Información de Expediente

2015 - E - 1980
Fecha de Entrada: 02/11/2015
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 13/09/2018
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1726 0 2016 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E. informe ref. a varios itéms relacionados con el convenio por el cual se designa Padrino Forestal del Paseo Costero Sur a Playas del Faro S.A.I ubicado frente al actual Camping Municipal.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-4724 23/03/2016
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2163 13/09/2018

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 03/11/2015 24/11/2015 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 24/11/2015 15/02/2016 Aprobado
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 23/08/2016 02/05/2017 Archivo
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 02/05/2017 14/09/2017 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 19/09/2017 26/04/2018 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 04/05/2018 10/09/2018 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



                                      Mar del Plata,  2 de noviembre de 2015

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Ariel Ciano

S------------/------------D


VISTO:


      El decreto 1636/10 a través del cual se designa “Padrino Forestal  del

Paseo Costanero Sur” a PLAYAS DEL FARO S.A.I. en un todo de  acuerdo  a  los

cláusulas y  condiciones  determinadas  en  el  “Convenio  de  Padrinazgo  y

Preservación del Paseo Costanero Sur”


CONSIDERANDO:

      Que el convenio de Padrinzago de una sector del Paseo  Costaneros  Sud

que  consta  en  el  Expte  14518/07,  fue  rubricado  en  2009   entre   la

Municipalidad de GralPueyrredon (el otorgante) y la empresa Playas del  Faro

SAI (el padrino), tal cual lo  indica  la  documentación  presentada  en  el

Anexo 1.

         Que la firma que representa al otorgante fue la del Sr.  Intendente

Municipal Cdor. GUSTAVO PULTI y la que representa al padrino fue  la  de  su

presidente, Dr. JORGE N. VIDELA.

        Que la superficie sometida a padrinazgo es una  fracción  del  Paseo

Costaneros Sud que se encuentra identificada en: plano de mensura  45-23-93,

ley 9347-79 fiscal que se extiende  entre  las  parcelas  que  resultan  del

plano  45.2393  y  serían  la  parcela  11,  parcela  10,  parcela  9   (hoy

subdividida en parcela 9 a y parcela 9 b según plano 45.4.98, con  exclusión

del sector que ocupa el Campamento Municipal  de  Turismo)  ,  parcela  8  ,

parcela 7 y parcela 6 ( en cuanto a ésta, solo el sector  que  se  encuentra

entre la parcela 7 y la servidumbre de paso letra E,  ésta  incluida)  y  la

ruta provincial nro. 11, todo según croquis  integrante  del  presente  como

Anexo I.

        Que en el artículo  quinto  del  convenio  se  fija  como  plazo  de

Padrinazgo el plazo de cinco años a partir de la firma del convenio.

      Que ese mismo artículo señala que  “siendo  el  resultado  beneficioso

para las partes y en función de una necesaria adecuación entre lo  realizado

y lo requerido por nuevo tiempos podrá renovarse por un período  similar,  y

así sucesivamente”.

       Que el mencionado convenio fue rubricado en mayo de 2009.


      Que no se haya una renovación del convenio y por  lo  tanto  el  mismo

debería haber caducado en mayo de 2014.

           Que el 14 de agosto de 2015 la  Municipalidad  de  GralPueyrredon

envió una cédula de notificación a Playas del Faro SAI a través de  la  cual

le informa  al  padrino  que  “habiendo  operado  vencimiento  el  plazo  de

padrinazgo deberá restituir a el otorgante” el predio en cuestión, tal  cual

lo documentado en el Anexo 1 del presente.

           Que en la Cláusula Adicional Segunda del convenio  “ambas  partes

se comprometen a constituir un grupo de trabajo (…) tendiente  a  determinar

el modo en  que el padrino  cederá  gratuitamente  al  otorgante  parte  del

sector  de  playa  de  su  propiedad  ubicado  frente  al   actual   camping

municipal”.

           Que dicha cesión debería realizarse antes de cumplirse un año  de

la suscripcióndel convenio y el plazo de cesión a  favor  del  otorgante  se

establecerá entre 20 y 30 años y será de carácter gratuito.


      Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la Victor

ia    eleva el siguiente proyecto de: 


                                                   COMUNICACIÓN


Artículo 1º .- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General

Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo informe en qué instancia del

convenio y bajo qué régimen se encuentra la fracción del Paseo Costanero

Sud identificada en: plano de mensura 45-23-93, ley 9347-79 fiscal que se

extiende entre las parcelas que resultan del plano 45.2393 y serían la

parcela 11, parcela 10, parcela 9 (hoy subdividida en parcela 9 a y parcela

9 b según plano 45.4.98, con exclusión del sector que ocupa el Campamento

Municipal de Turismo) , parcela 8 , parcela 7 y parcela 6 ( en cuanto a

ésta, solo el sector que se encuentra entre la parcela 7 y la servidumbre

de paso letra E, ésta incluida) y la ruta provincial nro. 11.


Artículo 2º .- Asimismo se solicita que informe si efectivamente se realizó

la cesión de un sector de playa propiedad de Playas del Faro SAI ubicado

frente al actual camping municipal, tal cual lo rubricado en la Cláusula

Adicional Segunda del convenio.


Artículo 3º .- Comuníquese, etc.-

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Mar del Plata



                       BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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