Información de Expediente

2014 - E - 1540
Fecha de Entrada: 27/05/2014
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: REMITIDO A ARCHIVO POR ART. 52º
Desde: 25/08/2016
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE, que OSSE informe respecto de diversos ítems relacionados a la Licitación Pública Nº 08/14 para la ejecución de la obra denominada Centro de Abastecimiento Tucumán.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
031 RECURSOS HIDRICOS, OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS 28/05/2014 09/10/2014 Archivo
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 09/10/2014 09/02/2015 Archivo
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 09/02/2015 25/06/2015 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 02/07/2015 13/11/2015 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 19/11/2015 14/04/2016 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 14/04/2016 25/08/2016 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                             Mar del Plata,   27 de mayo de

2014.-



Sra. Presidente Del

Honorable Concejo Deliberante

Partido De General Pueyrredón

Vilma Baragiola

S                 /                 D



VISTO:


      El llamado a Licitación Pública Nº  08/14  realizado  por  la  Empresa

Obras Sanitarias MGP, cuyo objeto es ejecutar la obra denominada  Centro  de

Abastecimiento  Tucumán  (CAT),  la  Ordenanza  7.446   –   Estatuto   Obras

Sanitarias Sociedad de Estado y la Ley Nº 6.021 de Obras Públicas;  y


CONSIDERANDO:


      Que el llamado a Licitación  Pública Nº 08/14 establece en  el  Pliego

de Condiciones Particulares, punto 6.  dos presupuestos oficiales:   uno  de

pago diferido y otro de pago contado. Que el presupuesto  de  pago  diferido

asciende a la suma de pesos ciento  cuarenta  y  ocho  millones  seiscientos

noventa y cuatro  mil  seiscientos  veintidós  con  ochenta  y  cuatro  (  $

148.694.622,84) y el presupuesto de pago  contado  asciende  a  la  suma  de

pesos  ciento cuatro millones ochocientos seis mil ciento  cuarenta  y  ocho

($ 104.806.148,55). En tanto, en el punto 8.  establece  que  los  oferentes

deben cotizar su oferta con las dos modalidades de pago.


      Que  respecto de la modalidad de pago diferido se establece que el 50%

de los certificados se  cancelara en forma diferida mediante los  siguientes

títulos, pagare y/o certificado de obra  negociable  y/o  cheque  negociable

y/o cualquier otro titulo que acredite deuda asumida por OSSE,  con  más  un

interés compensatorio equivalente a una tasa del 28,58 % anual.


      Que  siendo que  el  estado  financiero  de  OSSE  no  parece  brindar

posibilidades  para  contratar  el  pago  contado,   resulta   evidente   el

endeudamiento que surgirá de este compromiso y  el   incumplimiento  en  que

incurrirá la empresa, debido a la inobservancia de  los  requisitos  previos

que establece el Estatuto de Obras Sanitarias Sociedad de Estado.


      Que la ordenanza Nº  7.446  (Estatuto  Obras  Sanitarias  Sociedad  de

Estado) en su articulo   quinto  inciso  d)  establece  que  la  emisión  de

títulos de deuda en cualquier moneda, con o sin garantía  real,  especial  o

flotante,   debe  ser  aprobado  PREVIAMENTE  por  la  Asamblea,  o  sea  el

Honorable Concejo Deliberante. Alertando que  al  día  de  la  fecha  no  se

encuentra ingresado expediente alguno en este cuerpo deliberativo,  para  el

tratamiento del endeudamiento  que OSSE pretende asumir. Por lo tanto,  dada

que la fecha  inicial establecida para la apertura de sobres era  el  15  de

mayo  del  corriente  a  las  11.00,  consideramos  necesario   el   urgente

tratamiento de esta cuestión.  Dicha  fecha  fue  pospuesta,  por  falta  de

oferentes, por lo que entendemos que aún podrìa la  empresa  corregir  dicha

falta procedimental



      Que por otra parte la  Ley  Nº  6.021  de  Obras  Públicas,  establece

claramente en su artículo 45) que la autorización  del  pago  diferido  debe

realizarse a través del Departamento Ejecutivo y en su inc.  f)  regula  que

la tasa de interés no podrá superar el 7, 2% anual  vencido.   Como   se  ha

explicado,  en  este  llamado  a  licitación   no  se  han   observado   los

procedimientos legales establecidos, ya que no existe  constancia  de  dicha

autorización, como así tampoco si las tasas de interés  establecidas  en  el

llamado a licitación,  se ajustan  a  lo   legalmente  establecido  para  la

contratación de Obras Públicas


      Por todo lo expuesto el  Bloque  de  Concejales  de  la  Unión  Cívica

Radical eleva el siguiente proyecto de



                                      COMUNICACIÓN


Artículo 1: El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredón  solicita

al Departamento Ejecutivo que Obras Sanitarias MGP- OSSE informe:


            .- Motivo de porque no se dio cumplimiento al Art 5 inc.  d)  de

la  Ordenanza  7446-  Estatuto  Obras   Sanitarias   Sociedad   de   Estado,

solicitando  la  previa  aprobación  de  la  Asamblea  –  Honorable  Concejo

Deliberante  al  endeudamiento  previsto  en  el   Pliego   de   Condiciones

Particulares del llamado a Licitación  Pública Nº 08/14, expediente Nº  788-

0-2013.

            .- Si se ha solicitado autorización  al  Departamento  Ejecutivo

de acuerdo a la Ley de Obras Públicas N º 6.021 art 45), por la  opción  por

el sistema de pagos diferidos.

            .- Si la tasa de interés establecida para la modalidad  de  pago

diferido excede el máximo permitido por la Ley Nº 6021, art. 45, inc.f).

                        .- Cual es,  específicamente,  la  tasa  de  interés

implícita en  la  modalidad  de  pago  diferido,  por  el  cual  se  propone

financiar el 50% de cada certificado de obra.

                         .-   Si  existen  otros  Pliegos   de   llamado   a

Licitación bajo esta misma modalidad de pago diferido.


Articulo 2: De forma



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Mar del Plata



                                BLOQUE U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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