Mar del Plata, 27 de diciembre de 2017.
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante del
Partido de General Pueyrredón
Dn. Guillermo Sáenz Saralegui
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Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA, que a continuación de fundamenta:
VISTO
El Título III del Decreto Ley nro. 8751/ 77 de la Provincia de Buenos Aires (según T. O. por Decreto nro. 8526/ 86 y modif. Leyes 10.269 y 11.723) –Código de Faltas Municipales-; así como el Anexo I del Decreto nro. D-870 de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón -Reglamento General de Audiencias Públicas para el Partido de General Pueyrredón-; y
CONSIDERANDO
Que de los artículos 18, 19, 20, 21 y concordantes del Código de Faltas Municipales (contenidos en el Título III –De los órganos-), surge medularmente la base normativa sobre la que se asienta la Justicia de Faltas en los municipios de la Provincia de Buenos Aires.
Que en ellos se contempla: a- que el juzgamiento de faltas municipales estará a cargo de la Justicia de Faltas; b- que la organización, competencia, sanciones y procedimiento relativas a faltas municipales se regirán por la citada norma; c- que en aquellos Partidos (como el nuestro) en los que existieren Juzgados de Faltas, serán ellos quienes ejerzan la Jurisdicción sobre la materia; d- los requisitos para ser Juez de Faltas; e- que los Jueces de Faltas serán designados por el Intendente Municipal, previo acuerdo del Concejo Deliberante prestado por simple mayoría de votos del total de sus miembros.
Que el Decreto del Ejecutivo municipal nro. D-870, contiene en su Anexo I el Reglamento para la convocatoria y desarrollo de las audiencias públicas convocadas en forma conjunta o indistinta por los departamentos Deliberativo y/o Ejecutivo de nuestro Partido
Que cabe, sin trauma jurídico alguno, tanto una aplicación como una interpretación armónica, conjunta, complementaria e integrativa de ambas normas, toda vez que las mismas, claramente, no se excluyen argumentalmente entre sí.
Que la Justicia de Faltas a cargo de los municipios, es una concreta materialización del compendioso principio jurídico/ institucional/ político de la “autonomía municipal”, así como las audiencias públicas son un indudable “instrumento” para practicar en forma efectiva una de las formas de democracia “directa”.
Considerando asimismo la importancia que los Concejales oigan en forma directa y en el ámbito institucional específico, las opiniones y pareceres de los ciudadanos.
También, lo positivo del diálogo directo entre representantes y representados, así como lo constructivo que resultaría que se configure entre ellos un intercambio de perspectivas sereno, razonado y productivo.
Que la audiencia pública es innegablemente una sana práctica republicana que hace a la transparencia de los actos públicos y a la calidad institucional.
Que, como se expresó, conforme el Código de Faltas, los Jueces en la materia se designan a propuesta del Intendente municipal previo acuerdo del Concejo Deliberante, y sin duda resultaría enriquecedor para los Ediles, con el objeto de formar su opinión para el otorgamiento de un eventual acuerdo, escuchar en forma directa la opinión de los vecinos e instituciones intermedias en relación al tema.
Por todo ello, se propone la sanción de la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: En los casos previstos en el artículo 21º (texto Ley pcial. 10.269) del Código de Faltas Municipales (Decreto Ley 8751/ 77), en los que el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón deba prestar su acuerdo como requisito previo a la designación de un Juez de Faltas propuesto por el Intendente, con anterioridad a emitir su opinión el cuerpo deberá convocar a audiencia pública de conformidad a las previsiones aplicables contenidas en el anexo I del Decreto municipal D-870.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese.
ARTÍCULO 3º: De forma.