Mar del Plata, 11 de julio de 2018.
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante del
Partido de General Pueyrredón
Dn. Guillermo Sáenz Saralegui
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Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón el siguiente PROYECTO DE COMUNICACIÓN, que a continuación se fundamenta:
VISTO
La interrupción del servicio público de higiene urbana a través de la no recolección de residuos sólidos urbanos domiciliarios en el Partido de General Pueyrredón, y;
CONSIDERANDO
Que de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones de Cláusulas Legales referente el mencionado servicio público, la interrupción implica el incumplimiento de la obligación esencial a cargo del contratista concesionario del servicio;
Que independientemente del incumplimiento a la obligación genérica y esencial a cargo del contratista, existen además numerosas causales concretas que justifican la resolución del contrato imputable al prestador del servicio.
Que conforme lo determina el Capítulo VII (Extinción del Contrato), específicamente en su artículo 66º (Causas de Extinción y/o Rescisión) “La Municipalidad podrá declarar rescindido o caducado el contrato … cuando mediare alguna de las siguientes circunstancias: … 2) Interrupción del servicio, imputable al contratista, durante tres (3) días consecutivos ….”.
Que, asimismo, el inciso 6) del artículo antes referido determina también como causal de extinción o resolución del contrato de concesión la “… Desnaturalización de la propuesta técnica adjudicada, por haberse detectado diferencias entre los servicios implementados…” y los exigidos por el pliego de licitación y que correspondan a la oferta adjudicada.
Que, en efecto, se hacen evidentes las diferencias entre las exigencias del pliego que conforman las obligaciones a cargo del contratista prestador y el servicio efectivamente prestado por el concesionario.
Que, sólo a modo de ejemplo, cabe destacar que el contratista a cargo del servicio incumple o presta en forma incompleta , defectuosa, incorrecta, deficiente o inadecuada las obligaciones a su cargo correspondientes al “barrido mecánico de calles y avenidas”;
Que asimismo el contratista incumple o presta en forma deficiente su obligación en cuanto a la “limpieza de playas y sector costero”;
Que también se incumple la obligación del mantenimiento del pasto corto;
Que resulta inadecuado además el servicio prestado en relación al lavado y barrido de veredas y playones;
Que no se instrumenta en forma adecuada la obligación a cargo del prestador contratista relacionada a las “Cuadrillas de Respuesta Rápida”;
Que, resulta pertinente destacar como una de las disvaliosas consecuencias que los incumplimientos o cumplimientos incompletos de las obligaciones a cargo del concesionario traen aparejadas resulta la existencia y proliferación de los denominados “micro basurales”;
Por lo expuesto se eleva el siguiente proyecto de
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo que proceda a la extinción anticipada del contrato de concesión del servicio público de higiene urbana por causas imputables al contratista fundadas en el incumplimiento de obligaciones a su cargo.
ARTÍCULO 2º: El Municipio realizará en forma inmediata los procedimientos y mecanismos legales pertinentes a fin de instrumentar en el menor lapso posible el llamado a licitación pública nacional e internacional para la nueva concesión del servicio.
ARTÍCULO 3º: Conforme lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 67º del Pliego de Bases y Condiciones de Cláusulas Legales, en forma provisoria y hasta el momento en que se haya adjudicado a un nuevo contratista surgido de licitación pública, el Municipio asumirá directamente y por sí la prestación de los servicios asegurando su continuidad, procediendo para lograr tal cometido a la incautación temporaria de los vehículos, infraestructura, equipos y demás medios necesarios afectados a la prestación de los servicios en forma directa,
ARTÍCULO 4º: Los trabajadores dependientes de la empresa contratista, seguirán realizando las tareas durante el tiempo que demande la etapa de normalización. Durante ese lapso el municipio garantizará el pago de los salarios y sus componentes legales, hasta el momento en que sea otorgada la adjudicación surgida del proceso licitatorio al nuevo concesionario.
ARTÍCULO 5º: De forma. Comuníquese.