Información de Expediente

2018 - E - 1650
Fecha de Entrada: 07/06/2018
Carátula: Proyecto de Resolución.-
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
Tema:
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 14/03/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Solicitando al DE la modificación del art. 250 de la O-23643 (Ordenanza Fiscal ejercicio 2018) a fin de eximir del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene a las entidades licenciatarias por la prestación del servicio de gas.-
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2235 14/03/2019

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 08/06/2018 05/02/2019 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 6 de junio de 2018.


Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredón

Dn. Guillermo Sáenz Saralegui

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Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón el siguiente PROYECTO DE RESOLUCIÓN, que a continuación se fundamenta:



                                                                  VISTO



      El innegable impacto que el sinceramiento de las tarifas tiene en la economía de los usuarios de servicios.

      El Decreto del Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires 351/18 que determinó la rebaja de un nueve por ciento (9%) a un cero por ciento (0%) de la alícuota del impuesto instituido por la Ley 8474/75 (que creó el “Fondo Especial para Obras de Gas”) aplicables al valor total facturado por la venta de gas natural y/o licuado. La misma norma también rebajó a un cero por ciento (0%) la tasa de los tributos que gravan la energía eléctrica (Decretos Ley 7290/67 y 9038/78), y



                                                        CONSIDERANDO



      Que entre los años de 2003 y 2015 Argentina gastó casi ciento cincuenta mil millones de dólares (u$s 150.000.000.000) en subsidios a la energía y combustibles, sin embargo, quienes recibieron la mayor parte de los beneficios fueron los segmentos con mayores ingresos: el 20% más rico de la Argentina recibía cuatro veces más subsidios que el 20% más pobre.

      El rol de los subsidios energéticos fue central para la administración “kirchnerista” ya que era uno de los pilares del modelo.

      Lo cierto es que a medida que los subsidios a las tarifas aumentaba, producto de la suba en el costo de producción, también aumentaba la proporción de los subsidios energéticos en relación a ciertas variables presupuestarias (como el porcentaje sobre el total del gasto público, sobre el PBI, sobre el déficit fiscal, etc.).

      La magnitud de los subsidios económicos era elevadísima y los números demuestran la dimensión del problema: pasaron de representar el 0,4% del PBI en 2005 al 4,1% del PBI en 2015.

      La irracionalidad del gasto en subsidios que otorgó el anterior gobierno se puede graficar con un ejemplo categórico: con el monto de los subsidios se podría haber construido cerca de diecisiete autopistas que unieran Ushuaia a la Quiaca.

      Con la llegada de Cambiemos al gobierno se encaró un sinceramiento y readecuación de los subsidios económicos, condición esencial y central para la reducción del déficit fiscal.

      No podemos negar el impacto que ha significado el mentado sinceramiento de tarifas, que si bien implicó un serio esfuerzo de los usuarios, se ha visto acompañado por un gobierno provincial decidido a bajar la carga tributaria que encarece el costo final de dichos servicios.

       Lo hasta aquí expuesto denota que las autoridades provinciales han comenzado a transitar el camino de bajar aquellos impuestos que encarecen los servicios esenciales, lo cual obliga a que desde el Ejecutivo municipal se siga ese camino virtuoso, aligerando solidariamente la carga de los usuarios.

      Es por ello, que el presente proyecto busca eximir de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a las empresas licenciatarias del servicio de distribución de gas por la prestación del servicio público de distribución de gas por redes.

      Ello encuentra fundamento en que para el servicio de gas, el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) por medio de la Resolución I-4530 del 29/06/2017 autorizó a las empresas prestadoras a que “trasladen” a los usuarios los tributos que ellas deberían afrontar.

      A tal efecto, determina que se podrán incluir en la factura del servicio y por línea separada el monto que resulte de la aplicación del gravamen con el objeto de recuperar la carga tributaria que afecta los costos de la prestación del servicio de distribución de gas en las distintas provincias y municipios.

      Valga señalar que el criterio rector de la citada medida del Ente Regulador es la instrumentación del principio de neutralidad tributaria establecido en el último párrafo del artículo 41 de la Ley nacional N° 24.076 (Marco Regulatorio del Gas Natural) que textualmente expresa: “…En ningún caso los costos atribuibles al servicio prestado a un consumidor o categoría de consumidores podrán ser recuperados mediante tarifas cobradas a otros consumidores”. Ergo, la norma pretendió que los tributos que afectaran la actividad alteraran lo menos posible las decisiones de los agentes económicos, intentando además, evitar que dicha carga impactara sobre usuarios cuyos domicilios se encuentran ubicados fuera de la provincia o municipio que dispuso la creación y aplicación de la gabela.

      Bien se podría cuestionar que por el efecto de la traslación del gravamen el contribuyente de jure –la empresa prestataria del servicio- termina transfiriendo su carga impositiva a los usuarios que son los que terminan afrontando el gravamen. Pero también se debería tener en cuenta que nos hallamos en un mercado donde no existe elasticidad en la oferta (monopolio), por ello, al ser la oferta reducida a su mínima expresión y la demanda incrementada, los pequeños aumentos del precio por el impuesto recaerán en los usuarios o consumidores.

      Lo señalado demuestra que la determinación respecto de sobre quién debe recaer la carga impositiva no es un expediente de fácil solución.

      Por ello, y ante la entendible molestia de los sufridos usuarios que ven los aumentos en las facturas y además los que están pagando en las tasas adicionales incluidas en sus cuentas por los Departamentos Ejecutivos de la comunas, es que proponemos que sea el Municipio el que también acompañe, en muestra de solidaridad, con la reducción de la carga tributaria en la factura por la prestación de gas natural.

      Para ello, se sugiere incorporar como exentas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) a las empresas prestadoras del servicio de distribución de gas por el otorgamiento del servicio público de distribución de gas por redes.

      Teniendo en cuenta, que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Pcia.. de Bs. As. (OCEBA) establece que las distribuidoras no podrán incorporar en sus facturas “conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, ni conceptos adicionales vinculados al servicio”.

      Considerando que las normas de exención encierran un contenido positivo de justicia, o en general, de un interés público que se quiere tutelar y en virtud del cual se sacrifica el interés recaudatorio propio de la norma tributaria, creemos que es la medida adecuada en procura de contribuir a alivianar el costo de un servicio esencial para nuestros vecinos.

      Por todo ello, se propone la sanción de la siguiente:

      RESOLUCIÓN

Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón vería con agrado que el Departamento Ejecutivo remita proyecto modificando el artículo 250 de la Ordenanza N° 23.643 (Ordenanza Fiscal Vigente) agregando como inciso K) el siguiente:

Artículo 250º.- Estarán exentas de la TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE, las actividades ejercidas por:

“K) Las licenciatarias del servicio de distribución de gas por la prestación del servicio público de distribución de gas por redes”.

Artículo 2: De forma.




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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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