Mar del Plata, 6 de Junio de 2018.
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante del
Partido de General Pueyrredón
Dn. Guillermo Sáenz Saralegui
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Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón el siguiente PROYECTO DE RESOLUCIÓN, que a continuación se fundamenta:
VISTO
Que la Ordenanza Nº 23.643 establece el Régimen Fiscal y la Ordenanza Nº 23.644 el Régimen Impositivo correspondiente al año 2018 y;
CONSIDERANDO
Que los contribuyentes del Partido de General Pueyrredón soportarán un aumento en el monto de la Tasa por Servicios Urbanos (TSU) resultante de lo que surge de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva aprobadas recientemente para el año en curso.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 72 de la Ordenanza Nº 23.643 la TSU será exigible a partir del momento en que se produce el hecho imponible, y además el Departamento Ejecutivo podrá determinar y/o redeterminar la obligación fiscal resultante de dicha circunstancia incluso con carácter retroactivo.
Que conforme lo expuesto, los contribuyentes de la ciudad no solamente tendrán el aumento del anticipo de TSU para el período correspondiente, sino que además se les liquidará el ajuste retroactivo por los anticipos cuyos vencimientos operaron con anterioridad a la entrada en vigencia de las citadas ordenanzas.
Que a los fines de mejorar los porcentajes de recaudación municipal y de alivianar los aumentos que tendrán que soportar los ciudadanos es que proponemos que el ajuste de los anticipos 1º a 6º de la TSU para el ejercicio fiscal 2018, pueda ser abonado por los contribuyentes en cuotas sin interés.
Que es facultad del Departamento Ejecutivo establecer la forma y fechas de vencimiento de cada uno de los anticipos de TSU conforme lo determina el artículo 79 de la citada Ordenanza Fiscal.
Por todo ello, se propone la sanción de la siguiente:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón vería con agrado que el Departamento Ejecutivo disponga que el ajuste de los anticipos 1º a 6º de la Tasa por Servicios Urbanos (TSU) del ejercicio fiscal 2018, conforme el incremento dispuesto en Ordenanzas 23.643 y 23.644 para el ejercicio fiscal corriente, pueda ser abonado por los contribuyentes en doce cuotas sin interés, en forma conjunta con las boletas de los anticipos 7º a 12º de 2018 y 1º a 6º de 2019.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese.
ARTÍCULO 3º: De forma.
EXP. 1643-CJA-2018