Información de Expediente

2018 - E - 1269
Fecha de Entrada: 28/02/2018
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
Tema:
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 26/02/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Disponiendo que O.S.S.E tome a su cargo la operatoria integral del predio de disposición final de residuos en los términos y condiciones en que la misma era desarrollada hasta el día de la fecha,y autorizando a OSSE a utilizar los fondos derivados de la tasa GIRSU (Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos).

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
030 MEDIO AMBIENTE 02/03/2018 28/02/2019 Artículo 31º
031 RECURSOS HIDRICOS, OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS 28/02/2019 28/02/2019 Artículo 31º
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 28/02/2019 28/02/2019 Artículo 31º
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 28/02/2019 28/02/2019 Artículo 31º
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 28 de febrero de 2018



Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Dn. Guillermo Saenz Saralegui

s____________/______________d



                    Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA, que a continuación se fundamenta


VISTO


                     El Expediente 1243-D-18 del Departamento Ejecutivo, tratado y aprobado en la reunión conjunta de las Comisiones de Legislación y Medio Ambiente celebrada el día 26 de febrero del corriente, proyecto que propone declarar por el término de trescientos sesenta días el estado de emergencia ambiental del predio de disposición final de residuos; y


CONSIDERANDO


                       Que la emergencia se traduce en términos prácticos y concretos en la posibilidad de realizar la contratación directa de la empresa que se hará cargo de la operatoria del predio de disposición final de residuos, así como de la opción de reasignar partidas presupuestarias en forma arbitraria;


                        Que con la declaración de emergencia se prescinde además de los procedimientos administrativos habituales y de los controles que a ellos corresponden;


                        Que tales circunstancias permiten la posibilidad que se desarrollen conductas que resulten reñidas con la ética y transparencia públicas;


                        Que configurados hechos excepcionales y extraordinarios que habilitaren una situación de emergencia, corresponde a la mejor práctica administrativa sortear la situación de la forma más adecuada a los mecanismos administrativos tradicionales;


                        Que en el caso concreto que nos ocupa, el municipio cuenta con herramientas que eviten la contratación directa de empresas particulares;


            Que la empresa Obras Sanitarias Sociedad de Estado (OSSE), cuenta con recursos humanos y materiales idóneos y aptos para hacerse cargo de una situación como la que presenta en la actualidad el predio de disposición final de residuos;


                            Que conforme surge del Título II, artículo 4º de la Ordenanza 7446 (Estatuto OSSE), la Sociedad tiene, entre otros, por objeto en general tareas de “…saneamiento básico en el Partido de General Pueyrredón…”;


                             Que, como se expresara, contando el municipio con la posibilidad que OSSE tome a su cargo la operatoria del predio de disposición final de residuos hasta tanto se realice el debido proceso licitatorio para determinar finalmente la empresa que prestará tal servicio, resultaría inapropiado recurrir a una contratación directa;

                                    Por todo ello, se propone la sanción de la siguiente


ORDENANZA


Artículo 1º: Dispóngase que Obras Sanitarias Sociedad de Estado (OSSE) tome a su cargo la operatoria integral del predio de disposición final de residuos, en los términos y condiciones en que la misma era desarrollada hasta el día de la fecha.

Artículo 2º: La manda determinada a la empresa OSSE en el artículo 1º lo será hasta el momento en que se efectivice y consolide el proceso licitatorio que otorgue el servicio correspondiente al adjudicatario del mismo.

Artículo 3º: Facúltese a la empresa OSSE a tomar posesión del predio y a llevar a cabo todo acto y diligencia que resulte necesario para asegurar la debida prestación de los servicios esenciales, salvaguardando el ambiente, la salud y la seguridad pública.

Artículo 4º: Autorícese a la empresa OSSE a la utilización, para los fines determinados en los artículos anteriores, de los Fondos derivados de la tasa GIRSU (Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos).

Artículo 5º: Regístrese. Comuníquese. De forma.

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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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