Información de Expediente

2018 - E - 2143
Fecha de Entrada: 05/10/2018
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 25/06/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE, realice las gestiones pertinentes ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y demás Organismos Nacionales, a fin de que la Municipalidad del Partido de Gral. Pueyrredon pueda acogerse al régimen de autoseguro en los riesgos de trabajo previsto por la Ley Nº24.557.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 08/10/2018 05/12/2018 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 05/12/2018 29/02/2020 art. 31
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata,  5 de octubre de 2018



Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredón

Dn. Guillermo Sáenz Saralegui

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Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón el siguiente PROYECTO DE COMUNICACIÓN, que a continuación se fundamenta:


VISTO


      La vigencia de la Ley Nacional N° 24.557 - Ley de Riesgos del Trabajo  


CONSIDERANDO

      Que el artículo 3o inciso 4o de la Ley Nacional 24.557 establece la posibilidad de que el Estado Nacional, las provincias y los municipios puedan acogerse al régimen de autoaseguro en los riesgos de trabajos previsto por dicha ley

      Que esta Municipalidad posee los medios económico-financieros para afrontar las prestaciones de la ley y la infraestructura necesaria para garantizar los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médica y las demás previstas en el artículo 20 de la Ley Nacional 24.557.

      Que diferentes ciudades del país como Rosario, Córdoba y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre otras y algunas provincias como Buenos Aires, Córdoba y Mendoza han optado por el autoaseguro de los riesgos de trabajo.

      Que en dichas Provincias y ciudades se pudo demostrar que las deficiencias en materia de prestaciones médicas, como el costo millonario mensual que implica el mantenimiento de una póliza de ART, puede perfectamente contrarrestarse con la gestión del autoseguro de riesgos del trabajo.

      Que esta modalidad ofrece diferentes ventajas en materia de administración, estructura de costos y prestaciones.

      En las provincias donde se implementó esta modalidad se demostró que la figura del Estado, como administrador del riesgo de trabajo de sus propios empleados, trae consigo la reducción del inicio de demandas laborales por diferencias de porcentajes de incapacidad.

      Es por ello, que es importante considerar la opción de gestión de los propios riesgos del trabajo para el Municipio, poniéndose al mismo como principal responsable en la mejora de la calidad de vida laboral de todos sus colaboradores, como así también, haciendo más eficiente su prestación de salud en términos de costo y calidad.

      Que es de público conocimiento el conflicto entre la municipalidad de General Pueyrredón y la empresa Provincia ART por la importante deuda existente con esta última.

      Que con la implementación del sistema de autoseguros propuesto en la presente, el Municipio lograría, no sólo, la solución al conflicto detallado en el párrafo anterior sino además un mejor ordenamiento en sus cuentas.

      Así, por los fundamentos expuestos solicito a las Señoras y Señores concejales que acompañen con su voto afirmativo este Proyecto.

COMUNICACIÓN


ARTÍCULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo inicie los trámites y gestiones que correspondieren ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y demás Organismos Nacionales a los fines que la Municipalidad de General Pueyrredón  pueda acogerse al régimen de autoseguro en los riesgos de trabajo previsto por la Ley N° 24.557.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese.

ARTÍCULO 3º: De forma.

 

Exp. 2143

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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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