Información de Expediente

2009 - E - 1763
Fecha de Entrada: 28/08/2009
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 17/12/2009
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito Municipal el PROGRAMA de CAPACITACIÓN sobre TRATA de PERSONAS".-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-13736 22/10/2009 19428 10/11/2009

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 07/09/2009 22/10/2009 S/TABLAS
029 CALIDAD DE VIDA (ant.Dec.1470) 22/10/2009 22/10/2009 S/TABLAS
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 22/10/2009 22/10/2009 S/TABLAS
033 EDUCACION Y CULTURA 29/10/2009
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                        Mar del Plata, 28 de Agosto de 2009.





SEÑOR PRESIDENTE

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ARQ. MARCELO ARTIME

S/D





VISTO



            Que  vemos  con  alarma  el  crecimiento  en  nuestro  país,   y

particularmente en nuestro Partido de General Pueyrredon, del flagelo de  la

“trata de personas con fines  de  explotación  sexual  y  laboral”,  lo  que

requiere por parte de la sociedad, niveles cada vez mayores de  capacitación

y compromiso;




CONSIDERANDO



            Que por  “trata  de  personas”  se  entiende  la  captación,  el

transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas,  recurriendo

a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto,  al

fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación  de  vulnerabilidad,

o a la  concesión  o  recepción  de  pagos  o  beneficios  para  obtener  el

consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con  fines  de

explotación sexual, los trabajos o servicios forzados. La esclavitud  o  las

prácticas análogas a la  esclavitud,  la  servidumbre  o  la  extracción  de

órganos.


             Que  es  una  de  las  formas  de   esclavitud   contemporánea,

constituyendo una violación ignominiosa de la dignidad  y  de  los  derechos

del ser humano.


           Que las últimas cifras dadas a conocer  por  la  Organización  de

Naciones Unidas, estiman que casi el  20%  de  las  víctimas  de  “trata  de

personas” son niños,  siendo  reclutados  para  realzar  trabajos  forzados,

combatir en las guerras o son captados por redes  de  pornografía  infantil,

como también para la mendicidad o prostitución.


            Que según el Fondo de Población de las Naciones  Unidas  (UNFPA)

la “trata de personas” afecta a 4 millones de mujeres y  niños  en  todo  el

mundo.


          Que según la Dirección General de  la  Oficina  Internacional  del

Trabajo, en un informe publicado en el año 2005, Latinoamérica y  el  Caribe

tienen 1.320.000 víctimas de trabajo forzosos, de las cuales 118.800 lo  son

de explotación sexual comercial. Siendo casi el 50% de las víctimas  menores

de 18 años.


           Que nuestro país ha adherido en 1951  a  la  Convención  para  la

Represión de la Trata de Personas y de la  explotación  de  la  Prostitución

ajena (ONU 1949).


           Que en este sentido se sancionó en el año  2002  la  ley  25.632,

por  la  que  se  aprueba  la  Convención  de  Naciones  Unidas  contra   la

delincuencia organizada transnacional y  sus  protocolos  complementarios  A

para Prevenir reprimir y  sancionar  la  trata  de  personas,  especialmente

mujeres y niños, y B contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra,  mar

y aire.


            Que en el año 2008 se sancionó la Ley  26.364  de  Prevención  y

Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus  víctimas,  que  si  bien

contempla los derechos de las personas afectadas, invierte la  carga  de  la

prueba respecto del consentimiento y realiza una gran  diferencia  entre  la

pena de la trata según se trate de una persona mayor o menor a 18 años.


            Que los controles en las fronteras del país no son  suficientes,

o bien, fáciles de sortear.


           Que Internet ha favorecido a las redes de trata, ya que,  es  una

herramienta al alcance de todos, de difícil control,  principalmente  en  lo

que respecta a los menores.


                  Que  Latinoamérica  está  avanzando  en  la  prevención  y

asistencia de las  víctimas  mediante  la  capacitación  y  difusión  de  la

problemática.


            Que realizada la Jornada de Trabajo sobre dicha problemática  en

la ciudad de Mar del Plata, el día 9 de Septiembre de 2008 en  el  Honorable

Concejo Deliberante, con la  participación  de  concejales,  Defensoría  del

Pueblo,  especialistas   de   Derechos   Humanos,   fiscales,   funcionarios

municipales, legisladores  nacionales,  representantes  de  las  fuerzas  de

seguridad, equipos de profesionales y entidades vinculadas a  la  contención

de las víctimas; se concluyó  en  la  necesidad  de  llevar  adelante,  como

mínimo, las siguientes acciones


      - Realización de Talleres de prevención y difusión.

      - Encuentros coordinados por las áreas de Salud y Educación.

      - Trabajos en red entre las instituciones públicas y privadas.


             Que es una realidad social el hecho de que los padres  por  sus

      ocupaciones

comparten menos cantidad de tiempo con sus hijos, por  lo  cual  la  Escuela

cumple un rol fundamental en la  formación  de  los  niños  y  adolescentes,

pudiendo conjuntamente con la familia educar  en  la  prevención  sobre  los

peligros de éste flagelo.



            Que los agentes de Salud son pieza clave en la asistencia  tanto

médica, como psicológica de las víctimas, siendo en muchos casos, la  primer

red de contención que hallan  las  víctimas,  aún  cuando  no  denuncian  su

situación.



         Que la articulación de  las  diferentes  instituciones  públicas  y

privadas favorecerá la generación de conciencia en la  comunidad  toda  para

combatir éste creciente delito.



              Que  una  de  las  principales  formas  de  prevención  es  la

capacitación, buscando mayor conocimiento de  los  funcionarios  públicos  y

efectores de salud ya que, por su  actividad  pudieran  tener  contacto  con

víctimas del delito en cuestión y su vinculación con el diseño de  políticas

al respecto, teniendo  como  prioridad  el  respeto  y  protección  por  los

derechos humanos. Como así también de los docentes  que  están  en  contacto

diario con alumnos y padres, transformándose  a  su  vez  en  capacitadores,

explicando los recaudos que los  menores  deben  tomar  y  alertando  a  los

padres sobre los peligros a los que están expuestos sus  hijos.  Creando  de

ésta manera una red de concientización para prevenir  el  desarrollo  de  la

“trata de personas”.



           Que  los  programas  de  capacitación  deben  prestar  particular

atención a toda cuestión de derechos humanos, favoreciendo  la  colaboración

con las organizaciones no gubernamentales y otras entidades de  la  sociedad

civil. Además de estimular la labor de investigación  y  de  intercambio  de

información.



           Que la formación de un profesional implica que éste también  será

un instrumento para  identificar  a  los  sectores  más  vulnerables  de  la

población, lo que contribuirá para  la  confección  de  campañas  de  alerta

social. Como así también promoverán de  manera  acertada  el  cuidado  y  la

reinserción de la victima y su familia.


                   Por todo lo expuesto,  el  Bloque  de  concejales  de  la

Unión Cívica Radical, eleva a su consideración el presente proyecto de



                                  ORDENANZA



Artículo 1º) .- Créase en el ámbito municipal el “Programa  de  Capacitación

sobre Trata de Personas”.


Artículo 2º) .- Los destinatarios  del  mismo  serán,  fundamentalmente,  el

personal docente y  no  docente  del  Sistema  Educativo  Municipal  y   los

profesionales y trabajadores en general prestadores del Servicio  de   Salud

del Municipio.

La  capacitación  podría  extenderse,  en  función  de   las   posibilidades

operativas del Municipio, a los alumnos de todos los  niveles  de  enseñanza

dependientes de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.



Artículo 3º) .- El objetivo del Programa es que los participantes  adquieran

mínimamente conocimientos sobre:

    • causas que originan  el  problema  de  la  Trata:  migración,  trabajo

      forzoso, tráfico de órganos, explotación sexual, etc.;

    • medidas precautorias que se deben tomar;

    • trato y la forma de reinserción de las víctimas de ese delito;

    • legislación existente.

    • Formas de detección de posibles víctimas y victimarios.



Asimismo se pretende que los participantes estén formados para  transmitir

de  una  manera  adecuada  (según   edad-   condición   socio-cultural   y

psicológica) la temática y medidas de prevención necesarias.


Artículo 4º) .- El Departamento Ejecutivo  podrá  gestionar  y  convenir  la

participación y colaboración de entidades especializadas en la temática  con

el fin de diseñar y establecer los contenidos, procurar la capacitación  del

personal docente y de  salud,  confeccionar  el  material  de  consulta  que

deberá contar con la legislación nacional e internacional  a  la  cual  esté

adherida  nuestra  Constitución  Nacional  y  facilitar  los   procesos   de

aprendizaje de los capacitandos.


Artículo 5º) .- El Programa estará a cargo de las Secretarías  de  Educación

y de Salud del Partido  de  General  Pueyrredon,  las  cuales  determinarán,

entre  otras  cosas  los  contenidos  correspondientes  a  cada   grupo   de

destinatarios y las actividades especiales ó  particulares,  curriculares  ó

extracurriculares, a realizarse durante cada año lectivo.


Artículo 6º) .- De forma.-






-----------------------

Mar del Plata



                               BLOQUE  U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



 Volver