Información de Expediente

2006 - E - 2157
Fecha de Entrada: 30/11/2006
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: EL FRENTE
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2008
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Declarando de INTERES PATRIMONIAL al CARRUSEL situado en Plaza Rocha de nuestra ciudad, propiedad del Sr. ALBERTO MANTOVANO, en los términos y con los alcances del Código de Preservación Patrimonial - Ordenanza 10075.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 01/12/2006 31/03/2008 Afectado art. 31º
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 31/03/2008 31/03/2008 Afectado art. 31º
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                  MAR DEL PLATA, 30 de noviembre  de  2006.-




Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

CPN MAURICIO IRIGOIN


S     /     D




VISTO:


            La iniciativa de vecinos  e  instituciones  en  pos  de  que  se

declare de “interés patrimonial”,  conforme  lo  que  dispone  la  Ordenanza

10.075, al Carrusel instalado en Plaza Rocha, propiedad  del  señor  Alberto

Mantovano,  por  formar  parte   de   nuestro   “patrimonio   cultural   más

entrañable”, y,


CONSIDERANDO:


            Que el Código de Preservación  Patrimonial  –Ordenanza  10.075-,

tiene por  objeto establecer las acciones de preservación  y  protección  de

aquellos bienes muebles  o  inmuebles,  públicos  o  privados,  considerados

componentes   del   patrimonio    cultural,    histórico,    arquitectónico,

urbanístico, paisajístico  y  ambiental,  tutelado  por  las  Constituciones

Nacional y de la Provincia de Buenos  Aires,  y  fijar  el  alcance  de  las

declaraciones de interés patrimonial de aquéllos.


            Que el carrusel actualmente emplazado  en  la  Plaza  Rocha,  es

considerado el más antiguo  existente  en  la  ciudad,  y  forma  parte  del

paisaje urbano desde hace más de cuarenta años.


            Que el mismo ha permanecido en el tiempo como juego  tradicional

que aún  sigue  vivo  y  ha  fortalecido  la  transmisión  cultural  de  las

distintas generaciones, permitiéndoles remitirse a la primera  infancia,  al

entretenimiento, a los sentimientos.


            Que más  allá  del  objeto,  que  por  si  mismo  reúne  valores

históricos referenciales, debe destacarse su aspecto  simbólico,  en  cuanto

está ligado a los recuerdos, el significado de la plaza,  el  encuentro  con

los primeros amigos, la salida de la escuela, etc.


            Que se trata de un carrusel construído en  forma  artesanal,  en

el  cual  sus  figuras  –caballitos,  leones,  chanchitos,  ponis,  bambi  y

burritos- están hechos de madera tallada a  mano,  al  igual  que  su  carro

jardinero, sus lanchas, los autos y el avión, a diferencia de las  calesitas

industrializadas.


             Que  el  mismo,  situado  en  una  plaza  también  histórica  y

tradicional de la ciudad, es el único testimonio de un  entretenimiento  que

aún se mantiene en funcionamiento, dado que los anteriores fueron  vendidos,

y  otros  al  fallecer  sus  dueños  y  no  continuarse  con  la  actividad,

desaparecieron.


            Que podemos decir  sin  temor  a  equivocarnos,  que  tanto  las

plazas históricas y fundacionales de la ciudad, como los entretenimientos  a

ella vinculados, forman parte de una auténtica “identidad  marplatense”  que

es nuestro deber preservar y rescatar, como  emblema  testimonial  para  las

sucesivas generaciones.


            POR ELLO, el Bloque de Concejales de El Frente – U.C.R. eleva  a

consideración el siguiente:









                         PROYECTO DE ORDENANZA



Artículo 1º .-  Declárase de “interés patrimonial” al  Carrusel  situado  en

la Plaza Rocha de la ciudad de Mar del Plata, propiedad  del  señor  Alberto

Mantovano, en los términos y con los alcances  del  Código  de  Preservación

Patrimonial – Ordenanza 10.075.


Artículo 2º .- De forma.

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Mar del Plata



                          BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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