Información de Expediente

2008 - E - 1382
Fecha de Entrada: 22/04/2008
Carátula: PROYECTO DE DECRETO
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 24/06/2010
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Decreto
Convocando a una JORNADA DE TRABAJO, para tratar el contenido de la reciente LEY DE PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-1364 05/06/2008

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
038 DERECHOS HUMANOS 23/04/2008 05/05/2008 APROBADO
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 05/05/2008 12/05/2008 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



                                              Mar del Plata,  Abril de 2008.


Señor Presidente del


Honorable Concejo Deliberante



Arq. Marcelo Artime



S                         /                       D




VISTO:

                                La Ley 25.632 - CONVENCION DE  LAS  NACIONES

UNIDAS  CONTRA  LA  DELINCUENCIA  ORGANIZADA  TRANSNACIONAL  y  la  reciente

aprobación de la Ley  de Prevención y Sanción de  la  Trata  de  Personas  y

Asistencia a sus Víctimas,


CONSIDERANDO:

                                       Que   la   Ley   25632   aprueba   la

Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional   ,

y sus protocolos complementarios  para prevenir,  reprimir  y  sancionar  la

trata de personas,  especialmente  mujeres  y  niños  y  contra  el  tráfico

ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.


                                      Que el Protocolo de  la ONU Contra  la

Trata de Personas   entiende  por  “trata  de  personas”  la  captación,  el

transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas,  recurriendo

a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto,  al

fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad  o

a  la  concesión  o  recepción  de  pagos  o  beneficios  para  obtener   el

consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con  fines  de

explotación.


                               Que  el  Congreso  de  la  Nación  aprobó  el

proyecto de ley que penaliza la trata de personas para fines de  explotación

tanto  sexual,  laboral,  extracción  de  órganos  o  de   sumisión   a   la

servidumbre.


                               Que dicha Ley sobre Prevención y  Sanción  de

la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas impone como requisito  para

sancionar a los delincuentes que éstos  hayan  actuado,  cuando  la  víctima

fuere mayor de 18 años, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza  o  a

cualquier otra forma de coacción, al rapto, al fraude, al engaño,  al  abuso

de una situación de vulnerabilidad, etc., es decir que   haya  sido  viciado

el consentimiento de la víctima, hecho que presume que las  víctimas  pueden

prestar consentimiento con su propia explotación a menos que   ellas  y/o  a

los organismos del estado (ej. Fiscalías) prueben lo contrario.


                                  Que  en  franca  contradicción   con   una

política proactiva de derechos humanos, esta nueva  Ley   revictimiza  a  la

persona explotada invirtiendo la carga de la prueba, ya que obliga a  probar

que las víctimas fueron reclutadas para considerar delito a la acción.


                                 Que la Trata  de  Personas,  en  todas  sus

manifestaciones, es un flagelo que  somete  anualmente  a  nivel  mundial  a

millones  de  personas  a  condiciones  de  esclavitud  y   genera   réditos

económicos estimados en 32 mil millones de dólares, de los  cuales  más  del

85%  proviene del comercio sexual,  y que se trata de un delito  que  atenta

en forma directa contra todos los derechos humanos.


                                  Que,  entendemos,  en  total  coincidencia

con la postura de la Red NO a la trata, que en la definición de “trata”,  se

debe establecer claramente que el delito  se  configura  aunque  la  víctima

haya  prestado  su  consentimiento,  cualquiera  sea  su  edad  y  que   los

proxenetas y explotadores son delincuentes por sus aciones y no  por  hechos

o condiciones de la víctima.  Coincidimos también en que el hecho de que  el

tratante actúe mediante engaño, abuso, violencia, etc., o  si  las  víctimas

son menores de 18  años,  estas  condiciones  deberían  ser  agravantes  del

delito y no constitutivos de la figura penal.


                                 Que ante esta situación, urge la  necesidad

de generar conciencia en  la  población  de  un  delito  que  puede  y  debe

combatirse, abriendo  espacios  de  debate  y  desnaturalizando  esta  grave

situación que no escapa a la realidad del Partido de General Pueyrredón.


                                Por lo expuesto, el bloque de concejales  de

la Unión Cívica Radical propone el siguiente :




                             Proyecto de decreto




ARTÍCULO 1º : Convócase a una Jornada de Trabajo en el Recinto  de  Sesiones

del Honorable Concejo Deliberante “ C.P.N. Carlos  Mauricio  Irigoin”,  para

tratar el contenido de la reciente Ley de Prevención y Sanción de  la  Trata

de Personas y Asistencia a sus Víctimas.


ARTÍCULO 2º: : Invítase  a  participar  de  la  Jornada  de  trabajo  a  los

miembros del HCD, Subsecretaría de la Mujer, organizaciones de la  comunidad

vinculadas a la temática de  trata  y  explotación  sexual  de  personas,  a

funcionarios  del  sector  administrativo,   policial   y   judicial   y   a

legisladores nacionales y provinciales con asiento en el Partido de  General

Pueyrredon, cursándose a todos ellos las invitaciones respectivas.


ARTÍCULO 3º Autorízase a la comisión de Labor Deliberativa  a  fijar  día  y

horario para la realización de la misma.


ARTÍCULO 4º : De forma.-



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Mar del Plata



                               BLOQUE  U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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