Información de Expediente

2015 - E - 1062
Fecha de Entrada: 16/01/2015
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 08/10/2015
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E. envíe copia del expediente ref. al local ubicado en la calle Luro y Salta el cual tramita la habilitación de un Centro de Compras, que funcionaría como una Feria Internada y/o Saladita.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 19/01/2015 28/05/2015 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 28/05/2015 28/05/2015 Art. 52° del R.I.
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 01/06/2015 08/10/2015 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 08/10/2015 08/10/2015 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 16 DE enero de 2015



Al Honorable Concejo Deliberante




VISTO:



La ordenanza 18788 que tiene por objeto la regulación  de  la  localización,

instalación  y  habilitación   de   los   establecimientos   que   pretendan

desarrollar  la  actividad  de  comercialización,  elaboración  y  venta  de

productos alimenticios,  aun  cuando  incluyan  la  venta  de  productos  no

alimenticios, ya sea en forma  minorista  o  mayorista  que  realice  ventas

minoristas, en tanto sea  llevada  a  cabo  bajo  el  formato  comercial  de

autoservicio, con independencia de la denominación  que  adopten  y  la  ley

provincial 14369 que  regula  la  instalación,  ampliación,  modificación  y

funcionamiento  de  ferias  internadas,   multipunto   o   cooperativas   de

comerciantes en el ámbito de la provincia de buenos aires. Prevé a cargo  de

la autoridad de aplicación la elaboración de un censo y la  atribucion  para

crear un consejo asesor ad honorem.  Establece  prohibiciones  y  requisitos

para los titulares de  las  eventuales  habilitaciones,  prohibiendo  a  los

municipios dictar normas que  modifiquen  ordenanzas  de  zonificación  para

permitir la radicación, habilitación, ampliación, división o fusión  de  los

establecimientos comerciales contemplados por  esta  norma  y  aquellas  que

concedan excepciones, exenciones y/o beneficios  de  carácter  tributario  a

dichas explotaciones. Contempla sanciones de  multa  y  clausura.  Determina

que el destino del importe de las multas por infracciones a esta norma  será

el fondo de reconversión minorista, creado por el  artículo  22  de  la  ley

12573. Asigna responsabilidad por incumplimiento de cargas fiscales.


CONSIDERANDO:


Que es de público conocimiento la apertura de un centro  de  compras  en  la

esquina de Avenida Luro y Calle Salta de nuestra ciudad  donde  se  pretende

habilitar un establecimiento tipo Feria Internada y/o tipo Saladita.


Que  existen  normas  Provinciales  y   Municipales   que   regulan   dichas

habilitaciones


Que estas ferias que contemplan  la  instalación  de  más  de  seis  locales

dentro de un predio, destinados a  la  venta  de  mercaderías  de  cualquier

rubro, y que en su conjunto se  encuentren  ligados  contractualmente  a  un

único responsable habilitante del lugar.


Que se establece que para solicitar la habilitación  municipal,  las  ferias

deberán contar  con  una  "pre-aprobación"  expedida  por  la  autoridad  de

aplicación provincial y que ésta creará  un  registro  que  controlará  esos

requerimientos.


Que se estipula además que los  administradores  de  dichos  paseos  deberán

"actuar como agentes de retención  y/o  percepción  de  todos  los  tributos

provinciales y municipales".


Que establece que los puestos  de  venta  no  podrán  tener  una  superficie

inferior a seis metros cuadrados y estipula las superficies máximas de  cada

emprendimiento de acuerdo a la cantidad de habitantes de cada  localidad  en

la que se radique.


Que las normas determinan que deberán contar con una  superficie  mínima  de

30% de lo que ocupe el paseo  "para  estacionamiento  de  vehículo"  y  otra

"superficie de espacios o pasillos para la circulación  de  sus  clientes  y

áreas de sanitarios, en un porcentaje no  inferior  al  40%  del  total  del

predio.


Que estipula, a la vez, que a partir de la promulgación de la ley 14369  que

no podrán coexistir más de un establecimiento por municipio.


Que en el mencionado local  funcionaba  hasta  hace  6  meses  Supermercados

Toledo y que  actualmente  luego  de  subdividirse  funciona  una  Feria  de

Compras.



Por todo lo expuesto, el Bloque de  Concejales  de  la  UCR  eleva  para  su

tratamiento los siguientes proyecto de:



                                COMUNICACIÓN



Artículo 1º: El Honorable  Concejo  Deliberante  le  solicita  al  Ejecutivo

Municipal envíe copia del expediente del local ubicado  en  la  intersección

de Avenida Luro y Calle Salta en el cual tramita su habilitación.


Artículo 2º: El Honorable  Concejo  Deliberante  le  solicita  al  Ejecutivo

Municipal  informe  si  la  habilitación  de  este  predio  respeta  la  Ley

Provincial 14369 y la Ordenanza Municipal 18788


Artículo 3º: Comuníquese.



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Mar del Plata



                                               BLOQUE UCR



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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