Mar del Plata, 16 de mayo del 2012.
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Dr. Ariel Ciano.
S / D
Visto:
Las reiteradas quejas de contribuyentes en
dependencias municipales, principalmente en la Agencia de Recaudación
Municipal y
Considerando:
Que el Estado Municipal debe tener un sistema de
ingresos eficiente que cumpla simultáneamente con la función de financiar
los objetivos planificados para el año pero generando las menores molestias
al contribuyente.
Que para ello el área competente debe ser muy
responsable a la hora de verificar los posibles incumplimientos tributarios
como paso previo a realizar las intimaciones correspondientes.
Que ante la importante cantidad de quejas no estamos
en presencia simplemente de intimaciones por error de algunas cuentas sino
de negligencia de algún funcionario que dio la orden de realizar las
mismas.
Que uno de los objetivos de la Agencia de
Recaudación Municipal es maximizar la recaudación de los distintos tributos
municipales, sin avasallar los derechos de los contribuyentes.
Que llama la atención que esta tanda de
intimaciones, de la segunda cuota de la TSU, haya salido para
contribuyentes que pagaron en tiempo y forma a través fundamentalmente del
pago con tarjeta de crédito o en otros casos de contribuyentes que pagaron
antes del segundo vencimiento.
Que las intimaciones que realice el municipio deben
ser verificando cuidadosamente el crédito, para no generar molestias al
contribuyente ni generar gastos innecesarios al municipio.
Que en estos casos no alcanza a cubrir de
responsabilidad al municipio por las molestias ocasionadas la leyenda: “Si
al recibir la presente, la misma se encuentra abonada, sepa disculpar las
molestias ocasionadas”
Por ello, el Bloque de Concejales de la UCR eleva
para su tratamiento el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN:
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento
Ejecutivo que informe sobre los siguientes ítems:
a) ¿Cuántas cuentas de TSU fueron intimadas en la segunda cuota por
registrar deudas corrientes por este concepto?
b) ¿Cuál fue el criterio para realizar estas intimaciones sin respetar
los plazos lógicos de verificación del crédito?
c) ¿Cuál fue el funcionario que dio la orden de realizar las mismas?
Artículo 2°: Comuníquese, etc.