Mar del Plata, 2 de julio de 2015
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Ciano
S------------/------------D
VISTO:
La sanción de la ley provincial implementando el Boleto
Especial Educativo en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y;
CONSIDERANDO:
Que el Boleto Educativo será de carácter gratuito y alcanzará a los
estudiantes pertenecientes al nivel inicial, primario, secundario, superior
universitario y no universitario, formación profesional y bachilleratos
populares de todos los niveles de gestión estatal.
Que el boleto podrá ser utilizado durante los días hábiles del año
escolar y deberá cubrir la totalidad de las actividades educativas.
Que la iniciativa crea un régimen especial de “boleto para los
usuarios del sistema de transporte provincial ferroviario, fluvial y de
colectivo de pasajeros en sus servicios urbanos, suburbanos e
interurbanos”,
Que el boleto, propuesto en ley provincial, será gratuito y podrá ser
utilizado durante los días hábiles del año escolar, cubriendo la totalidad
de las actividades educativas.
Que, en tanto, deja en manos del Ejecutivo provincial la
reglamentación de la cantidad de viajes mensuales autorizados, que no
podrán ser mayores a 50 viajes mensuales en el sistema urbano e interurbano
para primario y secundario y 45 para el terciario y 4 viajes de ida y
vuelta anuales de larga distancia para los estudiantes universitarios.
Que en ese marco, la norma estipula que el Ejecutivo provincial
deberá “destinar los fondos necesarios para garantizar la implementación de
este beneficio”. La erogación tendrá que ser incluida en el próximo
proyecto de presupuesto, por lo que el Boleto Estudiantil recién comenzaría
a funcionar a partir de 2016.
Que, a su vez, se contempla que las empresas de transporte deberá
cubrir el seguro del usuario de este boleto, de igual forma que con el
resto de los pasajeros, y se faculta al organismo de aplicación para tomar
los recaudos necesarios para evitar que el beneficio establecido no vaya en
desmedro del servicio que se brinda al resto de los beneficiarios del
transporte público.
Que la ley aprobada en la Cámara de Diputados de la Provincia de
Buenos Aires, se erige como corolario de las luchas estudiantiles llevadas
a cabo durante años en la República Argentina.
Que el 16 de septiembre de 1976, en la ciudad de La Plata, un grupo
de estudiantes secundarios fueron privados ilegítimamente de su libertad,
producto de la persecución a militantes perpetrada por la infame dictadura
militar.
Que este suceso fue uno de los más reconocidos entre los actos de
represión cometidos por la última dictadura cívico-militar argentina (1976-
1983), ya que los desaparecidos eran estudiantes, en su mayoría menores de
edad (menos de 18 años), que fueron torturados antes de matarlos.
Que las víctimas fueron en su mayoría estudiantes de la UES (Unión de
Estudiantes Secundarios), rama estudiantil del peronismo revolucionario, de
la ciudad de La Plata.
Que esta agrupación, junto a otras escuelas, habían reclamado en 1975,
ante el Ministerio de Obras Públicas, el otorgamiento del boleto de
colectivo con descuento estudiantil.
Que el operativo fue realizado por el Batallón 601 del Servicio de
Inteligencia del Ejército y por la policía de la provincia de Buenos Aires,
dirigida en ese entonces por el general genocida Ramón Camps.
Que según la CONADEP, la policía bonaerense había preparado un
operativo de escarmiento para los que habían participado de la campaña por
el boleto estudiantil, considerada por las Fuerzas Armadas como “subversión
en las escuelas”, y que "los adolescentes secuestrados habrían sido
eliminados después de padecer tormentos en distintos centros clandestinos
de detención, entre los que se encontraban: Arana, Pozo de Banfield, Pozo
de Quilmes, Jefatura de Policía de la Provincia de Buenos Aires y las
Comisarías 5.a, 8.a y 9.a de La Plata y 3.a de Valentín Alsina, en Lanús, y
el Polígono de Tiro de la Jefatura de la Provincia de Buenos Aires".
Que en conmemoración a lo acaecido en esta fecha, el ex presidente
Néstor Kirchner en el año 2006, a través de un proyecto de ley, propuso al
16 de septiembre como el Día Nacional de la Juventud, con el objetivo de
"reivindicar la militancia y el compromiso de aquellos jóvenes que fueron
desaparecidos en la última dictadura militar argentina".
Que es una obligación del Estado Municipal, acompañar las conquistas
obtenidas por y para los estudiantes, siendo necesario garantizar la
importancia de los derechos reconocidos constitucionalmente, tal como el
derecho al libre traslado, así como el derecho al acceso a la educación.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la Victor
ia eleva el siguiente proyecto de:
RESOLUCIÓN
Articulo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General
Pueyrredon expresa su beneplácito a la sanción de la ley provincial que
crea el Boleto Especial Educativo en el ámbito de la provincia de Buenos
Aires.
Articulo 2º.- Comuníquese, etc.
-----------------------
Mar del Plata
BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo