y funciones las que hoy actualmente
ostenta la Delegación Municipal de Batán, más las que se incorporan en este
proyecto y las que eventualmente le asigne el Departamento Ejecutivo,
buscando que los asuntos de los ciudadanos de Batán, se puedan resolver en
su propia ciudad, sin depender de los órganos de la administración central.
Entendemos que esta modalidad jurídico-administrativa que surge del
derecho municipal, se adecua a una mejor satisfacción de las necesidades de
los batanenses, implicando su puesta en marcha un auténtico avance en la
auto-administración de los intereses locales y la definición de políticas
de gobierno en base a un esquema democratizador, más próximo a los vecinos.
Atento a que la iniciativa en la materia corresponde al Departamento
Ejecutivo, se pone a consideración del mismo el Anteproyecto que obra como
Anexo I
Por ello, el Bloque de Concejales de El Frente – U.C.R. eleva a
consideración el siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACION
Artículo 1º .- Solicítase al Departamento Ejecutivo haga suyo el
Anteproyecto de Ordenanza de Creación del Ente Descentralizado Ciudad de
Batán, que a título de propuesta obra como Anexo I y lo eleve a
consideración de este Honorable Concejo Deliberante
Artículo 2º .- De forma.
ANEXO I
ANTEPROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º .- Créase el ENTE DESCENTRALIZADO CIUDAD DE BATAN que
funcionará con carácter de organismo descentralizado, de acuerdo con las
previsiones de la Ley Orgánica de las Municipalidades y las disposiciones
de la presente, con el objeto de administrar intereses locales. Su sede
estará emplazada en la ciudad de Batán.
Artículo 2º .- Este organismo tendrá a su cargo la administración de los
servicios municipales en el ámbito de su jurisdicción territorial, y la
ejecución de las políticas municipales que les sean encomendadas.
Artículo 3º .- El ámbito de competencia territorial del Ente será el
comprendido por la ciudad de Batán, declarada por Ley Provincial 11.919, y
las áreas que se anexen.
Artículo 4º.- Son funciones del Ente:
a) La administración general de los asuntos municipales en la
jurisdicción territorial.
b) La percepción de los tributos de las cuentas de su jurisdicción, o
por hechos imponibles ocurridos en ella.
c) Proyectar, ejecutar y mantener por sí o por terceros, la red
vial, el alumbrado público, la señalización vertical y
horizontal, el mantenimiento de los espacios públicos y la higiene
urbana.
d) Otorgar habilitaciones para comercios e industrias, y realizar las
constataciones e inspecciones en la materia.
e) Extender licencias de conductor, de acuerdo a la normativa vigente
f) Ejercer la actividad de policía administrativa en los ámbitos que
no estén expresamente reservados al control de otros órganos.
g) Mantener los bienes inmuebles, muebles y parque automotor a su
cargo.
h) La administración de las bibliotecas municipales de la jurisdicción
i) El control de la prestación de los servicios públicos de transporte
con asiento en la jurisdicción
j) La actualización y confección del catastro, y el control de las
obras privadas.
k) El mantenimiento y conservación de todos los edificios de la
Municipalidad ubicados en su jurisdicción territorial, en los
cuales funcionen dependencias municipales de cualquier índole.
l) Adoptar y/o proponer, de acuerdo a sus facultades, las medidas que
contribuyan al bienestar y progreso de la población residente en la
ciudad.
m) Promover las políticas de desarrollo de su ámbito de competencia.
n) Dictar los actos y providencias necesarios para el cumplimiento de
sus fines.
Artículo 5º .- Sin perjuicio de las funciones enunciadas en el
artículo anterior el Departamento Ejecutivo podrá ampliar y
modificar las funciones comprendidas en la misión del Ente
asignadas .
Artículo 6º .- Al Ente Municipal le son transferidos la totalidad de
los bienes y funciones de la Ex Delegación Municipal Batán. El Ente asume
la totalidad de las obligaciones y compromisos legales, económicos y
financieros de la anterior repartición.
Artículo 7º .- La estructura orgánico funcional deberá ser aprobada en un
plazo no mayor de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de
la creación del Ente y no afectará el status laboral ni el nivel
escalafonario del personal que se asigne, que se regirá por el mismo
régimen que el personal de la Administración Central.
Artículo 8º .- En virtud de lo establecido por el artículo precedente
podrán asignarse a los agentes transferidos nuevas y/o diferentes
funciones conforme a sus capacidades y a las conveniencias del organismo
descentralizado.
Artículo 9º .- La Dirección y Administración del Ente será ejercida por
un (1) Presidente con jerarquía de Subsecretario Municipal, y será asistido
por un Director de Coordinación General con jerarquía de Director General,
quien reemplazará al Presidente en caso de ausencia temporaria.
La Dirección del Ente contará en sus funciones con la colaboración de
un Consejo Asesor compuesto por hasta diez (10) miembros ad honorem,
representativos de entidades y vecinos de la ciudad que soliciten integrar
el mismo.
El Presidente del Ente ejercerá la presidencia del Consejo.
Los miembros del Consejo Asesor durarán dos (2) años en sus funciones,
pudiendo ser reelectos en forma continua por un solo período.
El Consejo Asesor será designado por el Departamento Ejecutivo quien
reglamentará su funcionamiento.
El Consejo será el órgano de consulta indispensable en la formulación
de las políticas del Ente y en toda otra gestión que le proponga el
Presidente del mismo
Artículo 10º .- El Presidente y el Director de Coordinación General serán
designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo
Deliberante. Durarán en sus funciones cuatro (4) años o el menor tiempo que
permanezca en sus funciones el Intendente que los designó. Podrá procederse
al nombramiento del Presidente del Ente, previa realización de consulta
popular o plebiscito, conforme la reglamentación que al efecto dicte el
Departamento Ejecutivo.
Artículo 11º .- Son atribuciones del Presidente del Ente:
a) Ejercer la representación legal del Ente, cumpliendo y haciendo cumplir
las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones vigentes.
b) Adoptar todas las disposiciones de carácter organizativo,
administrativo, operativo y disciplinario pertinentes, a los efectos de
optimizar el funcionamiento del Ente.
c) Administrar los recursos del Ente.
d) Ceder, rentar y contratar instalaciones útiles o elementos a su cargo
para el acabado cumplimiento de sus objetivos específicos, con las
limitaciones y exigencias de la Ley Orgánica de las Municipalidades y las
ordenanzas vigentes.
e) Celebrar contratos con entidades públicas o privadas, conforme a las
materias de su incumbencia.
f) Proponer el programa municipal de infraestructura y servicios públicos,
teniendo en cuenta las disposiciones nacionales, provinciales y
municipales que rigen la materia.
g) Confeccionar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos y presentar
la Rendición de Cuentas, de acuerdo a lo establecido con la normativa
vigente.
h) Organizar y dictar las reglamentaciones internas necesarias para su
desenvolvimiento.
Artículo 12º .- Constituyen recursos del Ente:
a) Las sumas que anualmente establezca el Presupuesto de Gastos aprobado
por el Honorable Concejo Deliberante.
b) Los que genere el Ente por aplicación de las prescripciones de la
presente y en general, todos aquellos inherentes a su objeto, previstos
en el artículo 226º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
c) Las subvenciones, fondos u otra clase de aportes de los estados Nacional
o Provincial, sea directamente o a través de sus Organismos
Descentralizados, Sociedades de Estado u otros legalmente constituidos.
d) Los legados, donaciones o contribuciones que se efectuaren a su favor.
e) Los préstamos, transferencias, subsidios y cualquier otro aporte que
reciba de personas u organismos públicos o privados.
f) La recaudación correspondiente a las cuentas de contribución por mejoras
de las obras y servicios de su incumbencia o de cualquier otro tributo
propio.
Artículo 13º .- El Ente entrará en funcionamiento a partir del 1 de enero
de 2007.
Artículo 14º .- De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo