Información de Expediente

2016 - E - 1170
Fecha de Entrada: 01/03/2016
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 25/08/2016
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1650 0 2016 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E., informe sobre el cumplimiento de la Ordenanza Nº 19789, referente a locales de expansión nocturna,y brinde un detalle de aquellos locales que han sido clausurados por comprobar el ejercicio de la prostitución.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-4747 14/04/2016
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-1920 25/08/2016

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 03/03/2016 22/03/2016 aprobado
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 28/07/2016 16/08/2016 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 22 de febrero de 2016

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui, Guillermo

S------------/------------D


VISTO:

           La ordenanza nº 19789 referida a las habilitaciones de los locales de expansión nocturna donde se compruebe que se ejerza la prostitución, se promueva a ella o se verifique alguno de los supuestos de trata de personas y;


CONSIDERANDO:

      Que la ordenanza nº 19789 fue promulgada por el Departamento Ejecutivo a través del decreto nº 1254/10.

      Que el articulo nº 2 de la ordenanza anteriormente mencionada insta al Departamento Ejecutivo a elevar al Honorable Concejo Deliberante un informe que detalle los locales de expansión nocturna donde se constate el ejercicio a la prostitución como parte de la actividad comercial.

      Que desde la promulgación de la ordenanza nº 19789, no ha llegado ningún informe al Honorable Concejo Deliberante, según la información brindada en la Biblioteca y Dirección de Administración del Honorable Concejo Deliberante.

      Que el articulo nº 3 de la ordenanza anteriormente mencionada indica que los locales de expansión nocturna, una vez comprobado el ejercicio de la prostitución, en el caso de que existiese, serán clausurados, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que se prevén en el Código de Faltas Municipal

      Que es responsabilidad del Departamento Ejecutivo cumplir con lo establecido en la ordenanza nº 19789 y suministrar de información al Honorable Concejo Deliberante para tomar conocimiento del estado actual de los locales de expansión nocturna donde se constate el ejercicio a la prostitución.

      Que una vez que se recabe la información que se solicita en la ordenanza nº 19789, se pueden llevar adelante nuevas acciones que vayan en sintonía con el espíritu de la ordenanza.







      Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria eleva a consideración el siguiente proyecto de:   


                            COMUNICACIÓN


Artículo 1º.-  El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon le solicita al Departamento Ejecutivo que informe los resultados del cumplimiento de la ordenanza nº19789 y brinde un detalle pormenorizado de cuáles han sido los locales de expansión nocturna que han sido clausurado por haberse comprobado el ejercicio de la prostitución.


Artículo 2º.-  Comuníquese, etc.


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Mar del Plata



BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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