Información de Expediente

2016 - E - 1899
Fecha de Entrada: 23/09/2016
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 14/03/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo que todas las entidades centralizadas y descentralizadas del Municipio deberán contratar con YPF S. A., la provisión de combustibles y lubricantes para la flota de automotores oficiales.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 27/09/2016 14/03/2019 Art. 31° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 22 Septiembre de 2016.


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui Guillermo

S-------------/-------------D




VISTO: El Decreto Nacional 1189/2012 se establece que la provisión de combustible y lubricantes de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales deberá concretarse a través de YPF Sociedad Anónima.





CONSIDERANDO:


Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.741 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.


Que mediante el artículo 7° de la Ley N° 26.741 se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima representado por igual porcentaje de las acciones clase D de dicha empresa, pertenecientes a Repsol YPF S. A., sus controlantes o controladas, en forma directa o indirecta, y que en virtud de los hechos descriptos anteriormente es que YPF Sociedad Anónima pasa a integrar el SECTOR PÚBLICO NACIONAL en los términos del inciso b) del artículo 8° de la Ley 24.156.


Que las políticas que desarrolla el Estado Municipal deben tender al cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economía con vistas a la realización del bienestar general como objetivo prioritario del Estado.


Que la contratación entre las entidades públicas tiende al cumplimiento de dichos principios en el aprovechamiento de los recursos públicos, siendo conveniente proponer que el Estado Municipal contrate preferentemente con entidades que revisten naturaleza pública.








Que en lo que respecta a la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores oficiales conviene que las jurisdicciones y entidades de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon contraten con YPF Sociedad Anónima.




Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria eleva el siguiente proyecto de:











ORDENANZA





Artículo 1°: Las entidades de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, tanto centralizadas como descentralizadas, deberán contratar con YPF Sociedad Anónima la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores oficiales.


Artículo 2°: Las entidades antes mencionadas podrán apartarse del cumplimiento del artículo anterior sólo de manera excepcional y justificada por su máxima autoridad.


Artículo 3°: La relación entre las partes deberá instrumentarse mediante la utilización de un convenio inter-administrativo. El procedimiento de selección según el cual se procederá a efectuar la contratación será el indicado por el artículo 18 inciso a) de la Ley 13.981.


Artículo 4°: Los contratos por el servicio de provisión de combustible y lubricantes con otros proveedores distintos a YPF Sociedad Anónima que estuvieran vigentes a la fecha de aprobación de la presente medida y que se hubieran perfeccionado al amparo de la Ley 13.981 deberán respetarse hasta la finalización del período originario del contrato.


Artículo 5°: Comuníquese, etc.







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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Mar del Plata



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