Información de Expediente

2016 - E - 1091
Fecha de Entrada: 01/02/2016
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: EN MESA DE ENTRADAS
Desde: 10/06/2016
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E. el pase a planta permanente de 22 trabajadores municipales que se desempeñan en el Área de Empleo y Capacitación de Desarrollo Productivo.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 04/02/2016 09/06/2016 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 09/06/2016 09/06/2016 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto





                                                                           Mar del Plata, 1 de Febrero de 2016

    Al Presidente del

    H. Concejo Deliberante

    Sr. Sáenz Saralegui Guillermo

     S------------/------------D



    VISTO:

    Ante la falta de pago de los haberes del mes de Diciembre de 2015, la caducidad del contrato el día 31 de Enero y en consecuencia, la decisión de desvincular a los trabajadores de la Oficina de Empleo y Capacitación de la Municipalidad de General Pueyrredón, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo, dejándolos a los mismos sin empleo, y;





    CONSIDERANDO:



    Que estos contratos entre las partes en cuestión se realizan en forma periódica y permanente, generando automáticamente la continuidad laboral entre las partes.



    Que los mismos dan una antigüedad laboral que varia de 12 a 24 meses.



    Que los trabajadores reciben una remuneración por debajo del Salario Mínimo Vital y Móvil, del cual se les retiene una parte para Ingresos Brutos y los mismos deben abonar aparte la suma de 529 $ por la cuota mensual como Monotributista.



    Que los trabajadores aceptaron esta “irregular” forma contractual con el empleador, con la promesa de este, aludiendo que es la única manera que tiene el municipio para ingresarlos a planta temporaria y transcurridos 18 meses se hace efectivo el pase de todos los  trabajadores a la planta permanente de empleados del Municipio de General Pueyrredón.



    Que los trabajadores ejercen sus funciones en la vía pública y oficinas descentralizadas en todos los barrios de la ciudad, sin contar con viáticos, movilidad y seguros que garanticen su integridad física como cualquier trabajador del Estado Municipal.



    Que los trabajadores pertenecen a poblaciones vulnerables (víctimas de violencia doméstica o de género, comunidad LGBT , personas discapacitadas, familiares de víctimas del delito, personas mayores de 40 años, personas desocupadas y jóvenes en su primer empleo formal). Generando desde la Oficina de Empleo, efectivas condiciones de igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral de nuestra ciudad.



    Que los trabajadores cumplen las mismas funciones y horarios que los empleados efectivos y de planta permanente.



    Que la mayoría de los trabajadores son jefas y jefes de hogares o sostén único de familia, sin contar con otro ingreso mensual.



    Que los trabajadores realizan tareas como:



      Atención al público en general de la Oficina de Empleo Municipal.

      Asesoramiento a personas desocupadas en la búsqueda de empleo.











    Dictado de Cursos de Introducción al Trabajo a personas sin empleo. Promotores del Empleo (visitando empresas Marplatenses, con el objetivo de insertar personas desocupadas al mercado laboral)

    Asesoramiento a Microemprendedores.

    Capacitar y acompañar a jóvenes en su primer empleo y a personas con alguna discapacidad física en la inclusión al mercado de trabajo formal.

    Llevar las políticas públicas del Estado Nacional, Provincial y Municipal en materia de trabajo a todos los barrios de la ciudad.



    Que ante la preocupación de los trabajadores por su continuidad laboral, se reunieron con el actual Secretario de Hacienda del Municipio, Contador José Cano, entregando un documento con las propuestas concretas para que se mantengan las fuentes laborales de los 22 trabajadores, destinando a los mismos en nuevas y variadas tareas laborales dentro del mismo municipio.

    En este encuentro el Secretario les manifestó “… que no le traían problemas, sino soluciones al conflicto...”, lo cual les dio a los trabajadores una esperanza en preservar sus puestos de trabajos.



    Que el Artículo Nº 14 bis de la Constitución Nacional

    El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.


    Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo


    El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.


    Que la actual Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal en su decreto 26/15, con fecha del 15 de diciembre de 2015, declara la suspensión por 180 días, hasta la culminación del proceso de acompañamiento y reglamentación, la aplicación de la Ley Nº 14.656, quedando las relaciones de empleo municipal regidas por la Ley Nº 11.757 y modificatorias.


    Que la actual vigencia de la Ley 11.757, en su SECCIÓN II – PLANTAS DE PERSONAL



    ARTÍCULO 12º: El personal alcanzado por el presente régimen se clasificará en:



    1. Planta permanente: integrada por el personal que goza de estabilidad.









    2. Planta temporaria: que comprende:



    a) Personal temporario.

    b) Personal reemplazante.

    c) Personal destajista.

    d) Personal contratado por locación de servicios.





    Que es una paradoja en la situación política de la Alianza Cambiemos que gobierna la ciudad, que se mantenga en vilo por su continuidad laboral a 22 trabajadores, los cuales cumplen la función de sostener e implementar los medios y políticas de Estado  en la búsqueda de empleo de las personas desempleadas.

    En un futuro serán  estos trabajadores los que deberán ir a buscar empleo a la Oficina Municipal.



    Que en cada unos de los considerandos quedo plasmado que estos 22 trabajadores SON AGENTES MUNICIPALES CON TODOS SUS DERECHOS Y GARANTÍAS LABORALES.



    Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria eleva el siguiente proyecto de:







    COMUNICACION






    Artículo 1°.- El Honorable Concejo Deliberante encomienda al Departamento Ejecutivo el pase a Planta Permanente de Empleados Municipales de los 22 trabajadores actuales de la Oficina de Empleo y Capacitación de Desarrollo Productivo.



    Artículo 2º.- Atento al Art. 1º, incorpórese a los Agentes Municipales reconociendo la antigüedad laboral al inicio de los contratos contraídos anteriormente por el desempeño en la misma función con el Estado Municipal.



    Artículo 3º.-  Disponga mediante el organismo pertinente el pago de los sueldos adeudados del mes de Diciembre y Enero.



    Artículo 4º.-  Comuníquese, etc.





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Municipalidad del Partido de General Pueyrredón

Departamento Deliberativo



   BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Mar del Plata



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