Información de Expediente

2013 - E - 1058
Fecha de Entrada: 21/01/2013
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 15/12/2015
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Declarando la obligatoriedad dentro del Partido de Gral. Pueyrredon de la implementación del BOTON ANTIPANICO para los casos de violencia familiar, comprendidos en la ley 12.569.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D 60-2014 19/02/2014
Proyecto 2: Ordenanza

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-16000 07/03/2014 21687 26/03/2014

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
038 DERECHOS HUMANOS 23/01/2013 30/05/2013 Prórroga
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 30/05/2013 30/05/2013 Prórroga
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 30/05/2013 30/05/2013 Prórroga
038 DERECHOS HUMANOS 30/05/2013 10/01/2014 Moción de preferencia
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 10/01/2014 10/01/2014 Moción de preferencia
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 10/01/2014 10/01/2014 Moción de preferencia
038 DERECHOS HUMANOS 10/01/2014 20/02/2014
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 20/02/2014
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 20/02/2014
038 DERECHOS HUMANOS 20/02/2014 07/03/2014 Sin dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 07/03/2014 07/03/2014 Sin dictamen
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 07/03/2014 07/03/2014 Sin dictamen
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                          Mar del Plata, 21 de Enero de 2013



      Sr. Presidente del

      Honorable Concejo Deliberante

      Dr. Ariel Ciano

      S           /          D:



      VISTO:





                                                      La  implementación  en

      otros distritos del sistema botón antipánico destinado a  victimas  de

      violencia de género con medidas cautelares de  restricción  perimetral

      de acceso  y,



      CONSIDERANDO:



            Que el presente proyecto tiene como  objeto  incorporar  ciertas

      medidas preventivas urgentes en el marco de  la  ley  26.485,  con  la

      finalidad de dotar de mayores herramientas operadores, y  así  brindar

      una protección más eficiente a las víctimas de violencia de  género  y

      sus familiares.



            Que para ello se pretende generar la obligación legal de otorgar

      dispositivos de localización y aviso rápido a autoridades y fuerzas de

      seguridad,  en  forma  georeferenciada,  para  que  a  través  de   la

      reglamentación pertinente se concrete la creación  de  un  sistema  de

      alerta eficaz.



             Que  este  proyecto   tiene   como   antecedentes   los   casos

      implementados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de  Buenos  Aires,

      Tigre, Bahía Blanca la Provincia de Santa Fé y proyectos ingresados en

      las Honorables Cámaras de Diputados de la Nación y Provincia de Buenos

      Aires, donde se indica la entrega de un “botón antipánico” a  víctimas

      de  violencia   doméstica,   para   que   mediante   un   sistema   de

      georeferenciación, se pueda rastrear la  ubicación  geográfica  de  la

      persona  en  una  situación  de  emergencia  y  darle   inmediatamente

      contención psicológica y de acción directa por parte de la Policía.



            Que al accionar el botón se activa de inmediato  el  sistema  de

      georeferenciación que ubica el lugar en el que se encuentra la persona

      que está afrontando una situación  de  violencia  o  de  amenazas,  “a

      partir de lo cual  se  genera  una  grabación  de  todo  lo  que  está

      ocurriendo en el ambiente.



            Que el botón antipánico “está compuesto por  un  dispositivo  de

      posicionamiento satelital y un chip de telefonía celular, que una  vez

      presionado indica el lugar exacto donde se  encuentra  la  persona  en

      riesgo enviándose un alerta a una plataforma y a través de dos  líneas

      fijas específicas y un celular se podrá  establecer  una  comunicación

      con el dispositivo para saber qué es lo que está sucediendo”



            Que este tipo de  avances  tecnológicos  deben  ser  puestos  en

      práctica lo antes posible, a favor de la comunidad en general, pero en

      especial de las víctimas de ciertas situaciones que  por  su  especial

      vulnerabilidad merecen un mayor cuidado.



            Que este proyecto viene a dotar de una especial protección a las

      víctimas  de  violencia  doméstica,  quienes  en  general  sufren   en

      reiteradas oportunidades las agresiones de  sus  victimarios,  al  ser

      personas cercanas, con quienes mantienen o mantuvieron  relaciones  de

      confianza y por ende muchas veces logran entrar a ámbitos  cercanos  e

      incluso romper con ciertas barreras de protección.



            Que esta propuesta es un avance en la materia, y seria  de  suma

      importancia que cuente con el apoyo unánime de este Honorable  Concejo

      Deliberante  como   así   también   desde   el   Ejecutivo   Municipal

      posibilitando todas las herramientas logísticas y presupuestarias para

      llevarlo a cabo dentro del Partido de General Pueyrredón.



            Que este dispositivo  estará  en  poder  de  mujeres  que  hayan

      efectuado una denuncia por violencia y, en sus casos, la justicia haya

      dictaminado a sus agresores medidas cautelares de exclusión del  hogar

      y prohibición de acercamiento.



            Que para  acceder  al  mismo  la  mujer  tendrá  que  hacer  una

      solicitud, ya sea en la Comisaría de la Mujer, en la Fiscalía,  en  la

      Dirección de la Mujer, una vez que hace el  pedido,  se  le  toma  una

      entrevista de admisión. Un grupo interdisciplinario  de  profesionales

      (psicólogos, asistentes sociales, etc.) evalúa el riesgo  y  la  mujer

      obtiene el dispositivo en forma gratuita.



            Que este dispositivo será de carácter  obligatorio  en  todo  el

      Partido  de  General  Pueyrredón,  para  todas  las  personas  que  se

      encuentran comprendidas en los artículos 2do y 3ro de la Ley 12.569  e

      incluso en aquellos procesos donde se investigan delitos por violencia

      de genero, donde la propia victima o el  Fiscal  interviniente  pueden

      requerir al Juez de Garantías la aplicación  de  esta  herramienta  de

      protección incluso en forma conjunta con otra medida cautelar.



            Que para asegurar la rapidez en la  implementación  del  sistema

      ante la emergencia, el proyecto impone que  el  Centro  de  Control  y

      Monitoreo  Municipal  será  el  que  implementará  y   coordinara   la

      tecnología y la comunicación entre la policía y  la  Dirección  de  la

      Mujer.





    Que por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de la UCR eleva el

                            presente proyecto de:



                                  ORDENANZA



      ARTICULO 1°: Declarase la obligatoriedad  en  el  Partido  de  General

      Pueyrredón  de la entrega del dispositivo denominado BOTON ANTIPANICO,

      para todas las personas que se encuentran  comprendidas  en  los  arts

      2do y 3ro de la Ley  12.569  y  en  situación  de  violencia  familiar

      conforme lo establecido  en dicho cuerpo legal.



      ARTICULO 2°: Defínase como  Botón  Antipánico,  aquel  dispositivo  de

      localización y alerta a autoridades de la fuerza de  seguridad.  Dicho

      elemento contará con un grabador de sonido y voz que  se  activara  de

      manera automática al pulsarlo.-



      ARTICULO 3°: Los Jueces de Familia, de Responsabilidad Penal  Juvenil,

      de Primera Instancia en lo Civil y Comercial,  de  Paz  Letrado  y  de

      Garantías o de otros Tribunales por los  cuales  transite  el  proceso

      penal  serán competentes para resolver la petición  de  aplicación  de

      botón antipánico. La aplicación del dispositivo  podrá  ser  requerido

      en forma conjunta con otra medida protectiva  solicitada  como  medida

      cautelar, pudiendo esta ser mantenida hasta la conclusión del  proceso

      judicial.-



      ARTICULO 4°:  El  Ejecutivo  Municipal  determinará  la  autoridad  de

      aplicación, la que deberá establecer la creación de Centros de Control

      y Monitoreo necesarios  para  poder  registrar  la  ubicación  de  las

      personas sujetas al control del dispositivo de alerta.



      ARTICULO 5°: El Municipio de General Pueyrredón garantizará la entrega

      en forma inmediata y gratuita de  los  dispositivos  de  alerta  a  la

      victima por el termino que la medida judicial disponga y con  conexión

      directa al Centro de Monitoreo correspondiente.



      ARTICULO 6°: Créase el Registro de Dispositivos de Control y Monitoreo

      el cual contendrá una base de datos de toda la información referida  a

      los dispositivos entregados, su aptitud y funcionamiento.-



      ARTICULO 7°: Autorízase  al  Ejecutivo  Municipal  a  efectuar  en  el

      Presupuesto General  las  adecuaciones  presupuestarias  que  resulten

      necesarias para el cumplimiento de esta Ordenanza.



      ARTICULO 8°: Comuníquese.-

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Municipalidad del Partido de General Pueyrredón

Departamento Deliberativo



       BLOQUE UNION CIVICA RADICAL



Mar del Plata



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