Mar del Plata, 5 de octubre de 2018
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante del
Partido de General Pueyrredón
Dn. Guillermo Sáenz Saralegui
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Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón el siguiente PROYECTO DE COMUNICACIÓN, que a continuación se fundamenta:
VISTO
La vigencia de la Ley Nacional N° 24.557 - Ley de Riesgos del Trabajo
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o inciso 4o de la Ley Nacional 24.557 establece la posibilidad de que el Estado Nacional, las provincias y los municipios puedan acogerse al régimen de autoaseguro en los riesgos de trabajos previsto por dicha ley
Que esta Municipalidad posee los medios económico-financieros para afrontar las prestaciones de la ley y la infraestructura necesaria para garantizar los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médica y las demás previstas en el artículo 20 de la Ley Nacional 24.557.
Que diferentes ciudades del país como Rosario, Córdoba y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre otras y algunas provincias como Buenos Aires, Córdoba y Mendoza han optado por el autoaseguro de los riesgos de trabajo.
Que en dichas Provincias y ciudades se pudo demostrar que las deficiencias en materia de prestaciones médicas, como el costo millonario mensual que implica el mantenimiento de una póliza de ART, puede perfectamente contrarrestarse con la gestión del autoseguro de riesgos del trabajo.
Que esta modalidad ofrece diferentes ventajas en materia de administración, estructura de costos y prestaciones.
En las provincias donde se implementó esta modalidad se demostró que la figura del Estado, como administrador del riesgo de trabajo de sus propios empleados, trae consigo la reducción del inicio de demandas laborales por diferencias de porcentajes de incapacidad.
Es por ello, que es importante considerar la opción de gestión de los propios riesgos del trabajo para el Municipio, poniéndose al mismo como principal responsable en la mejora de la calidad de vida laboral de todos sus colaboradores, como así también, haciendo más eficiente su prestación de salud en términos de costo y calidad.
Que es de público conocimiento el conflicto entre la municipalidad de General Pueyrredón y la empresa Provincia ART por la importante deuda existente con esta última.
Que con la implementación del sistema de autoseguros propuesto en la presente, el Municipio lograría, no sólo, la solución al conflicto detallado en el párrafo anterior sino además un mejor ordenamiento en sus cuentas.
Así, por los fundamentos expuestos solicito a las Señoras y Señores concejales que acompañen con su voto afirmativo este Proyecto.
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo inicie los trámites y gestiones que correspondieren ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y demás Organismos Nacionales a los fines que la Municipalidad de General Pueyrredón pueda acogerse al régimen de autoseguro en los riesgos de trabajo previsto por la Ley N° 24.557.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese.
ARTÍCULO 3º: De forma.
Exp. 2143
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
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