Mar del Plata, 2 de julio de 2013
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Dr. Ariel Ciano
S / D:
VISTO:
La necesidad de intensificar el desarrollo de políticas específicas
de prevención en materia de adicciones y drogodependencias en el
ámbito comunitario, fundamentalmente destinada a los jóvenes, y;
CONSIDERANDO:
Que el creciente aumento en la población en general y en la juvenil
en particular de abuso de sustancias psicoactivas -como por ejemplo
marihuana, cocaína, psicofármacos, alcohol, etc.- genera, por un
lado, gran desconcierto en el seno de las familias y, por otro, las
instituciones se ven desbordadas por la excesiva demanda de atención.
Que por tal motivo, resulta indispensable en el ámbito municipal
implementar programas y buscar estrategias y diferentes formas de
prevención que permitan dar respuesta a la problemática planteada. La
puesta en marcha de centros destinados a atender esta problemática
sería una de las alternativas dado que, a la luz de los
acontecimientos, las tareas desarrolladas resultan insuficientes y no
dan respuestas a la demanda de la población.
Que la existencia de centros provinciales a nivel local, como los
CPA, que tienen por objetivo brindar asistencia a las personas con
problemas de adicciones, hacen necesaria también una profundización
en la articulación y coordinación de las actividades llevadas a cabo
entre éstos y el municipio.
Que si bien se focaliza la problemática en el abuso y consumo de
sustancias psicoactivas, cabe destacar que el grado de complejidad es
importante ya que se dan conjuntamente otros tipos de patologías a
tratar, debido a que en la actualidad no se puede hablar de
diagnósticos puros, sino que las personas que se ven afectadas
presentan diagnósticos cruzados donde se hace indispensable el
abordaje desde un equipo interdisciplinario, integrados por
psicólogos, psiquiatras, asistentes sociales, operadores, etc.
Que la Ley Nacional de Salud Mental promulgada el 02/12/2010, en su
Artículo 4° afirma que “Las adicciones deben ser abordadas como parte
integrante de salud mental” y que “Las personas con uso problemático
de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías
que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios
de salud”.
Que el tema torna indispensable la participación de distintos
sectores de la sociedad con el objetivo de elaborar programas y
acciones destinadas a la prevención, la asistencia y la
rehabilitación.
Que hay que partir de la base de que el consumo de drogas tiene una
significación compleja, relacionada con la exclusión, la
marginalidad, la soledad, la angustia y las situaciones de vacío
individual y social.
Que a esas causas hay que apuntar mediante acciones planificadas, que
tengan en cuenta las reales necesidades de los destinatarios y que
deban ser ejecutadas por organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales.
Que según el último Estudio Nacional de Población General sobre
Consumo de Sustancias Psicoactivas efectuado por SEDRONAR cada año
unas 200.000 personas buscan tratamiento por adicción a las drogas en
el país y solo un tercio logra acceder a algún tipo de asistencia.
Que mientras el consumo aumenta y se agudizan las diferencias en
torno a aristas del tema drogas la situación de los adictos en el
país sigue con falta de certezas y a nivel oficial nadie sabe
exactamente cual es la oferta sanitaria para atacar el problema ni
cuales son sus resultados.
Que ante esta carencia oficial, el debate acerca del tipo de
tratamiento para rehabilitarse de una adicción esta instalado y hay
miradas muy diferentes sobre los objetivos deseables y también
respecto de lo que se considera una intervención exitosa.
Que el abanico de opciones incluye desde abordajes que apuntan a la
superación total del consumo y defienden la internación como medio,
hasta estrategias que permiten el consumo esporádico y prefieren la
“reducción de daños”. Esta propuesta supone que difícilmente el que
se droga deje de hacerlo y por lo tanto apunta a estimular el consumo
responsable y a mitigar los efectos dañinos como la transmisión de
enfermedades infecciosas, la sobredosis, la deshidratación.
Que en lo que hace a los tipos de tratamiento predominan las
comunidades terapéuticas que abordan de manera integral distintos
ejes (cognitivo, familiar, conductual) y utilizar instrumentos tales
como terapia individual, grupal y familiar, actividades recreativas y
otros dispositivos. También hay tratamientos ambulatorios para casos
que pueden ser contenidos sin internación, y terapias individuales.
Que en la SEDRONAR reconocen que no logran cubrir la demanda
existente. Respecto de tener mayores precisiones acerca de la oferta
sanitaria para abordar el problema en esa dependencia han iniciado un
censo de Centros de Tratamiento para conocer cuales son los que se
brindan en centros públicos y privados y que cantidad de pacientes
atienden.
Que trabajar más allá de los límites de la propia familia, es decir
el trabajo en red, brinda la posibilidad de que todos los sujetos
participen, formando parte de una organización, sintiendo que lo que
era inmodificable se puede cambiar y vivir de otra manera. Se
potencian así las posibilidades y recursos para ser participes de una
realidad final elaborada por todos es decir compartida.
Que son varias las razones que se esgrimen para explicar el auge en
el consumo de drogas, entre las que se pueden mencionar las
dificultades cotidianas y crecientes, la caída de valores, la falta
de credibilidad en las instituciones representativas y normativas, la
incertidumbre laboral, el desempleo, la falta de vislumbrar un
futuro, la corrupción, la violencia social y familiar, etc.
Que por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de la UCR eleva el
siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1: Créase en el partido de General Pueyrredón el “Programa
Municipal contra las Adicciones” que tendrá por objeto la prevención,
asistencia y rehabilitación de las personas afectadas por diferentes
adicciones.
Artículo 2: El Programa tendrá por finalidad integrar los diferentes
servicios vinculados a la temática de la drogadicción en una única
RED, en una gestión logística y administrativa común, designándose
como centro de la misma a la Secretaria de Salud del Partido de
General Pueyrredón.
Artículo 3: Integrarán este programa los profesionales médicos y no
médicos especializados en el tema y sin que implique un listado
taxativo: especialistas en psiquiatría, medicina interna,
microbiología, medicina de urgencias, farmacéuticos, psicólogos,
trabajadores sociales, enfermeros, abogados, educadores y vecinos
designados a tal efecto. Las designaciones se realizarán cubriendo el
mayor ámbito territorial y descentralizado del municipio,
incorporando a los profesionales de la salud de las Unidades
Sanitarias.
Artículo 4: Los núcleos del programa se integrarán con vecinos
debidamente capacitados quienes actuarán como mediadores en
prevención.
Artículo 5: El Programa Municipal contra las Adicciones promoverá la
creación de un “ Centro de Estudios de Bioética en Adicciones” quien
se expedirá ante consultas que le requieran los integrantes del
programa y elaborará estudios epidemiológicos sobre el consumo de
tóxicos en el partido de General Pueyrredón, efectuando sus
evaluaciones considerando la problemática de la violencia, abandono
escolar, ausencia de reinserción social, carencias afectivas, entre
otras.
Artículo 6: El Programa Municipal de adicciones deberá disponer
pautas para la prevención, asistencia y rehabilitación de las
personas afectadas por el consumo de drogas legales; alcohol y
tabaco, psicofármacos, y drogas ilegales.
Artículo 7: El programa desarrollará, entre otras, las siguientes
actividades preventivas:
a)Tareas de difusión entre docentes y la realización de concursos
anuales entre alumnos sobre la temática preventiva; b)Formación de
MEDIADORES JUVENILES Y BARRIALES en prevención de drogodependencia;
c)Atención psiquiátrica; d)Servicio jurídico; e)Presencia de
mediadores de la red en los horarios de ingreso y egreso de los
establecimientos educativos, actividad que será coordinada con el
Consejo Escolar.
Artículo 8: El Programa Municipal contra las Adicciones procederá a
la derivación del paciente a los centros autorizados para cumplir con
esa función procediendo a desarrollar una auditoría del desarrollo
del tratamiento. A esos fines la Secretaria de Salud deberá abrir un
registro de instituciones habilitadas a tal fin las que deberán
reunir los requisitos de admisibilidad que fije la norma
reglamentaria.
Artículo 9: Créase un Consejo Asesor que tendrá por objeto proponer
medidas y actividades en el marco de las incumbencias asignadas al
programa por esta Ordenanza, integrado por: a) un representante del
HCD, b) un representante del Ejecutivo Municipal, c)un representante
de la Justicia Federal; d)Un representante de los Tribunales de
Menores provinciales; e) un representante de la Policía de la
Provincia de Buenos Aires, f) un representante de la Policía Federal;
g) un representante de la Gendarmería Nacional; h) un representante
de la Prefectura Naval Argentina; i) un representante de los
siguiente colegios profesionales: médicos, bioquímicos,
farmacéuticos, psicólogos, abogados y trabajadores sociales. j)un
representante de cada uno de los Foros de Seguridad. k) Educadores.
l) un miembro del Consejo Local de Infancia y Adolescencia. m) un
miembro del Consejo Zonal de Infancia y Adolescencia.
En su primera reunión aprobará su reglamento de funcionamiento. Se
reunirá como mínimo una vez por mes, sus integrantes podrán agruparse
en comisiones de trabajo y elegirán de entre sus miembros un
coordinador general que permanecerá en funciones por un año no
renovable en forma inmediata. El desempeño de todos sus miembros será
honorario.
Artículo 10: El DE queda facultado para realizar convenios
institucionales de colaboración nacional e internacional como asi
también otras instituciones públicas no estatales a los fines del
cumplimiento de los objetivos enunciados en la presente.
Artículo 11: de forma.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredón
Departamento Deliberativo
BLOQUE UNION CIVICA RADICAL
Mar del Plata