Mar del Plata, 27 de mayo de
2014.-
Sra. Presidente Del
Honorable Concejo Deliberante
Partido De General Pueyrredón
Vilma Baragiola
S / D
VISTO:
El llamado a Licitación Pública Nº 08/14 realizado por la Empresa
Obras Sanitarias MGP, cuyo objeto es ejecutar la obra denominada Centro de
Abastecimiento Tucumán (CAT), la Ordenanza 7.446 – Estatuto Obras
Sanitarias Sociedad de Estado y la Ley Nº 6.021 de Obras Públicas; y
CONSIDERANDO:
Que el llamado a Licitación Pública Nº 08/14 establece en el Pliego
de Condiciones Particulares, punto 6. dos presupuestos oficiales: uno de
pago diferido y otro de pago contado. Que el presupuesto de pago diferido
asciende a la suma de pesos ciento cuarenta y ocho millones seiscientos
noventa y cuatro mil seiscientos veintidós con ochenta y cuatro ( $
148.694.622,84) y el presupuesto de pago contado asciende a la suma de
pesos ciento cuatro millones ochocientos seis mil ciento cuarenta y ocho
($ 104.806.148,55). En tanto, en el punto 8. establece que los oferentes
deben cotizar su oferta con las dos modalidades de pago.
Que respecto de la modalidad de pago diferido se establece que el 50%
de los certificados se cancelara en forma diferida mediante los siguientes
títulos, pagare y/o certificado de obra negociable y/o cheque negociable
y/o cualquier otro titulo que acredite deuda asumida por OSSE, con más un
interés compensatorio equivalente a una tasa del 28,58 % anual.
Que siendo que el estado financiero de OSSE no parece brindar
posibilidades para contratar el pago contado, resulta evidente el
endeudamiento que surgirá de este compromiso y el incumplimiento en que
incurrirá la empresa, debido a la inobservancia de los requisitos previos
que establece el Estatuto de Obras Sanitarias Sociedad de Estado.
Que la ordenanza Nº 7.446 (Estatuto Obras Sanitarias Sociedad de
Estado) en su articulo quinto inciso d) establece que la emisión de
títulos de deuda en cualquier moneda, con o sin garantía real, especial o
flotante, debe ser aprobado PREVIAMENTE por la Asamblea, o sea el
Honorable Concejo Deliberante. Alertando que al día de la fecha no se
encuentra ingresado expediente alguno en este cuerpo deliberativo, para el
tratamiento del endeudamiento que OSSE pretende asumir. Por lo tanto, dada
que la fecha inicial establecida para la apertura de sobres era el 15 de
mayo del corriente a las 11.00, consideramos necesario el urgente
tratamiento de esta cuestión. Dicha fecha fue pospuesta, por falta de
oferentes, por lo que entendemos que aún podrìa la empresa corregir dicha
falta procedimental
Que por otra parte la Ley Nº 6.021 de Obras Públicas, establece
claramente en su artículo 45) que la autorización del pago diferido debe
realizarse a través del Departamento Ejecutivo y en su inc. f) regula que
la tasa de interés no podrá superar el 7, 2% anual vencido. Como se ha
explicado, en este llamado a licitación no se han observado los
procedimientos legales establecidos, ya que no existe constancia de dicha
autorización, como así tampoco si las tasas de interés establecidas en el
llamado a licitación, se ajustan a lo legalmente establecido para la
contratación de Obras Públicas
Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de la Unión Cívica
Radical eleva el siguiente proyecto de
COMUNICACIÓN
Artículo 1: El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredón solicita
al Departamento Ejecutivo que Obras Sanitarias MGP- OSSE informe:
.- Motivo de porque no se dio cumplimiento al Art 5 inc. d) de
la Ordenanza 7446- Estatuto Obras Sanitarias Sociedad de Estado,
solicitando la previa aprobación de la Asamblea – Honorable Concejo
Deliberante al endeudamiento previsto en el Pliego de Condiciones
Particulares del llamado a Licitación Pública Nº 08/14, expediente Nº 788-
0-2013.
.- Si se ha solicitado autorización al Departamento Ejecutivo
de acuerdo a la Ley de Obras Públicas N º 6.021 art 45), por la opción por
el sistema de pagos diferidos.
.- Si la tasa de interés establecida para la modalidad de pago
diferido excede el máximo permitido por la Ley Nº 6021, art. 45, inc.f).
.- Cual es, específicamente, la tasa de interés
implícita en la modalidad de pago diferido, por el cual se propone
financiar el 50% de cada certificado de obra.
.- Si existen otros Pliegos de llamado a
Licitación bajo esta misma modalidad de pago diferido.
Articulo 2: De forma
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo