Mar del Plata, 18 de septiembre de 2017
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Sáenz Saralegui, Guillermo
S------------/------------D
VISTO:
La importancia del desarrollo deportivo y la realización de actividad física en quienes hayan recibido un trasplante de órganos o tejidos y;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud y los profesionales de la Salud adhieren a la necesidad de la realización de actividad física como un hábito para toda la vida.
Que el ejercicio físico practicado regularmente y de forma adecuada, debe considerarse como una importante arma terapéutica en el tratamiento a corto, medio y largo plazo para aquellos sujetos que han recibido un trasplante de órgano.
Que la actividad física es un pilar del bienestar general, que contribuye al desarrollo físico, intelectual y socio afectivo.
Que en la etapa pos trasplante es recomendable introducir nuevos hábitos saludables y abandonar aquellos nocivos como la mala alimentación, el tabaquismo o el consumo de alcohol.
Que las personas que practican deporte tras haber recibido un órgano cuentan con un marco de referencia: la Asociación de Deportistas Trasplantados de la República Argentina (ADETRA) es la entidad que patrocina estas actividades desde 1996.
Que esta organización no gubernamental sin fines de lucro promueve la participación de nuestros atletas en competencias internacionales. Su misión se orienta a alentar las prácticas deportivas de las personas trasplantadas y a transmitir la energía de vida lograda gracias a los trasplantes.
Que con este objetivo, cada dos años organiza, con el apoyo del INCUCAI, la Secretaria de Deportes de la Nación y sponsors privados, los Juegos Argentinos y Latinoamericanos para Deportistas Trasplantados.
Que a partir de su creación en nuestro país en 1996, los deportistas nucleados en ADETRA viajaron al exterior y participaron de manera exitosa en los Juegos Mundiales para Trasplantados.
Que ganaron más de 200 medallas en los mundiales que participaron convirtiendo a la delegación argentina entre las cinco mejores del mundo.
Que, a lo largo de los años, la participación de deportistas argentinos en competencias internacionales ha aumentado notablemente por lo que debe existir un apoyo brindado desde el Estado que acompañé este crecimiento exponencial.
Que el municipio de General Pueyrredon no cuenta con un Programa que incluya a las personas trasplantadas que deseen realizar deporte y que tenga como misión la de realizar jornadas de información, capacitación y acciones de campo, con la misión de promover, la actividad física y el deporte recreacional como un agente de prevención y protección de la salud, para la mejor calidad de vida de la población.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria elevan el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1.- Crease en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el Programa Municipal “Más Deporte, Más Vida”, cuyo espíritu será fomentar el deporte y la actividad física en quienes hayan recibido un trasplante de órganos o tejidos.
Artículo 2.- Serán objetivos del Programa Municipal “Más Deporte, Más Vida”:
a) Fomentar la práctica de deportes y actividad física en quienes hayan recibido un trasplante de órganos o tejidos.
b) Impulsar acciones tendientes a la concientización sobre la importancia de desarrollar actividad física en quienes hayan recibido un trasplante de órganos o tejidos.
c) Generar capacitaciones relacionadas al deporte y el trasplante destinada a profesores de Educación Física pertenecientes a todos los niveles educativos municipales.
d) Convocar a todos aquellos trasplantados del Partido de General Pueyrredon que deseen practicar algún deporte.
Artículo 3.- Crease el Registro Municipal de Deportistas Trasplantados dentro del Programa Municipal “Más Deporte, Más Vida”, cuya certificación será entregada por la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 4.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será el Ente Municipal de Deportes y Recreación.
Artículo 5.- La Secretaria de Salud tendrá a cargo la realización y emisión de los certificados de aptitud física de los deportistas inscriptos en el Registro, que tendrá una validez de un (1) año.
Artículo 6.- Los escenarios del Parque Municipal de los Deportes “Teodoro Bronzini” estarán a disposición para los deportistas inscriptos en el Registro de manera gratuita, siendo excluyente la presencia de un profesor de Educación Física capacitado según lo establecido en articulo nº2.
Artículo 7.- Establézcase como prioridad las siguientes acciones que ejecutará la autoridad de aplicación de la presente ordenanza a fines de concientizar a la sociedad sobre la realización de la actividad física luego de haber recibido un trasplante:
b) Dictado de talleres y charlas en escuelas del ámbito municipal y en los Polideportivos Barriales.
c) Instalación de un puesto de información mientras se lleven a cabo actividades en el Corredor Saludable y en los eventos deportivos que tengan lugar en los escenarios deportivos municipales.
d) Invitar a clubes deportivos, sociales y barriales a ser parte de las acciones anteriormente mencionadas.
Artículo 8.- La autoridad de aplicación elaborará el material informativo que considere necesarios para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 9.- La Secretaria de Salud dispondrá de un equipo de profesionales que será parte activa y tendrá intervención en el Programa.
Artículo 10.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar los convenios necesarios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a efectos del cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 11.- La autoridad de aplicación gestionará becas, subsidios y/o pasajes destinatarios a los deportistas inscriptos en el Registro Municipal de Deportistas Trasplantados que viajen a concentraciones nacionales y/o competencias oficiales nacionales e internacionales.
Artículo 12.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ordenanza, serán solventados por el Ente de Deportes y Recreación del Partido de General Pueyrredon creando una partida presupuestaria a tal efecto.
Artículo 13.- De forma, etc.
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Mar del Plata
BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo