Mar del Plata, 16 de Marzo de 2010
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Arq. Marcelo Artime
S / D:
VISTO:
La necesidad de desplegar acciones de contingencia que permitan
atender en forma oportuna las diferentes alteraciones al tránsito
ocasionada por eventuales situaciones y garantizar la fluidez de la
circulación, se hace necesario autorizar al Departamento de Inspección de
Tránsito a modificar el sentido de circulación actual de la calle
Bartolomé Mitre en el tramo comprendido entre las calles San Martín y la
25 de Mayo, en el caso eventual en el que se evalúe una contingencia o
situación excepcional
Considerando:
Que por Ordenanza Nº 10437 del 1996 el sentido de circulación
vehicular de la calle Mitre entre la Avenida Luro y Avenida Colón, es de NE
a SO
Que es preciso minimizar los efectos negativos que ocasionan los
cortes eventuales de tránsito.
Que es imperioso garantizar la fluidez de la circulación vehicular y
optimizar el funcionamiento del tránsito y transporte en estos episodios de
corte.
Que los agentes de tránsito locales en el ejercicio de la facultad
de regulación del tráfico pueden efectuar señales e indicaciones que
prevalecen sobre las normas de circulación y sobre cualquier otra señal
fija o luminosa, aunque se a contradictoria.
Que es factible generar posibles desvíos que brinden alternativas de
rutas y/o recorridos a los usuarios.
Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque de la Unión Cívica Radical
eleva el siguiente
Proyecto de Ordenanza
Articulo 1º: Autorizase el Departamento de Inspección de Tránsito, en caso
eventual en el que se evalúe una contingencia o situación excepcional de
corte, a modificar el sentido de circulación actual de la calle Bartolomé
Mitre en el tramo comprendido entre la calle San Martín y la calle 25 de
Mayo, el que será de SO a NE.
Articulo 2º: Las situaciones de contingencia o situación excepcional se
definen para estos efectos como la imposibilidad de operar normalmente en
la circulación vehicular de la calle Hipólito Irigoyen en el tramo
comprendido entre la Avenida Luro y calle San Martín o entre la Avenida
Luro y calle Rivadavia.
Articulo 3º: La autoridad municipal será responsable de la señalización de
carácter circunstancial en razón de las contingencias del tráfico y de la
señalización variable necesaria para su control de acuerdo a la normativa
legal.
Articulo 4º: De Forma.-
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo