REFORMULA REDACCIÓN ORIGINAL DE PROYECTO.
Mar del Plata, 25 de Julio de 2018.
Ref.: EXP. 1425-CJA-2018
Sra. Presidenta de la Comisión de
CALIDAD DE VIDA y SALUD PÚBLICA H.C.D
Concejala Marina Laura Santoro
s/d
Presento a Ud. esta nota para ser agregada al expediente de referencia, de mi autoría.
El objeto de la misma es la reformulación del texto del articulado original del proyecto, a efectos de adecuarlo y redactarlo de conformidad a las propuestas y observaciones realizadas en sendas contestaciones de pedidos de informes dirigidos por la Comisión a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Subsecretaría Legal y Técnica, por medio de la Secretaría de Gobierno del Municipio.
A fin notar de manera más clara y ágil las modificaciones introducidas al texto original y su adecuación a las sugerencias realizadas, ellas se harán constar en “negrita”.
Por lo tanto solicito a Ud. ponga a consideración de los miembros de la Comisión la nueva redacción propuesta al articulado del proyecto, peticionando a mis pares su acompañamiento para la aprobación del mismo
La saludo atentamente.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Prohíbese el alojamiento de menores de dieciocho (18) años de edad en establecimientos que presten servicio de hospedaje en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, excepto que se hallen acompañados de su padre, o madre, o tutor, o curador, o abrigador, o guardador, o representante legal o, en su defecto, de un adulto que acredite la existencia de autorización otorgada por escrito, con vínculo acreditado y firma certificada por ante Notario Público o autoridad competente (Registro Público de Comercio)
ARTÍCULO 2º: Impleméntese dentro de los establecimientos que presten servicio de alojamiento en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, un registro donde los encargados de los mismos tendrán que volcar los datos de la documentación que obligatoriamente deberá exhibir todo adulto que se aloje en ellos acompañado de menores de dieciocho (18) años y archivar al menos una copia de dicha documentación.
ARTÍCULO 3º: Todos los establecimientos a que se refiere el artículo 1º de la presente Ordenanza deberán requerir a la/s persona/s que se aloje/n en los mismos, en compañía de un menor de edad, que exhiba/n la documentación que acredite fehacientemente: a) La identidad del menor y la su/s acompañante/s (Documento Nacional de Identidad o Pasaporte). b) El vínculo existente entre los mismos. c) En su caso la autorización correspondiente, por escrito y firma debidamente certificada por Notario Público o autoridad administrativa competente. Deberán asimismo, extraer copia de dicha documentación, la que deberá agregarse a la requerida por el registro exigido por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4º: Los establecimientos indicados en el artículo 1º de la presente deberán exhibir en forma permanente en sitio fácilmente visible en el lugar de recepción de pasajeros de cada establecimiento una leyenda con la siguiente inscripción: “CONFORME ORDENANZA NRO. …. Los establecimientos que presten servicios de alojamiento en el ámbito del Partido de General Pueyrredón, TIENEN PROHIBIDO EL ALOJAMIENTO DE MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD, EXCEPTO QUE SE HALLEN ACOMPAÑADOS POR SU PADRE, O MADRE, O TUTOR, O CURADOR, O ABRIGADOR, O GUARDADOR, O REPRESENTANTE LEGAL O, EN SU DEFECTO, DE UN ADULTO QUE ACREDITE LA EXISTENCIA DE UNA AUTORIZACIÓN OTORGADA POR ESCRITO, CON VÍNCULO ACREDITADO Y FIRMA CERTIFICADA POR ANTE NOTARIO PÚBLICO O AUTORIDAD COMPETENTE (REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO).”
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo por medio de la Dirección General de Inspección General realizará los controles atinentes al cumplimiento de la presente y en caso de incumplimiento de las disposiciones previstas, se aplicarán a los titulares de establecimientos las siguientes sanciones a criterio del Juez competente:
a) Multa de dos (2) a cinco (5) sueldos básicos del personal municipal.
b) Clausura del establecimiento y/o suspensión de la habilitación o autorización para funcionar.
c) Cancelación de la habilitación para funcionar o cierre definitivo en caso de reincidencia de la infracción.
Las sanciones podrán aplicarse independientemente o conjuntamente, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren corresponder. Las personas sancionadas cuyos locales fueron clausurados definitivamente por esta causal, no podrán obtener licencia para el funcionamiento del establecimiento del mismo rubro o análogo.
ARTÍCULO 6º: Modifíquese el artículo 4 de la Ordenanza 22411 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Los establecimientos detallados en el artículo 6º deberán consignar en el registro implementado por la presente Ordenanza:
a) Individualización íntegra y actualizada del establecimiento.
b) Nombre del menor de dieciocho (18) años que ingresa a alojarse.
c) Fecha y hora de ingreso y egreso.
d) Individualización de la/s persona/s mayores que ingresen con el menor de dieciocho (18) años.
e) Fotocopia de la documentación pertinente que acredite la identidad del menor y su acompañante.
f) Fotocopia de la documentación pertinente que acredite el vínculo entre el menor y su acompañante, y en su caso, autorización para el alojamiento del menor con su acompañante, por escrito y con firma certificada, otorgada por su padre, o madre, o tutor, o curador, o abrigador, o guardador, o representante legal, por escrito, con vínculo acreditado y firma certificada por ante Notario Público o autoridad competente (Registro Público de Comercio)
g) Autorización con firma certificada para el alojamiento de menores por parte de sus padres tutores curadores o representante legal, en caso de que no sean acompañados por ellos.
Se prohíbe:
1.- Alterar los registros correspondientes.
2.- Dejar blancos o espacios.
3.- Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del encargado del establecimiento que deberá ser comunicado a la autoridad de contralor.
4.-Tachar anotaciones, suprimir fojas
ARTÍCULO 7º: Comuníquese.
ARTÍCULO 8º: De forma.