Información de Expediente

2014 - E - 1575
Fecha de Entrada: 10/06/2014
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA EN ARCHIVO
Desde: 08/08/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE informe sobre diversos ítems ref. inmueble denominado "Casa del Puente".-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-4634 25/06/2015

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 16/06/2014 30/10/2014 Art 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 03/11/2014 12/03/2015 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 12/03/2015 15/06/2015 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, junio 10 de 2014.-



      VISTO: La Ordenanza nº 20323 por medio de  la  cual  se  convalido  la

Carta de Intención suscripta entre el señor Intendente Municipal y el  señor

Juan José Lago, registrada en  bajo  el  número  de  convenio  municipal  nº

406/11, y


CONSIDERANDO:


       Que  mencionado  instrumento  legal  refirió   al   traspaso   a   la

Municipalidad de  General  Pueyrredon  del  inmueble  denominado  “Casa  del

Puente”, el cual se encuentra ubicado en la Circunscripción VI –  Sección  C

– Manzana 266 fraccion 1.A – Parcelas 11.a, 11.b, 11.c, 11.d y 12.


      Que la Casa del Puente, construida entre los años 1943 y 1945, es  una

de las obras  arquitectónicas  de  la  ciudad  de  Mar  del  Plata  que  son

reconocidas en el Mundo entero.


      Que  mencionada  vivienda  fue  diseñada  por  el  arquitecto  Amancio

Willians, en  conjunto  con  su  esposa  Delfina  Galvez  Bunge,  como  casa

particular y estudio de  música  para  su  padre,  el  músico  y  compositor

Alberto Willians.


      Que la casa esta rodeada por un extenso parque  que  contiene  mas  de

200 árboles y 51 especies diferentes, con una extensión  de  aproximadamente

dos hectáreas, poblado con una gran cantidad de pájaros, y fue pensada  para

incorporar en la naturaleza una arquitectura no intrusiva.


      Que la extensión y  complementariedad  del  parque  son  fundamentales

para conservar la idea primigenia  de  los  arquitectos  Willians  y  Galvez

Bunge, por tanto son necesarias medidas tendientes a conservar  el  ambiente

como un todo armónico.


      Que en tal sentido la Comisión Nacional de Museos y  de  Monumentos  y

Lugares Históricos, en carta al señor Intendente Municipal de  fecha  17  de

marzo  de  2011  dictamina  que  “no  resulta  viable   cualquier   eventual

fraccionamiento  de  los  lotes  involucrados”,  así   como   el   Área   de

Preservación Patrimonial de la Municipalidad de General  Pueyrredon  plantea

que “desde la  orbita  patrimonial  el  inmueble  conocido  como  “Casa  del

Puente” constituye, por sus características y atributos  patrimoniales,  una

UNIDAD  AMBIENTAL  INSEPARABLE,  habida  cuenta  del  tipo  de   integración

arquitectura-paisaje”.


      Que esos conceptos son recepcionadas tanto por la  Ley  Provincial  nº

13.599, así como por el  Decreto  PNE  nº  262/97,  que  declaran  Monumento

Histórico Patrimonial Provincial y Monumento  Histórico  Artístico  Nacional

al inmueble en cuestión.


      Que a pesar de todo ello, el Intendente Municipal  en  abril  de  2011

suscribió una Carta de Intención, ratificada por la Ordenanza nº 20.323,  la

cual en los hechos desdoblo la unidad arquitectónica ambiental,  puesto  que

por medio de la Cláusula Primera el Municipio comprara las parcelas  11.d  y

12, y por medio de la Cláusula Sexta, inc. ii, tuviera una opción de  compra

de las parcelas 11.a, 11.b y 11.c por el término de 240 días.


      Que la Municipalidad nunca ejerció esa opción exclusiva de compra,  lo

que derivo, según versiones periodísticas, en que el señor  Juan  José  Lago

haya anunciado que cercará parte de mencionado parque en la  parte  atinente

a su propiedad privada.


            Que la acción de cercar parte de la  continuación  de  la  calle

Saavedra,  además  de  romper  con  la  lógica  arquitectónica  paisajística

expuesta, genera un grave perjuicio a los vecinos del barrio, por cuanto  la

circulación del barrio quedará reducida sensiblemente.


       Que  para  solucionar  el  problema   planteado   es   necesaria   la

expropiación de los terrenos que forman parte del parque  circundante  a  la

Casa del Puente, que redundará  en  beneficios  desde  el  punto  ambiental,

paisajístico y de circulación para los vecinos.


      Que además la expropiación evitará la posibilidad de una futura  venta

del terreno, y una posible disputa  entre  los  derechos  legítimos  de  los

ciudadanos en utilizar su propiedad privada y los derechos de la  ciudadanía

a conservar sus espacios verdes para fines sociales.


      Que, sin perjuicio de lo anterior, el Departamento  Ejecutivo  debería

intimar por medio de las dependencia correspondientes a  no  perjudicar  con

su accionar  la  libre  circulación  por  la  calle  aludida,  estableciendo

mínimamente un paso de servidumbre.


      Por todo ello, la Presidente del Honorable Concejo  Deliberante  eleva

para su tratamiento el siguiente proyecto de


                                COMUNICACIÓN


ARTICULO 1º: Solicítese al Departamento Ejecutivo informe  los  motivos  por

lo cual no dio cumplimiento a la opción exclusiva de  compra  de  los  lotes

identificados como Circunscripción VI, Sección C, Chacra 266 Parcelas  11.a,

11.b y 11.c del Partido de General  Pueyrredon,  partes  integrantes  de  la

Unidad Ambiental Arquitectónica conocida como Casa del Puente, de acuerdo  a

la establecido por la Carta de  Intención  nº  406/11,  convalidada  por  la

Ordenanza Municipal nº 20.323.


ARTICULO 2º: Solicítese  al  Departamento  Ejecutivo  inicie  las  gestiones

tendientes  a  la  expropiación  de   los   terrenos    identificados   como

Circunscripción VI, Sección C, Chacra 266 Parcelas 11.a,  11.b  y  11.c  del

Partido de General Pueyrredon, en los términos del artículo 5º  inc.  b)  de

la Ley Provincial nº 10.419.


ARTICULO 3º: Solicítese al Departamento Ejecutivo que realice las  gestiones

para establecer un paso de servidumbre que permita mantener la  comunicación

fluida sobre la calle Saavedra, entre las calles Guido y Funes, mientras  se

gestiona la expropiación referida en el articulo anterior.


ARTICULO 4º: Comuníquese la presente al Honorable Congreso de  la  Provincia

de Buenos Aires.


ARTICULO 5º: De forma.


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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



                             PRESIDENCIA H.C.D.



Mar del Plata



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