Mar del Plata, Marzo de 2008.-
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Arq. Marcelo Artime
S/D.-
VISTO:
La Ley 11.919 de la Provincia de Buenos Aires,
por la que se declara ciudad a la localidad de Batán, la Ordenanza 14.851,
que fija el radio de jurisdicción de la Delegación Municipal de Batán, la
actual delimitación del circuito electoral 370 del Partido de General
Pueyrredón , las resoluciones 2008/2007 y 1858/2007 del Ministerio del
Interior; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.919 fundamenta extensamente las
razones históricas, institucionales, territoriales, urbanísticas y
demográficas por las cuales se declara ciudad a la localidad de Batán.
Que la Ordenanza 14.851 fija como radio de
jurisdicción de la Delegación Municipal de Batán a la zona comprendida por
los siguientes límites: dentro de la Circunscripción II partiendo del N.O.
de la parcela 405bw; 405ap; 405an; y 405am; límite N.E. y N.O. de la
parcela 408; N.O. de la parcela 427 y límite N.E. de la parcela 446 hasta
el Arroyo Los Padres. Por el citado Arroyo hasta el N.E. de la parcela
8nn; siguiendo por el N.E. de la parcela 8mm y N.E. y N.O. de la parcela
8kk; N.O. de las parcelas 56g y 56h; 8ss; 15br; 15ab y límite N.E. y S.E.
de la parcela 15 as; todas de la Circunscripción V. De allí siguiendo el
límite Sur del Partido de General Pueyrredon, hasta el Camino Viejo a
Miramar. Dentro de la Circunscripción IV, en dirección norte por el Camino
Viejo a Miramar, se continúa hasta el límite N.O. de la parcela 381d,
siguiendo por el Camino que en diagonal al N.E. une el Camino Viejo a
Miramar con la Avda. Antártida Argentina. Continuando por ésta, hasta la
Avda. Mario Bravo (límite en el punto N.E. de la Circunscripción IV), por
dicha arteria seguimos en dirección Oeste hasta la calle Victorio Tetamenti
(ex 190) y por ésta hasta el límite N.E. de la sección BB, continuando por
el límite N.O. de dicha sección hasta unir la Ruta Provincial nº 88 y por
ésta hasta el límite N.E. de la parcela 120. Prosiguiendo por el límite
S.E. de las parcelas 71; 2g; 2f; 2e y 2c; continuando por el lado N.E. de
las parcelas 2c; 2b; 2d; 1c; 1b y 1a; todas de la Circunscripción IV.
Dentro de la Circunscripción II, siguiendo por el límite N.E. y N.O., de la
parcela 400f y N.O. de la parcela 404a, continuando por el límite S.O. de
las parcelas 758; 757; 749; 754; 402e y 402d, todas de la Circunscripción
II.
Que, por otra parte, la actual delimitación
del circuito electoral 370 incluye a habitantes de zonas extremas
territorialmente, abarcando desde la costa sur, hasta el límite con Sierra
de los Padres y Av. Juan B. Justo.
Que el mencionado circuito comprende a los
habitantes de Batán, los que suelen recorrer largas distancias para poder
emitir su voto en los actos eleccionarios, sin hallarse hoy justificativo
para tener que hacerlo, pues existen en la ciudad las instituciones
necesarias para conformar las mesas electorales.
Que ante la actual delimitación del circuito 370 se ven
afectados, no solo los vecinos de Batán, sino también aquellos que no
perteneciendo a la localidad, y aún asentados en áreas sumamente alejadas,
deben trasladarse hasta Instituciones de dicha ciudad para sufragar, sin
medios de transporte públicos que así lo posibiliten.
Que es innecesario generar dichos inconvenientes a los
habitantes si se consideran no sólo las distancias, sino también, la
existencia de la infraestructura suficiente en todas las zonas , lo que
permitiría habilitar mesas electoras sin dificultad alguna.
Que, como antecedentes a los que solicitamos podríamos
mencionar la resolución 1858/2007 del Ministerio del Interior de la
Provincia de Buenos Aires que aprueba la reestructuración de Circuitos
Electorales del Municipio del Partido de Luján, Provincia de Buenos Aires y
la reclasificación de sus electores, y la resolución 2008/2007 que aprueba
la subdivisión, creación y reestructuración de circuitos electorales del
Municipio de Tigre.
Que es claramente factible la subdivisión y/o creación
de nuevos circuitos correspondientes a la zonas que abarcan el actual
circuito 370 del Partido de General Pueyrredón.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de la
Unión Cívica Radical eleva el siguiente Proyecto de
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad del
Partido de General Pueyrredon solicita al Juzgado Federal con competencia
Electoral de la Provincia de Buenos Aires que se realicen las acciones
pertinentes a fin de disponer la subdivisión del circuito electoral 370
del Partido de General Pueyrredón, y/o en su defecto, disponga la creación
del o los circuitos lindantes al circuito 370 que considere necesarios, a
fin de reducir la extensión del mismo al radio de jurisdicción de la
Delegación Municipal de Batán.
Artículo 2º: Remitir copia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires, a los Legisladores Nacionales y Provinciales con residencia
en la ciudad de Mar del Plata, y al señor Gobernador de la Provincia
Artículo 3º: Notifíquese, etc.-
-----------------------
Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo