Información de Expediente

2016 - E - 1169
Fecha de Entrada: 01/03/2016
Carátula: Proyecto de Comunicación y Proyecto de Decreto
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 21/03/2018
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
N 241 0 2016 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E. confeccione un listado con los Jardines Maternales que cuentan con la habilitación de la Dipregep y otro con los que no están autorizados.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-4742 14/04/2016
Proyecto 2: Decreto
Convocando a una Jornada de Trabajo, con el objetivo de tratar la problemática de aquellos jardines maternales y de infantes del Partido de Gral. Pueyrredon, que no se encuentran incorporados al régimen de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-1890 14/04/2016
328-17 25/10/2017

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 02/03/2016 18/03/2016 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 18 de febrero de 2015

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui, Guillermo

S------------/------------D


VISTO

La gran cantidad de jardines maternales destinados a niños y niñas desde los 45 días hasta los 2 años de edad inclusive  de gestión privada que existen en el Partido de Gral Pueyrredon y;


CONSIDERANDO:


Que según la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 en el CAPITULO II fija que la Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año.

Que en el articulo Nº 21 inciso D de la Ley Nacional Nº 26.206 fija que  el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad de: Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las instituciones con el objetivo de asegurar la atención, el cuidado y la educación integral de los/as niños/as.

Que el Jardín Maternal garantiza el derecho a recibir desde la más temprana edad atención para sus necesidades básicas y educación para favorecer su desarrollo y  complementa la acción educadora de la familia


Que la Ley de Educación Provincial Nº 13688 en el capítulo II, Artículo 24° establece que la Educación Inicial estará organizada como unidad pedagógica y constituido por Jardines Maternales, para niños desde los cuarenta y cinco (45) días a dos (2) años de edad inclusive; y Jardines de Infantes, para niños de tres (3) a cinco (5) años de edad inclusive, siendo los dos últimos años obligatorios.


Que la Ley de Educación Provincial Nº 13668 en su art. 16 inciso H determina que uno de los objetivos de la política educativa es garantizar en el ámbito educativo la salvaguarda de los derechos del niño, establecido en las leyes Nacionales Nº 23849 y 26061 y Ley Provincial Nº 13298 y Nº 13634

Que la resolución Nº 2536/08 establece entre las funciones y misiones de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (DIPREGEP) las de seguir, fiscalizar, y supervisar las instituciones educativas de gestión privada a fin de su integración al sistema educativo provincial y sus políticas

Que los Establecimientos Educativos de nivel maternal de gestión Privada deben poseer autorización de funcionamiento y supervisión de los inspectores de enseñanza de DIPREGEP, lo que asegura que ese establecimiento cumple con las condiciones de habitabilidad, seguridad e higiene necesarias para su funcionamiento y que posee personal docente con título habilitante cumpliendo con la normativa provincial vigente para ese nivel de enseñanza

Que todos los Establecimientos Educativos de Educación de Gestión Privada deben tener un cartel identificatorio, que debe aparecer en la fachada del edificio con los siguientes datos: Nombre del establecimiento; Nivel Educativo y Ciclo que atiende; número de DIPREGEP

Que es la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (DIPREGEP) la que regula esta actividad a través de las siguientes disposiciones: 641/01 procedimiento para su apertura, iniciación del trámite, presentación de la documentación; los requisitos edilicios; y los requerimientos de la planta funcional o personal.

Que la Dirección General de Cultura y Educación en la disposición 201/2010 fija las Condiciones Edilicias para los establecimientos educativos de nivel inicial  siendo estas medidas de cumplimiento obligatorio

Que las condiciones fijadas para el jardín maternal son:

1. INFRAESTRUCTURA EDILICIA Y ANEXOS SUPERFICIE TERRENO No menos de 180 m2 , en relación directa con las superficies, por alumno, por turno (2 m2 por lactante y 1,5 m2 para deambuladores y 2 años). Esta relación deberá tenerse en cuenta para el crecimiento institucional. Espacio libre del terreno 30% de la superficie total como mínimo. Deberá contar con SUM, dependencias administrativas y de servicio.

2. DEPENDENCIAS Y DIMENSIONES MÍNIMAS  Dirección: independiente, mínimo 8 m2 (ubicación acorde con su funcionalidad).  Salón multiuso/comedor: mínimo 30 m2.  El SUM / comedor podrá compartirse con el Jardín de Infantes, estableciendo un acuerdo de uso compartido, sin que exista superposición horaria entre el Jardín de Infantes y el Jardín Maternal.  Sanitarios para alumnos: 3,60 m2 por cada dos sanitarios, por sección. Con espacio de cambiado y provisión de agua caliente y fría para garantizar la higiene.  Baños para docentes de uso exclusivo: mínimo 2 m2.  Cocina de uso exclusivo e independiente, de 8m2.Circulación ancho 1,20m. Depósito: 6m2 .

3. ÁREAS DE RECREACIÓN Las áreas de juegos deben estar totalmente separadas de las áreas de recreación de otros niveles y con dotación de aparatos de juegos cuya altura y material debe corresponderse a las características de los niños de Jardín Maternal. Estos se colocarán con las medidas de seguridad necesarias, las que serán revisadas permanentemente. En caso de poseer areneros, remitirse a la normativa vigente.

4. SALAS 4.1. Dimensiones: 2 m2 por lactante y 1,5 m2 para deambuladores y 2 años. 4.2. Cada aula contemplará la organización de sectores que permitan la atención integral del alumno asegurando así la atención permanente de los niños con 2 (dos) adultos a cargo del grupo.

4.3. Iluminación natural: Vanos de superficie no menor de 1/10 de la superficie del piso. Iluminación artificial: No menor de 500 lux. Las luminarias deberán contar con protección.

4.4. Ventilación: 1/3 de la superficie de iluminación.

4.5. Puertas: Las aulas tendrán no menos de una puerta hacia áreas de circulación con un ancho mínimo de 0,80m y apertura hacia afuera. Las puertas de acceso al establecimiento tendrán un ancho mínimo de 1,60m. y apertura hacia fuera, debiendo disponer de adaptaciones para uso de alumnos con discapacidad.

4.6. Ventanas: Las ventanas de los pisos superiores y las que comuniquen con la vía pública contarán con protectores de seguridad. Las aberturas deberán, en todos los casos, dar a áreas de circulación y/o espacios libres. Los vidrios de las mismas serán armados, laminados o de policarbonato. Deberán poseer mosquiteros

4.7. Provisión de agua: Pileta con canilla. Se deberá contar con provisión de agua caliente y fría en los sectores de higiene y cambiado de los niños.

4.8. El mobiliario destinado a cambiado y sueño deberá permitir, asimismo, la adecuada y segura deambulación de los niños.

5 CIRCULACIONES Tendrán un ancho 1,20 m.

6. ESCALERAS Y/O RAMPAS Deberán evitarse. En caso de ser indispensable El ancho no será menor de 1,50 m. Tendrán pasamanos de ambos lados. Las paredes laterales no podrán tener una altura inferior a 1,50 m. Los peldaños tendrán nariz redondeada y revestimiento antideslizante e incombustible y cerrado mediante puerta en los extremos. Las escaleras serán de tramos rectos, no permitiéndose las compensadas. Asimismo, cuando haya pisos superiores que sobrepasen los 600 m2 , existirá escalera auxiliar exterior con salida de emergencia. Las rampas no superarán una pendiente del 5% con descansos cada 3m de largo y un ancho mínimo de 1,20m. 7. INSTALACIÓN ELÉCTRICA En todo el establecimiento los cables estarán empotrados o recubiertos con varillas protectoras. Las tomas corrientes se colocarán fuera del alcance de los niños y tendrán tapas protectoras. Será obligatoria la instalación de aparatos interruptores diferenciales de electricidad. Los tubos fluorescentes se instalarán con protección. Los ventiladores serán sólo de pared e instalados por personal idóneo, a una altura no menor de 2,20 m., extremando las medidas de control periódico con constancia escrita.

8. SEGURIDAD El local ofrecerá adecuadas condiciones de seguridad. Dispondrá de elementos necesarios para detectar y combatir siniestros. En todos los ambientes y en especial aulas, patios y circulaciones, no habrá elementos que puedan causar accidentes o daño personal (salientes de puertas y ventanas, filos cortantes, soportes, manijas, bombeadores sin adecuada protección.). Es obligatoria la colocación de un matafuego (tipo ABC) cada 200 m2 cubiertos y uno por piso. Las ventanas contarán con rejas o tejido metálico de seguridad. En galerías, balcones y todo tipo de vano que dé al vacío, se colocarán parapetos cerrados, resistentes, de altura no inferior a 1,50m. Se evitará la colocación de mobiliario que posibilite que los niños puedan trepar o acceder al vano. Independientemente de la cantidad de ocupantes, cuando algún punto del piso diste más de 40 metros de la salida, deberá poseer una segunda salida de escape. Asimismo, cuando haya pisos superiores cuya superficie sobrepase los 600 m2 existirá escalera auxiliar exterior (salida de emergencia).

9. CALEFACCIÓN La institución deberá contar con un sistema de calefacción que reúna las condiciones de seguridad y ventilación adecuadas según normas de organismos competentes. No será permitido el uso de pantallas de infrarrojo ni garrafas.

10. OTROS REQUISITOS:  Todos los salones tendrán iluminación natural, ventilación permanente y calefacción adecuada.  Contar con tanque de agua propio, asegurando la reserva de este elemento, en caso de corte de red general, hasta la finalización de la jornada escolar, la cual deberá ser apta para consumo humano.  El diseño arquitectónico deberá reunir las condiciones edilicias de funcionalidad acorde con la finalidad del servicio que se brinda.  Las instalaciones deberán contemplar la posibilidad de albergar niños con discapacidad.  La cocina estará aislada del resto de las dependencias, con ventilación al exterior, paredes azulejadas, piso de fácil limpieza y con extractor y/o campana.  Los espacios abiertos para recreación tendrán cercos perimetrales de mampostería con un alto mínimo de 1,80 m.  En caso de poseer macetones, columnas, etc. deberán estar revestidos con material blando y amortiguaciones.  En caso de existir cámaras sépticas o pozos para aguas negras deberán estar ubicados en lugares con poco tránsito y perfectamente resguardados.

Que con la puesta en vigencia de la Ley Provincial de Educación (2007), la educación Inicial que antes abarcaba de los 3 a los 5 años, comprende ahora el período que va de los 45 días a los 5 años (los últimos dos años son obligatorios). De esa forma, los jardines maternales deben encuadrarse bajo las mismas condiciones y controles que tienen los jardines de infantes, escuelas primarias o secundarias.

Que en el año 2013 dirigentes de Sadop denunciaron que "amparados en cartelería que los promociona como jardín maternal o de infantes, pero no lo son. Son alrededor de 35 a 40 los jardines maternales de Mar del Plata que están en esta situación irregular", y acotaron: "Algunos están mal en forma completa, y hay otros casos de jardines que por ejemplo a la mañana están reconocidos por Dipregep, pero a la tarde no".

Que por ley, toda la competencia de la habilitación de los Jardines maternales de gestión privada le corresponde a DIPREGEP. Pero en algunas establecimientos debido a que no podían obtener o no tenían la habilitación correspondiente que otorga DIPREGEP, optaron por hacer un artilugio de pedir sólo las habilitaciones por actividades asimilables a como  guardería, como esparcimientos infantiles, o sala de juegos infantiles.

Que según declaraciones al Diario “La Capital” en el año 2013, el inspector jefe de la Región 19 de Dipregep, Omar Mancioni,  estimo que en el Partido de General Pueyrredon existían 24 establecimientos que no estaban bajo la normativa de Dipregep "en forma permanente se vienen realizando visitas en las que se hacen actas e invitación a adecuarse a la normativa vigente e incorporarse a la educación formal. Los establecimientos que deben hacer estos trámites son 24 “

Que en función de informes emanados por DIPREGEP existe una nómina de jardines maternales no autorizados y que al día de la fecha se desconoce si los mismos se encuentran funcionando, en qué condiciones, nóminas de las autoridades, cantidades de niños que concurren, edades, si existe personal docente con título habilitante, medidas de seguridad e higiene para la actividad que desarrollan, en caso de que los mismos no se hayan adecuado a la normativa vigente se exhiba la expresa conformidad de los padres en el sentido en que conocen que el jardín maternal al que concurren sus hijos no esta supervisado por la DIPREGEP y no desarrollan actividades educativas.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria    eleva el siguiente proyecto de:

                            COMUNICACIÓN



Artículo 1.-  El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan, tenga a bien informar:


a- Listado de los jardines maternales que cuentan con habilitación de Dipregep

             b- Listado de jardines maternales no autorizados




DECRETO

Artículo 1º.- Convócase a una Jornada de Trabajo con el objetivo de tratar la problemática de aquellos  jardines maternales y de infantes en el Partido de General Pueyrredon que no se hallan incorporados al régimen de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada


Artículo 2º.- Invítase  a participar de la misma a:

a) Al inspector jefe de la Región 19 de Dipregep

b) Al Inspector Jefe Región 19 de Gestión Estatal

c) La Inspectora Jefe Distrital Gral. Pueyrredon

d) A las autoridades del consejo escolar

e) Las Secretaria de Educación de la Municipalidad de General Pueyrredon

f) Al Sindicato Argentino de Docentes Privados


g) Autoridades de la Subsecretaría de Control


h) A la Comisión de Educación y Cultura del Honorable Concejo Deliberante

i) Propietarios de jardines maternales no autorizados

f)  El público en general.


Artículo 3º - Comuníquese, etc.-



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Mar del Plata



BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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