Mar del Plata, 15 de junio de 2015.
A la Presidenta del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Ciano
S------------/------------D
VISTO:
Que el 9 de Julio de 2016, se cumplirán 200 años de la declaración de
independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata
CONSIDERANDO:
Que Provincias Unidas del Río de la Plata, fue el nombre utilizado
por el estado que se creó con parte del Virreinato del Río de la Plata como
consecuencia de la revolución ocurrida el 25 de mayo de 1810 en Buenos
Aires,
Que las Provincias Unidas del Río de la Plata nunca llegaron a
controlar la totalidad del territorio de dicho Virreinato, lo que motivó su
subdivisión en diversos países de la actual Hispanoamérica,
Que con la actual Provincia Boliviana de Tarija, aún dentro de la
unión, las Provincias Unidas cambiaron oficialmente su nombre por el de
República Argentina, con la constitución de 1826,
Que el término Provincias Unidas quedó definitivamente en desuso, con
la independencia de la Banda Oriental en 1828, y la conformación de la
Confederación Argentina en 1831,
Que conforme al art. 35 de la Constitución Argentina, el nombre de
Provincias Unidas del Río de la Plata es uno de los oficiales del país,
junto con el de República Argentina y el de Confederación Argentina,
Que la conformación del actual Estado Argentino fue el resultado de
un largo proceso político iniciado el 25 de mayo de 1810 cuando, a
consecuencia de la invasión de Napoleón Bonaparte a la Península ibérica,
el Cabildo de Buenos Aires en tanto capital del Virreinato del Rio de la
Plata tomó en sus manos la administración del territorio del que era
cabecera conformando una Junta de Gobierno,
Que los revolucionarios sostenían que ante la situación inédita de la
vacatio regis la soberanía volvía al Pueblo,
Que este accionar, que escondería la intensión de un sector
revolucionario de declarar la independencia política se conoció como la
“Máscara de Fernando VII”,
Que aunque ese Gobierno reclamaba jurisdicción sobre todo el
territorio del Virreinato no pudo controlarlo perdiendo en 1811 la
intendencia del Paraguay que derivó en la creación de la República del
Paraguay y más tarde, en 1825, con la pérdida definitiva del control sobre
el Alto Perú y la formación de la República de Bolivia,
Que la guerra con el Brasil (1825-1828) implicó la pérdida del control
sobre la Banda Oriental, que finalizó con la creación de la República
Oriental del Uruguay en tanto estado independiente en 1828,
Que durante la celebración del Congreso de Tucumán, se produjo la
declaración de la independencia, el 9 de julio de 1816, y se adoptó el
nombre de Provincias Unidas de Sud América aunque se mantuvo también el de
Provincias Unidas del Río de la Plata,
Que los congresales de 1816, dictaron la declaración de la
independencia de toda la América del Sur dominada por España, sus
sucesores, la metrópoli, y de toda otra dominación extranjera,
Que a esta declaración no asistieron, excepto Córdoba, las provincias
confederadas en la Unión de los Pueblos Libres, que reconocían a José
Gervasio Artigas como Protector,
Que el motivo para que las provincias litorales, partidarias de una
confederación no participaran del Congreso de Tucumán, se debió a las
guerras civiles contra el centralismo ejercido por el Directorio de las
Provincias Unidas,
Que en la actualidad, la República Argentina posee más de 40 millones
de habitantes, promediando índices de desarrollo humano, renta per cápita y
calidad de vida, de entre los más altos en América Latina,
Que el Partido de General Pueyrredón, es uno de los 135 de la
provincia argentina de Buenos Aires, con una población total de 618.989
habitantes,
Que la ciudad de Mar del Plata es la cabecera del Partido, siendo uno
de los puertos más importantes de la provincia de Buenos Aires y siendo
ciudad balnearia se configura como la segunda urbe de turismo más
importante del país, tras la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Que Mar del Plata es también la ciudad universitaria más importante
de la zona contando con importantes instituciones educativas de todos los
niveles, siendo un polo científico - tecnológico para varias disciplinas y
de cultura como lo atestiguan sus variados museos,
Que al cumplirse el Bicentenario de la Declaración de la
Independencia por parte de las Provincias Unidas del Río de la Plata, el
Municipio de General Pueyrredón tiene el deber y obligación con sus
ciudadanos de organizar variadas actividades de tipo educativo, recreativo
y cultural para su conmemoración acompañando los festejos que se están
organizando a nivel nacional y provincial
Que esta es una oportunidad única para que el Estado elabore
proyectos y acciones que garanticen a sus ciudadanos el Derecho a la
Educación, a través de la concreción de propuestas que tiendan al análisis
reflexivo e interpretativo de los hechos.
Que la historia es una herramienta fundamental para despertar
conciencia ciudadana, promover la reflexión critica e incentivar el
conocimiento y estudio de nuestro pasado con el propósito de propiciar la
formación de ciudadanos responsables y comprometidos,
Que según palabras de Carlos Fuentes, en referencia a la necesidad de
la creación de instancias relativas a la conmemoración del bicentenario en
los diversos países de nuestra América Latina, “... Se trata de que el
ciudadano se sienta parte de la sociedad y de la nación. Se trata de
aprovechar la solidaridad latente en nuestros países. Se trata de crear un
horizonte de posibilidades. Se trata de reflexionar juntos sobre nuestra
trayectoria histórica. Se trata de anticipar el porvenir sin olvidar el
pasado. Se trata de afirmar nuestra continuidad histórica dinamizando el
presente. Se trata de aprovechar la ocasión para proponer un proyecto de
nación incluyente y acordado...”.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la
Victoria eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Créase, en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, la
Comisión del Bicentenario de la Declaración de la Independencia de las
Provincias Unidas del Río de la Plata.
Artículo 2º.- Integrarán la Comisión que refiere el artículo precedente:
A) El Secretario de Cultura o quién este designe
B) El Presidente de la Comisión de Educación y Cultura
C) Un (1) Concejal de cada bloque político con representación en el
Honorable Concejo Deliberante
D) Un (1) integrante del Consejo Municipal de Cultura.
E) Un (1) representante del Rectorado, quién se encargará de convocar
a grupos de Investigación y/o de extensión de la Universidad
Nacional de Mar del Plata.
Artículo 3º .- Serán funciones y atribuciones de la Comisión:
a.- Propiciar todas las iniciativas públicas y privadas, que tengan
por objeto la conmemoración de la Declaración de Independencia del año
1816.
b.- Favorecer la realización de actividades como encuentros, jornadas,
talleres, foros y/o concursos, tendientes a enriquecer y consolidar
el acervo nacional, así como a fomentar la discusión abierta y plural, en
torno a nuestra realidad cultural, social, política y económica.
c.- Realizar gestiones ante la Dirección General de Cultura y
Educación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de incluir en los
distintos planes de estudios, un capítulo sobre la trascendencia
histórica del Bicentenario de la Revolución de Mayo.
d.- Patrocinar y propiciar actividades junto a los países hermanos,
que participaron en la gesta común de la emancipación latinoamericana.
Artículo 4º.- El Honorable Concejo Deliberante convocará a la constitución
de la presente Comisión a partir de la fecha de su promulgación. La misma
estará coordinada por el Presidente de la Comisión de Educación y Cultura,
debiendo fijarse en el primer encuentro la modalidad de funcionamiento, los
días y la hora de reunión. Asimismo, elaborará un informe periódico
enumerando las actividades proyectadas, como así también las que se hayan
concretado.
Artículo 5º.- De forma, etc.-
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Mar del Plata
BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo