Información de Expediente

2015 - E - 1161
Fecha de Entrada: 23/02/2015
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA EN ARCHIVO
Desde: 05/08/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E. la creación en el ámbito de la Secretaría de Planeamiento Urbano - Área de Preservación Patrimonial, de una comisión de trabajo "ad hoc" cuya finalidad será formular un listado con los inmuebles de Patrimonio Arquitectónico más relevantes.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-4786 09/06/2016

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 24/02/2015 29/09/2015 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 29/09/2015 14/04/2016 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 14/04/2016 06/06/2016 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



    Mar del Plata, 23 de febrero de 2015.-




Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Nicolás Maiorano



VISTO:


                   La  vigencia  de  las  Ordenanzas  Nº  10.075,  19.660  y

concordantes, que norman  el  mantenimiento  y  conservación  de  las  obras

incluidas   en   el   Patrimonio   arquitectónico,   cultural,    histórico,

urbanístico,  paisajístico  y  ambiental  de   Mar   del   Plata-Batán,   la

Comunicación 4500/14; y



CONSIDERANDO:


                   Que suelen  presentarse,  por  parte  de  sus  titulares,

solicitudes  de desafectación de dichos bienes,  las  que  en  caso  de  ser

considerados favorablemente, conllevan la pérdida  de  valiosos  testimonios

de la memoria colectiva y el patrimonio arquitectónico de la ciudad


                   Que también se  registran  solicitudes  tendientes  a  la

incorporación de nuevos usos o usos complementarios a los existentes.


                   Que en lo referido a nuevos usos, no  siempre  se  evalúa

como conveniente  la  aceptación  de  las  propuestas,  porque  exceden  las

posibilidades  de  un  uso   razonable   de   los   bienes   protegidos    y

autorizarlos desvirtuaría el motivo  que llevó a considerarlos como tales.


                    Que  sería  razonable  que  los  distintos  actores  del

Municipio  y  externos  a  él,  que  intervienen  en  lo   atinente   a   la

conservación,  mantenimiento,   y   puesta   en   valor    de   los   bienes

patrimoniales, puedan evaluar y proponer alternativas de uso y  conservación

de éstos, compatibles con las finalidades y preceptos de la preservación.


                   Que  estas  evaluaciones  de  oficio,  no  necesariamente

gestionadas por los propietarios,  podrían  centrarse,  preferentemente,  en

los bienes más caracterizados,  que  presenten  regular  o  mal   estado  de

conservación y mantenimiento,  y  se  muestren  endebles  en  cuanto  a  las

posibilidades de sustentarlos en el tiempo y, de esa forma, expuestos a  las

demandas de  inversionistas y desarrolladores.


                    Que,   razones  económicas,  técnicas,  especulativas  o

simplemente la inacción, por el mero  paso  del  tiempo,  han  sido   causas

determinantes  de las diversas  solicitudes de desafectación, en los que  la

experiencia muestra, que la Ordenanza 10.075 ha sido y es necesaria y  útil,

pero no suficiente en la tarea de conservar en  pie  y  con  sus  atributos,

bienes  de reconocido valor patrimonial.


                    Que  a  través  del  tiempo,   no   se   observa   buena

implementación de los artículos 17º)     a 19º)   de  la  mencionada  norma:

“Convenios con los propietarios de los bienes de  interés patrimonial ,  que

aseguren su  mejor  preservación  y  conservación”;  “Exención  de  Tasas  y

Derechos” y  “Compensación  Urbanística  e  Indicadores  Urbanísticos”,  que

agreguen elementos motivadores para los titulares de los bienes.


                   Que, a fines del año 2014 fue  aprobada  la  Comunicación

4500  por la  que  se  solicita  al  Departamento  Ejecutivo   realizar  los

estudios  que permitan en el menor lapso de tiempo posible, formular  nuevas

Misiones y Funciones  para  el  Área  de  Preservación  del  Patrimonio  del

Municipio y el  organigrama funcional que de  éstas  deriven,  posibilitando

su   jerarquización   con  la   incorporación,  concurso    mediante,    del

personal que aquellos estudios determinen,  contemplando   la  transferencia

de

recursos humanos existentes en la planta de personal, que se adecuen  a  los

nuevos requerimientos del área; y la provisión  del  equipamiento  necesario

para su correcto desempeño. Solicitando, así mismo la  conformación  de  una

Comisión integrada por funcionarios del área  pertinente  del  Municipio   e

instituciones  representativas  de  la   ciudad   cuyo   objetivo   sea   la

Preservación del Patrimonio.


                   Que por  Exp.  Nº  2299-U-2014  del  HCD  se  tramita  un

Proyecto de Ordenanza para  modificar  el  artículo  20º   de  la  Ordenanza

10.075 con la finalidad  de  que  la  Comisión  Honoraria   de  Preservación

Patrimonial sea convocada en forma permanente y obligatoria,  en  todas  las

instancias  de  solicitudes  de   desafectación   y/o   usos,    de   bienes

patrimoniales; recomendando integrarla, además de las que hoy  la  componen,

con personalidades destacadas de la comunidad,  con  trayectoria  reconocida

en temas patrimoniales.


Por lo expuesto el Bloque de Concejales de la UCR eleva a  su  consideración

el siguiente






                          PROYECTO DE COMUNICACION



Artículo 1º).- Solicitase al  Departamento  Ejecutivo  la  creación,  en  el

ámbito  de  la  Secretaría  de  Planeamiento  Urbano-Área  de   Preservación

Patrimonial,    una  Comisión  de  trabajo  “ad  hoc”  cuya  finalidad  será

formular  un  listado  de   los   inmuebles   integrantes   del   Patrimonio

Arquitectónico más relevantes, que corren el riesgo de  no  ser  conservados

con la calidad y características  originales.


Artículo 2º).- La  misma  estará  constituida  por  los  integrantes  de  la

Comisión  Honoraria   de  Preservación  Patrimonial,  los  funcionarios  que

integran  la  Unidad  de  Gestión  Patrimonial,  tres   representantes   del

Honorable Concejo Deliberante, más aquellas personalidades  o  instituciones

reconocidas en la temática que estime pertinente.


Artículo 3º).- Cumplido lo dispuesto  en  el  artículo  1º)  ,  la  referida

comisión se abocará a proponer usos, actividades  y  toda  otra  acción  que

permita hacer sustentable el mantenimiento de dichos  bienes  patrimoniales,

en las mejores condiciones edilicias.


Artículo  4º).-  Una  vez  elaboradas  las  propuestas,  encomiéndese  a  la

Secretaría  de  Planeamiento  Urbano  el  inicio  de  tratativas   con   los

propietarios  de  los  bienes  considerados,  informándoles  acerca  de  los

beneficios que contempla la Ordenanza 10.075,  las  alternativas  propuestas

y  la forma más adecuada para llevar a cabo las acciones  que  se  acuerden,

protocolizando todos los acuerdos a que se arribe.


Artículo 5°).- De forma.


                           -----------------------

Mar del Plata



                                BLOQUE U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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