Información de Expediente

2008 - E - 1194
Fecha de Entrada: 20/02/2008
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Desde: 07/05/2009
Agregado a:
Observaciones: acompaña el proyecto el concejal Rizzi.-

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
N 438 0 2007 0 0 0 AUTOMATICO
E 1194 0 2009 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Ordenanza
PROHIBIENDO la PUBLICIDAD ESTATICA DE TABACO en todo el ámbito de Gral Pueyrredon tanto en vía publica como en espacios de acceso público-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-13200 27/11/2008 18902 15/12/2008

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
029 CALIDAD DE VIDA (ant.Dec.1470) 21/02/2008 29/02/2008 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 29/02/2008 17/03/2008 aprobado
029 CALIDAD DE VIDA (ant.Dec.1470) 14/04/2008 24/04/2008 MOCION DE PREFERENCIA
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 24/04/2008 24/04/2008 MOCION DE PREFERENCIA
029 CALIDAD DE VIDA (ant.Dec.1470) 24/04/2008 27/11/2008 S/TABLAS
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 27/11/2008 27/11/2008 S/TABLAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                  MAR DEL PLATA, Febrero de 2008



Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Arq. MARCELO ARTIME


S     /     D




                 La Ordenanza Nº 17.741, sancionada en  noviembre  de  2006,

prohíbe la publicidad del tabaco en todo el ámbito del  Partido  de  General

Pueyrredon, entendiéndose como tal a cualquier tipo de comunicado  comercial

cuyo propósito o efecto principal, secundario o accesorio sea  promover  una

marca de cigarrillos o el uso del tabaco.


                 El Artículo 2º  de la misma  establece  que  la  publicidad

directa  e  indirecta  del  tabaco  incluye,  aunque  no  se  limita  a  las

actividades de publicidad, promoción y/o "el alcance de marca", que  utilice

el nombre de marca (solo o  junto  con  otra  palabra),  logotipo,  símbolo,

lema, anuncio, color o patrón de  colores  reconocibles,  o  cualquier  otro

elemento que identifique al  producto  o  que  sean  identificados  con  los

utilizados por cualquier marca de cigarrillos o producto de tabaco.


                  Entendemos  razonable  la  prohibición   publicitaria   en

cartelería en vía pública, cómo una medida tendiente a quitar la  publicidad

fija y estática que puede estimular sensorialmente la  propensión  hacia  el

cigarrillo. Esta  norma  resulta  coincidente  con  cantidad  de  normativas

vigentes en variados Municipios.


                 Pero se ha planteado una  cuestión  de  orden  fáctico  que

afecta en gran parte el carácter de Mar del Plata como centro turístico.  Se

refiere a la cantidad de promociones,  eventos  y  acontecimientos  que  son

sponsoreados por empresas  de  cigarrillos,  que  generan  una  cantidad  de

actividades atractivas para  la  ciudad,  que  además  generan  empleo  para

cantidad de personas, generalmente jóvenes.


                 Es  sabido  que  cantidad  de  acontecimientos  deportivos,

culturales,  de  la  recreación,  se  realizan   sponsoreados   por   firmas

tabacaleras que, de no poder realizarlos en la  ciudad,  optarán  por  otros

balnearios del país o del extranjero –Punta del Este, por caso-.


                 Por lo tanto se encuentra prudente y  acertado  retirar  de

las prohibiciones de la publicidad de  tabaco,  toda  actividad  que  genere

promociones o acontecimientos, limitando  la  prohibición  a  la  publicidad

estática en lugares públicos o de acceso del público, y  a  las  promociones

que hagan entrega de productos del tabaco.


      Por ello, el Bloque de Concejales de la U.C.R. eleva  a  consideración

      el siguiente:




                       PROYECTO DE ORDENANZA



Artículo 1º .- Prohíbese la  publicidad  estática  del  tabaco  en  todo  el

ámbito del Partido de General Pueyrredon, tanto en vía pública,  en  lugares

visibles  desde  ésta  última,  como  en   espacios   de   acceso   público,

entendiéndose como  tal  a  cualquier  tipo  de  comunicado  comercial  cuyo

propósito o efecto principal, secundario o accesorio sea promover una  marca

de cigarrillos o el uso del tabaco.  Se  prohibe  asimismo  la  distribución

gratuita de productos del tabaco.


Artículo 2º  La publicidad directa e indirecta del  tabaco  incluye,  aunque

no se limita, a las actividades de  publicidad  que  utilice  el  nombre  de

marca (solo o junto con otra palabra),  logotipo,  símbolo,  lema,  anuncio,

color o patrón  de  colores  reconocibles  o  cualquier  otro  elemento  que

identifique al producto o que sean  identificados  con  los  utilizados  por

cualquier marca de cigarrillos o producto de tabaco.


Artículo  3º  .-   Para  los  alcances  de  la  presente  se  entenderá  por

publicidad indirecta la que incluye  que  un  elemento  perteneciente  a  la

marca de un producto de tabaco se asocie con un bien o servicio distinto  al

producto de tabaco y a la publicidad o  comercialización  de  dicho  bien  o

servicio


Artículo  4º  .-  Los  puntos  de  venta  podrán  dar  cuenta   al   público

exclusivamente de las marcas  de  cigarrillos  o  producto  del  tabaco  que

comercializa.


Articulo 5º .- Abrógase la Ordenanza 17741



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Mar del Plata



                                BLOQUE U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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