Información de Expediente

2015 - E - 1937
Fecha de Entrada: 28/10/2015
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 04/02/2016
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo la obligatoriedad de instalar un cartel en las administraciones de las UTF concesionadas, en el cual se exhiba la cantidad de unidades de sombra autorizadas por el EMTUR para la temporada en curso.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-16811 26/11/2015 22536 18/12/2015

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
006 TURISMO 29/10/2015 04/11/2015 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 04/11/2015 16/11/2015 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                             Mar del Plata, 27 de octubre

de 2015

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Ariel Ciano

S------------/------------D


VISTO:

      La necesidad de generar mecanismos de transparencia  para  visibilizar

la cantidad de  unidades  de  sombra  habilitadas  para  las  temporadas  de

verano, y;


CONSIDERANDO:

      Que el EMTUR, a través de la Dirección de Recursos Turísticos,  es  el

organismo  encargado  de  controlar  el  cumplimiento  de  los  pliegos   de

licitación en las Unidades Turísticas Fiscales concesionadas.

      Que los pliegos de licitación de las  UTF  estipulan  la  cantidad  de

unidades de sombra permitidas y el monto de las multas a abonar en  caso  de

usufructuar mayor cantidad de carpas o sombrillas.

      Que los pliegos estipulan que la Municipalidad se reserva  el  derecho

de fijar el standard de ocupación por unidades de  sombra,  pudiendo  variar

el mismo en cualquier momento de la explotación. 

      Que el concesionario solo puede  modificar  el  lote  de  unidades  de

sombra previa autorización de la Municipalidad, conforme los  dictámenes  de

las dependencias competentes.

      Que  a  partir  de  la  sanción  de   la   Ordenanza   18151/07,   los

concesionarios deberán presentar una Declaración Jurada al 30 de octubre  de

cada año con la tarifa vigente para cada uno de los servicios prestados.

      Que con esa información se autoriza a la Municipalidad a  redeterminar

anualmente el valor de los cánones de las Unidades Turísticas Fiscales.

      Que el canon que deben abonar los concesionarios se establece  en  una

ecuación que contempla la cantidad de unidades de  sombra  habilitadas  para

cada temporada.

      Que en el sitio oficial de la Municipalidad de General Pueyrredon  hay

con contenido dedicado a la Transparencia, en el cual  se  destaca  que  “la

publicidad de los actos de gobierno es uno de los principios básicos  en  el

que se sostiene todo régimen republicano y  democrático,  por  lo  que  todo

gobierno tienen la obligación y el deber de difundir  la  forma  en  la  que

actúa”.





      Que en lo relativo al control ciudadano se indica que “se entiende por

transparencia el deber del municipio de exponer y  someter  al  conocimiento

público la información relativa a su gestión, al manejo de los recursos  que

la  sociedad  ha  confiado,  y  a  la  conducta  de  sus  funcionarios.   La

transparencia es, un parte, un fin en sí mismo:  los  contribuyentes  tienen

el derecho de saber qué es lo que el gobierno hace con su dinero”.


      Por todo lo expuesto, el Bloque  de  Concejales  del  Frente  para  la

Victoria  eleva  el siguiente proyecto de:


                            ORDENANZA


Articulo 1.- Establézcase la obligatoriedad de instalar  un  cartel  en  las

administraciones de  las  Unidades  Turísticas  Fiscales  concesionadas  del

Partido de General Pueyrredon en el cual se exhiba la cantidad  de  unidades

de sombra autorizadas por el EMTUR para la temporada en curso.


Articulo 2.-  El texto del cartel mencionado en el  articulo  anterior  debe

coincidir con la imagen presentada en el Anexo 1 y estar  ubicado  en  forma

horizontal para garantizar su  visibilidad


Artículo 3º.- De forma, etc.



















                                 ANEXO I





                                 [pic]

-----------------------

    Cantidad de unidades de sombra autorizadas para [Nombre de la empresa

                               concesionaria]

                     Por el EMTUR para la temporada XXXX


                         CARPAS [Cantidad de carpas]

                     SOMBRILLAS [Cantidad de sombrillas]




               Ordenanza municipal nº XXXXX



-----------------------

Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



                       BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Mar del Plata



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