Mar del Plata, junio 10 de 2014.-
VISTO: La Ordenanza nº 20323 por medio de la cual se convalido la
Carta de Intención suscripta entre el señor Intendente Municipal y el señor
Juan José Lago, registrada en bajo el número de convenio municipal nº
406/11, y
CONSIDERANDO:
Que mencionado instrumento legal refirió al traspaso a la
Municipalidad de General Pueyrredon del inmueble denominado “Casa del
Puente”, el cual se encuentra ubicado en la Circunscripción VI – Sección C
– Manzana 266 fraccion 1.A – Parcelas 11.a, 11.b, 11.c, 11.d y 12.
Que la Casa del Puente, construida entre los años 1943 y 1945, es una
de las obras arquitectónicas de la ciudad de Mar del Plata que son
reconocidas en el Mundo entero.
Que mencionada vivienda fue diseñada por el arquitecto Amancio
Willians, en conjunto con su esposa Delfina Galvez Bunge, como casa
particular y estudio de música para su padre, el músico y compositor
Alberto Willians.
Que la casa esta rodeada por un extenso parque que contiene mas de
200 árboles y 51 especies diferentes, con una extensión de aproximadamente
dos hectáreas, poblado con una gran cantidad de pájaros, y fue pensada para
incorporar en la naturaleza una arquitectura no intrusiva.
Que la extensión y complementariedad del parque son fundamentales
para conservar la idea primigenia de los arquitectos Willians y Galvez
Bunge, por tanto son necesarias medidas tendientes a conservar el ambiente
como un todo armónico.
Que en tal sentido la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y
Lugares Históricos, en carta al señor Intendente Municipal de fecha 17 de
marzo de 2011 dictamina que “no resulta viable cualquier eventual
fraccionamiento de los lotes involucrados”, así como el Área de
Preservación Patrimonial de la Municipalidad de General Pueyrredon plantea
que “desde la orbita patrimonial el inmueble conocido como “Casa del
Puente” constituye, por sus características y atributos patrimoniales, una
UNIDAD AMBIENTAL INSEPARABLE, habida cuenta del tipo de integración
arquitectura-paisaje”.
Que esos conceptos son recepcionadas tanto por la Ley Provincial nº
13.599, así como por el Decreto PNE nº 262/97, que declaran Monumento
Histórico Patrimonial Provincial y Monumento Histórico Artístico Nacional
al inmueble en cuestión.
Que a pesar de todo ello, el Intendente Municipal en abril de 2011
suscribió una Carta de Intención, ratificada por la Ordenanza nº 20.323, la
cual en los hechos desdoblo la unidad arquitectónica ambiental, puesto que
por medio de la Cláusula Primera el Municipio comprara las parcelas 11.d y
12, y por medio de la Cláusula Sexta, inc. ii, tuviera una opción de compra
de las parcelas 11.a, 11.b y 11.c por el término de 240 días.
Que la Municipalidad nunca ejerció esa opción exclusiva de compra, lo
que derivo, según versiones periodísticas, en que el señor Juan José Lago
haya anunciado que cercará parte de mencionado parque en la parte atinente
a su propiedad privada.
Que la acción de cercar parte de la continuación de la calle
Saavedra, además de romper con la lógica arquitectónica paisajística
expuesta, genera un grave perjuicio a los vecinos del barrio, por cuanto la
circulación del barrio quedará reducida sensiblemente.
Que para solucionar el problema planteado es necesaria la
expropiación de los terrenos que forman parte del parque circundante a la
Casa del Puente, que redundará en beneficios desde el punto ambiental,
paisajístico y de circulación para los vecinos.
Que además la expropiación evitará la posibilidad de una futura venta
del terreno, y una posible disputa entre los derechos legítimos de los
ciudadanos en utilizar su propiedad privada y los derechos de la ciudadanía
a conservar sus espacios verdes para fines sociales.
Que, sin perjuicio de lo anterior, el Departamento Ejecutivo debería
intimar por medio de las dependencia correspondientes a no perjudicar con
su accionar la libre circulación por la calle aludida, estableciendo
mínimamente un paso de servidumbre.
Por todo ello, la Presidente del Honorable Concejo Deliberante eleva
para su tratamiento el siguiente proyecto de
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1º: Solicítese al Departamento Ejecutivo informe los motivos por
lo cual no dio cumplimiento a la opción exclusiva de compra de los lotes
identificados como Circunscripción VI, Sección C, Chacra 266 Parcelas 11.a,
11.b y 11.c del Partido de General Pueyrredon, partes integrantes de la
Unidad Ambiental Arquitectónica conocida como Casa del Puente, de acuerdo a
la establecido por la Carta de Intención nº 406/11, convalidada por la
Ordenanza Municipal nº 20.323.
ARTICULO 2º: Solicítese al Departamento Ejecutivo inicie las gestiones
tendientes a la expropiación de los terrenos identificados como
Circunscripción VI, Sección C, Chacra 266 Parcelas 11.a, 11.b y 11.c del
Partido de General Pueyrredon, en los términos del artículo 5º inc. b) de
la Ley Provincial nº 10.419.
ARTICULO 3º: Solicítese al Departamento Ejecutivo que realice las gestiones
para establecer un paso de servidumbre que permita mantener la comunicación
fluida sobre la calle Saavedra, entre las calles Guido y Funes, mientras se
gestiona la expropiación referida en el articulo anterior.
ARTICULO 4º: Comuníquese la presente al Honorable Congreso de la Provincia
de Buenos Aires.
ARTICULO 5º: De forma.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
PRESIDENCIA H.C.D.
Mar del Plata