Mar del Plata, 15 de septiembre de 2014
A la Presidenta del
H. Concejo Deliberante
Sra. Vilma Rosana Baragiola
S------------/------------D
VISTO:
La necesidad que tienen los músicos del Partido de General
Pueyrredon en visibilizar y difundir sus obras en la sociedad y
particularmente en los medios de comunicación y;
CONSIDERANDO:
Que la música desempeña un papel relevante en todas las sociedades y
que existe una gran cantidad de estilos característicos de regiones o
épocas.
Que la música goza de un valor social y, como toda manifestación
artística, es un producto cultural.
Que la música nacional, además de reflejar los sonidos y las voces de
nuestra tierra, invita a recorrer su historia que no es otra que la del
devenir y el futuro del pueblo argentino.
Que la música nacional reflejó acabadamente, como pocas en el mundo,
los momentos de persecuciones, proscripciones y restricciones a la
libertad, así como también canalizó los gritos de independencia y algarabía
popular.
Que, producto de la demanda de un gran número de músicos, en el año
2001, nació la Unión de Músicos Independientes (U.M.I) para fortalecer la
alternativa de la autogestión en la música y mejorar las condiciones en las
que se realiza la actividad musical.
Que a partir de la formación de esta entidad, a una infinidad de
voces largamente silenciadas se le abrieron nuevos caminos.
Que, en definitiva, la Unión de Músicos Independientes es una
institución inédita dentro del ámbito artístico musical, planteando un
espacio de pertenencia para los músicos que autogestionan sus carreras
artísticas.
Que, asimismo, se diferencia de estructuras como sellos discográficos,
editoriales, sindicatos, mutuales, etc. proponiendo otro modelo de músico:
un artista .productor de sus propias obras, que tenga un conocimiento
integral de todo lo referente a su carrera y que a partir de allí logre los
mejores acuerdos y decisiones para sus creaciones.
Que la Unión de Músicos Independientes integra junto a la ONG
marplatense Músicos Independientes Organizados (M.I.O), y otras entidades
sin fines de lucro de todo el país, la Federación Argentina de Músicos
Independientes.
Que la Unión de Músicos Independientes fue uno de los participantes
del colectivo que promovió el proyecto de Ley de la Música que el Congreso
de la Nación sancionó en el año 2012, incluyendo la pluralidad de voces y
expresiones musicales de todas las regiones de nuestro país, con criterios
federales y redistributivos en términos económicos y culturales.
Que la Ley n º26801 de la Música ubica a la actividad musical al
servicio de la democratización de la cultura, brindando vías para canalizar
y difundir distintas producciones artísticas.
Que, además, logró que el Estado y la sociedad reconozcan a la música
como Arte, dentro el mismo estatus aplicado al cine y el teatro, que tienen
su instituto y sus respectivos sistemas de fomento.
Que son las principales misiones de la Ley n º26801 de la Música:
1) Federalizar el fomento a la producción musical, con la instalación de
sedes en cada región cultural.
2) Incentivar la organización de los diferentes actores de la actividad
musical, garantizando, a su vez, la participación en las distintas regiones
culturales de las organizaciones de músicos personería jurídica en cada
región o provincia. Esta participación definirá los parámetros que se
utilizarán para la distribución de parte de los beneficios otorgados por el
Instituto en esa región cultural.
3) Mejorar las condiciones en las que se desarrolla la presentación de las
obras musicales, con la creación de circuitos estables de música en vivo en
cada región cultural del país, integrando espacios estatales y privados.
4) Afianzar la relación entre los músicos y sectores de nuestra sociedad
que tienen dificultades para acceder a esta manifestación del arte. La
creación de un circuito cultural social permitirá cumplir con este
objetivo.
5) Mejorar la difusión de la música nacional en los medios de comunicación
comunitarios.
Que es de destacar que nuestro país es el primero y único en el mundo
donde una normativa garantiza la difusión del músico a partir de la Ley nº
26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que lo anteriormente mencionado se debe a que el Artículo nº 65
define como "música independiente" a aquella donde el autor y/o intérprete
(el mismo músico) es el dueño de los derechos de comercialización de su
propia obra.
Que un gran número de medios de comunicación no cumplen con lo
estipulado en la ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, en
particular de su Capítulo V (Contenidos de la programación), artículo 65,
incisos 1.ii:
"Como mínimo el treinta por ciento (30%) de la música emitida deberá ser de
origen nacional, sea de autores o intérpretes nacionales, cualquiera sea el
tipo de música de que se trate por cada media jornada de transmisión. Esta
cuota de música nacional deberá ser repartida proporcionalmente a lo largo
de la programación, debiendo además asegurar la emisión de un cincuenta por
ciento (50 %) de música producida en forma independiente donde el autor y/o
intérprete ejerza los derechos de comercialización de sus propios
fonogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema de
soporte teniendo la libertad absoluta para explotar y comercializar su
obra. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá
eximir de esta obligación a estaciones de radiodifusión sonora dedicadas a
colectividades extranjeras o a emisoras temáticas”.
Que la ONG Músicos Independientes Organizados ha firmado en los
últimos años diferentes convenios con la Municipalidad del Partido de
General Pueyrredon con el objeto de promover el trabajo de los artistas
locales y a la vez generar mayores ofertas culturales para todos los
vecinos.
Que, asimismo, la ONG Músicos Independientes Organizados y la
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual Delegación
Región Gral. Pueyrredon firmaron un acta de compromiso con el fin de aunar
esfuerzos y trabajar en conjunto por la aplicación de la Ley Nacional de la
Música, y la Ley de Medios.
Que esta propuesta nació ante la necesidad de brindarles a los
artistas locales el apoyo necesario para que logren una mayor difusión de
su trabajo, como así también la posibilidad de estar en contacto directo
con la comunidad.
Que la ONG gestiona, desde el año 2012, el Festival “No pago por
tocar” para que el músico tome conciencia de la importancia de la defensa
de la profesión.
Que el espectáculo musical, que se repite con cierta periodicidad en
las salas municipales, nace como respuesta a una inquietud de ciertos
grupos y artistas, cuyo objetivo es promover el arte, la pluralidad, la
diversidad y la tolerancia.
Que la llegada de las nuevas tecnologías ha sido determinante en el
surgimiento de diferentes tendencias musicales y en la difusión musical en
general.
Que en la musicalización de los medios de comunicación locales no
existe un equilibrio entre la música producida por sellos discográficos y
la producida de manera independiente.
Que los medios de comunicación locales presentan algunas dificultades
para alcanzar los demos de difusión de las agrupaciones musicales
independientes e incluirlas en la musicalización.
Que es escaso el porcentaje de la música producida por artistas
locales e independientes que se aprecia en las radios de Frecuencia
Modulada del Partido de General Pueyrredon, así como también, es
insuficiente la difusión que se les brinda para poner en conocimiento de la
audiencia los diferentes eventos y actividades que organizan.
Que sería visto de buena manera, por aquellos músicos que no tienen
la posibilidad de difundir sus producciones, que el Estado municipal brinde
un espacio virtual donde los medios de comunicación locales puedan tener
acceso al material y aplicarlo así en la musicalización, en cumplimiento de
los cupos establecidos por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que finalmente, cabe remarcar la experiencia inédita del Banco de
Música Autogestionada de Córdoba (BaMuAC), por lo que esta plataforma
virtual podría ser tomada como ejemplo para que las agrupaciones musicales
independientes del Partido de General Pueyrredón tengan la oportunidad
única de exhibir sus producciones culturales.
Que para la elaboración de este proyecto, se realizaron dos foros de
trabajo en el recinto de sesiones del Concejo Deliberante con la
intervención de diferentes músicos de la Ciudad, periodistas y gestores
culturales, que brindaron varios aportes y sugerencias que fueron tenidas
en cuenta para sus modificaciones.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la
Victoria eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, la
Plataforma Municipal de Música, que incluirá archivos en formato MP3 o
similares, de artistas locales, sus biografías, datos e información, a
efectos de promover, estimular y apoyar el desarrollo de la música local,
en el marco de la sanción de la Ley Nacional Nº 26801 de la Música, cuyo
objetivo primordial es que el Estado contribuya al afianzamiento de la
cultura.
Articulo 2º.- La Plataforma Municipal de Música tendrá las misiones y
funciones que se detallan a continuación:
a) Ser un canal de distribución entre producciones musicales y medios
audiovisuales del Partido de General Pueyrredon.
b) Facilitar a los diferentes medios audiovisuales del Partido de General
Pueyrredon información de los artistas, sus contactos y biografía.
c) Difundir las actividades y eventos que desarrollen los artistas con el
tiempo de antelación que sea necesario.
A) Bases, condiciones y requisitos de la Plataforma Municipal de Música
Articulo 3º.- Serán bases y condiciones de la Plataforma Municipal de
Música:
a) Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 921 y 127 del
Código Civil Argentino.
b) La inscripción inicial de artistas deberá realizarse completamente a
través de la Plataforma, siendo indispensable obtener la aprobación por
parte de la autoridad de aplicación, para culminar el proceso de
matriculación.
c) En caso de presentarse artistas cuya denominación (pseudónimo del
solista y/o nombre de la agrupación) coincidiera, se dará prioridad para el
uso del mismo en la Plataforma aquel que contara con la correspondiente
inscripción ante el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual (INPI),
requiriéndose la presentación del Formulario que acredita dicho registro.
En caso de que el músico utilice su nombre y apellido como artístico y
existan coincidencias con seudónimos u otros nombres propios, podrán
coexistir en la Plataforma, estableciéndose el modo de diferenciarlos por
medio de otros datos identificatorios.
d) Los artistas que deseen ser incluidos dentro de la Plataforma deberán
presentar la cantidad mínima de un tema musical ante la autoridad de
aplicación.
e) El material podrá estar digitalizado, en formato MP3 con calidad mínima
de 192 Kbps.
f) La limitación en cuanto al volumen del material a publicarse en la
plataforma se encontrará sujeta a la capacidad del servidor.
B) Bases, condiciones y requisitos de los artistas y sus producciones.
Articulo 4º.- Podrán incluir sus producciones musicales los artistas,
individuos (solistas) o agrupaciones de 2 o más integrantes, que reúnan
todos los requisitos que a continuación se enumeran:
a) Ser persona física de nacionalidad argentina o extranjera con residencia
en el territorio del Partido de General Pueyrredon, que cante, recite,
declame, interprete, ejecute y/o componga de manera instrumental y/o vocal
una obra musical, o que imparta conocimientos sobre el arte de la música en
forma autogestionada, ejerciendo de esta manera el arte de la música.
b) Realizar al menos una composición de autoría propia.
c) En caso de no poder cumplir con el requisito anterior, se deberá
realizar al menos una interpretación de producciones musicales de
compositores marplatenses. Se aceptarán versiones de composiciones líricas,
o aquellas consideradas como música “clásica”, debido al escaso desarrollo
que existe dentro de nuestra ciudad de artistas que compongan obras de este
género.
d) Poseer material digitalizado.
e) No poseer producciones musicales que infrinjan la Ley Nº 26743 referida
al derecho a la identidad de género de las personas, así como también lo
establecido en el artículo n°75 de la Ley n°26522 de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
f) Incluir dentro de las producciones musicales letras deberán estar
expresadas en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos
Originarios, tal cual lo establece el artículo nº 9 de la ley nº 26522 de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
Articulo 5º.- Los artistas que deseen incluir sus producciones musicales
tendrán las facultades que se detallan a continuación:
a) Determinar si las producciones incluidas en la Plataforma Municipal de
Música podrán ser descargadas y/o reproducidas desde la plataforma.
b) Actualizar y regular el contenido de su perfil cada vez que lo considere
necesario.
c) Aceptar las bases y condiciones de la Plataforma Municipal de Música una
vez realizada la inscripción inicial.
Articulo 6º.- Serán incluidos dentro de la Plataforma Municipal de
Música, todas expresiones sonoras musicales manifestadas artísticamente a
través de distintos géneros creativos por parte de los músicos.
Articulo 7º.- La difusión de la música recaerá en la voluntad individual
de cada artista. Al consentir y proponer la inclusión de su obra dentro de
la plataforma, el músico aceptará las condiciones de uso establecidas en la
presente ordenanza. No obstante, los usuarios que tuvieran acceso a los
contenidos en la misma deberán cumplir con todas las condiciones
establecidas por las normativas vigentes (Ley de la Música, Ley de
Servicios Audiovisuales, Ley de Derechos de autor y todas aquellas que
comprendieran la tarea artística de los músicos, creadores e intérpretes).
Articulo 8º.- Las producciones musicales que sean propiedad intelectual de
otro artista podrán incluirse dentro de la plataforma cuando puedan
considerarse como versiones al tema de origen.
Articulo 9º.- Se incluirán las producciones musicales de aquellos grupos
y/o solistas que al día de la fecha de la conformación de la plataforma ya
no se encuentren en actividad, con el objeto de fortalecer la permanente
construcción de la identidad cultural del Partido de General Pueyrredon,
favoreciendo la recuperación de sus orígenes e influencias,
Articulo 10º.- La información de los artistas, así como sus producciones
musicales, vertidas en la Plataforma Municipal de Música aportará parte del
contenido que utilizará la Radio Municipal para su funcionamiento.
C) Facultades y misiones de la autoridad de aplicación
Articulo 11º.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la
Secretaría de Cultura del Partido de General Pueyrredon.
Articulo 12º.- La autoridad de aplicación tendrán las facultades que se
detallan a continuación:
a) Evaluar las solicitudes de inscripción de los artistas y determinar su
aprobación para la incorporación dentro de la plataforma.
b) Crear e implementar la Plataforma en el sitio web oficial de la
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.
c) Difundir la convocatoria dirigida hacia todos los artistas que,
cumpliendo los requisitos enumerados previamente, deseen incluir sus
producciones en la Plataforma.
d) Diseñar el formulario de inscripción que deberán completar los artistas
para su registro en la Plataforma.
e) Crear perfiles de cada artista con cuenta de usuario y contraseña para
la inclusión de nuevos datos e información.
f) Regular el contenido, pudiendo suprimir de la plataforma aquellas
producciones que se opongan al contenido del artículo nº 4 inciso f.
Articulo 13.- La autoridad de aplicación deberá canalizar y evaluar
aquellas situaciones que no se encontraran contempladas en la presente
ordenanza, y que pudiera ocurrir de manera posterior a su sanción. En el
caso de que lo considere necesario, tendrá la potestad de realizar una
excepción, previa fundamentación escrita del artista.
D) Facultades y misiones del Consejo Revisor
Articulo 14º.- La autoridad de aplicación conformará un Consejo Revisor que
funcionara de manera voluntaria y tendrá como función el cumplimiento y
seguimiento de los objetivos de la presente ordenanza.
Articulo 15º.- El Consejo Revisor de la Plataforma Municipal de Música
estará integrado de manera permanente por:
a) Un Representante de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual Delegación Región Gral. Pueyrredón
b) Un Representante de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores
filial Mar del Plata.
c) Un Representante de la Ong Mio (Músicos Independientes Organizados).
d) Un Representante del Consejo Municipal de Cultura del Partido de General
Pueyrredon.
Articulo 16º.- El Consejo Revisor de la Plataforma Municipal de Música
estará integrado de manera anual y rotativa por:
a) Un Representante de organizaciones del tercer sector, afines a la
cultura.
b) Un Representante de la comunidad artística marplatense.
Articulo 17º.- Los integrantes del Consejo Revisor de la Plataforma
Municipal de Música serán designados de manera unilateral por cada una de
las organizaciones e instituciones estipuladas en el artículo Nº 15. Los
miembros rotativos serán definidos por la autoridad de aplicación, a través
de una convocatoria pública, quedando determinados por mayoría simple de
los integrantes permanentes.
Articulo 18º.- El Consejo Revisor de la Plataforma Municipal de Música
tendrá las facultades que se detallan a continuación:
a) Supervisar el cumplimiento de las funciones de la Plataforma Municipal
de Música.
b) Verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las bases y
condiciones de la Plataforma Municipal de Música
c) Recibir, atender y canalizar las denuncias por incumplimiento de las
facultades, que formulen los artistas ante la autoridad de aplicación
d) Difundir un informe del seguimiento realizado con una periodicidad de
seis meses.
D) Autoridades competentes
Articulo 19º.- La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual Delegación Región General Pueyrredón acompañará a la autoridad
de aplicación de la presente ordenanza para que los medios audiovisuales
incluyan en su programación la emisión de música producida por músicos
independientes, tal como lo indica el artículo 65, incisos 1.ii de la Ley
Nº 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Articulo 20.- La Secretaría de Desarrollo Tecnológico y Mejora de la
Administración del Partido de General Pueyrredon acompañará a la autoridad
de aplicación de la presente ordenanza en la realización del formato,
diseño, elaboración y desarrollo de la plataforma.
Articulo 21º.- El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios
para que la plataforma virtual sea incluida en el sitio web de la
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 22.- La plataforma virtual se deberá confeccionar, en un plazo no
mayor a los 120 días posteriores a la aprobación de la presente ordenanza.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
Mar del Plata