[pic]Municipalidad del Partido de General Pueyrredón [pic]
Departamento Deliberativo
Bloque 1País
Mar del Plata, 16 de enero de 2018
Al Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Sr. Guillermo Sáez Saralegui
S/D
Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA, que a continuación se fundamenta:
VISTO
Que ante las numerosas situaciones de violencia familiar y de género que se verifican en Sierra de los Padres y La Peregrina, y en virtud que las víctimas no disponen de una Delegación de la Comisaría de la Mujer en la zona que garanticen su protección y asesoramiento y,
La iniciativa de un grupo de vecinos para lograr la instalación de una delegación de la comisaria de la mujer en dicha zona; y
CONSIDERANDO
Que en la Provincia de Buenos Aires se dictó la ley 12.569 de “Violencia Familiar”
Que se entiende por Violencia Familiar toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito.
Que la mentada Ley establece que dichos hechos de violencia deberán ser denunciados inmediatamente.
Que la misma fue reglamenta por el Decreto ley 2875/05.
Que de la reglamentación citada se desprende que la denuncia tiene que ser radicada por la víctima y/o un integrante del grupo familiar. Puede ser verbal o escrita, relatando en forma clara cómo y dónde acontecieron los hechos. Se puede denunciar a un agresor en las Comisarías de la Mujer y la Familia o, eventualmente, en cualquier comisaría cercana.
Que el Decreto citado en su artículo 6 establece que… cuando la misma sea efectuada en Comisaria, deberá ser recepcionada en forma obligatoria, constituyendo o no delito el hecho denunciado…
Que el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires tiene entre sus misiones aquellas destinadas a garantizar la protección y el asesoramiento adecuado a las víctimas de violencia de género.
Que la Dirección General de Coordinación de Políticas de Género tiene entre sus funciones la directiva de formular alternativas, programar, implementar, controlar y evaluar acciones y estrategias vinculadas con la violencia de género.
Que el Anexo I de la Resolución MS Numero 881/09 establece que la descentralización de las Comisarías de la Mujer y la Familia se ejecuta a través de la de la conformación de Oficinas de Atención a las víctimas de violencia de género con asiento en dependencias policiales.
Que la Resolución 780/12 que deroga la Resolución 881/09 readecuó algunas disposiciones normativas referidas al funcionamiento de la Oficinas de Atención a las víctimas de Violencia de Genero, dotándolas de un marco de actuación que reconozca la especificidad de la problemática que abordan.
Que, asimismo la modificación apunta a posibilitar que estas oficinas se localicen no solo en dependencias policiales, sino también en otros edificios públicos. En este caso deberá contemplarse la adaptabilidad del inmueble a los fines requeridos, el cumplimiento de las medidas de seguridad, la accesibilidad y la proximidad a dependencias judiciales y otros servicios de atención.
Que, el artículo 11 del citado Decreto en su parte pertinente establece que “la creación de nuevas oficinas de atención a las víctimas de violencia de genero se decidirá en función de la incidencia de la problemática en la zona”
Que las mismas deben funcionar en espacios de fácil acceso al público y con dimensiones adecuadas.
Que dependen de la Dirección General de Coordinación de Políticas de Género y operativamente de la Comisaria de la Mujer y la Familia de la Jefatura Departamental de su seguridad respectiva.
Que las mismas han sido creadas como unidades policiales especializadas en violencia de genero para desarrollar tareas de prevención, atención, contención y derivación de las víctimas de violencia familiar y abuso sexual (Resolución Ministerio de Seguridad Nro. 667/06)
Que la Municipalidad de General Pueyrredón creo el Protocolo Único de actuación en casos de violencia intrafamiliar y de género a cargo de la Policía local.
Que el mismo establece en la página cuatro (4) que las denuncias de violencia de género y/o violencia familiar podrán ser realizadas en las comisarías de la Mujer y la Familia o en una sede descentralizada de la misma.
Que en la zona de influencia de la Delegación de Sierra de los Padres y La Peregrina, las situaciones de violencia de género son numerosas y la problemática se agrava en relación a los demás barrios de General Pueyrredón.
Que el área comprende la Ruta 226 Km 7 hasta el Km 35 (desde el límite del Barrio Herradura hasta el paraje El Dorado que limita con el partido de Balcarce), comprende: Santa Paula, Laguna de Los Padres, coyunco, sierra de los padres, Loma alta, Paraje las hermanas, Gloria de la peregrina, el paraíso, colinas Verdes y zonas aledañas de quintas, campos y hornos de ladrillos.
Que posee una población aproximada de 32.000 habitantes.
Que según lo manifestado por las víctimas la comisaría de Sierra de los Padres no toma denuncias por violencia de género.
Que tampoco cuenta con un servicio de Policía Local de 24 horas.
Que la Comisaría de la Mujer mas cercana se encuentra en la Avenida Juan B. Justo 3653 de la ciudad de Mar del Plata.
Que las Oficinas Descentralizadas de la Comisaria de la Mujer y la Familia se encuentra en Alberti 1518 y en Calle 445 N° 335 (Barrio Playa Serena).
Que las víctimas de violencia de la zona mencionada deben recorrer largas distancias a fin de llegar a las mismas y poder así realizar la denuncia.
Que toda víctima de violencia de género que viva en la zona y posea un vehículo particular demorará en llegar a la Comisaría de la Mujer aproximadamente una hora.
Que de tener que utilizar el trasporte público de pasajeros, el mismo se limita a una sola línea de trasportes de pasajeros (717) con una frecuencia de 30 minutos a 40 minutos.
Que dicha línea de colectivo no ingresa a los parajes mencionados.
Que el costo del pasaje es de $ 12,64.
Que la víctima debe tomarse otro colectivo desde el centro a la Avenida Juan B. Justo, donde se encuentra la Comisaria de la Mujer.
Que para hacer la denuncia la víctima tiene aproximadamente siete (7) horas, desde que toma el colectivo hasta el centro de la ciudad; toma otro hasta la Comisaría de la Mujer, espera que la atiendan y vuelve a tomar los dos colectivos para regresar a suhogar.
Que, teniendo en cuenta que en la zona hay mucha población rural, la víctima de violencia debe salir del campo en el que habita y llegar a la ruta para tomar el colectivo, lo que puede demandarle realizar varios kilómetros a pie.
Que ante la gravedad de esta problemática, junto a la Red Comunitaria “Juntos Podemos” consideramos de suma importancia contar con una Oficina Descentralizada de la Comisaria de la Mujer en la zona.
Que la misma debería establecerse en la zona del Coyunco, por razones de accesibilidad.
Que por esa zona realizan su recorrido los dos servicios de la línea de colectivos N° 717, teniendo acceso todas las víctimas de la zona, tomándose un solo colectivo y con una distancia mínima de recorrido.
Que en el Coyunco se encuentra el puesto de Policía Local y la sala de salud de La Peregrina, siendo ambos edificios públicos aptos para ser asiento de la oficina descentralizada de atención a las víctimas de violencia de género.
Que por las razones expuestas, se eleva para su tratamiento el presente Proyecto de
COMUNICACIÓN
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon insta al departamento Ejecutivo para que realice las gestiones pertinentes ante las autoridades del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires para la instalación de una Oficina Descentralizada de la Comisaria de la Mujer en el Coyunco.
Artículo 2°: De forma.