BLOQUE AGRUPACIÓN ATLÁNTICA – PRO
. Mar del Plata, 23 de octubre de 2018
. Al Sr. Presidente del H.C.D.
Partido de General Pueyrredon
Guillermo Raúl Saenz Saralegui
S /D:
GUILLERMO VOLPONI, en mi carácter de Concejal del Bloque AGRUPACION ATLANTICA-PRO, traigo para su tratamiento el siguiente PROYECTO de ORDENANZA que a continuación se fundamenta,
VISTO
La Ordenanza 14.269, la que aprueba el Reglamento para el Servicio de Seguridad de las Actividades Acuáticas en el Partido de General Pueyrredon, el que forma parte de la misma como Anexo I y,
CONSIDERANDO
Que las actividades acuáticas se han popularizado, siendo tanto habitantes del Partido como turistas quienes las realizan de forma permanente durante todo el año, en toda la extensión de la costa de acuerdo a los vientos y las olas;
Que así, se ha convertido nuestra ciudad en un referente del deporte acuático, siendo promocionada por distintos embajadores locales que la representan en todo el mundo;
Que además las prácticas de deportes acuáticos, especialmente el surf, el body board y el SUP, son realizados por grandes y chicos tanto en forma amateur como profesional;
Que sin duda, en los últimos años, éstas disciplinas se han convertido en pasatiempo en la mayor parte de las playas de nuestra costa, conviviendo con quienes ingresan al mar para nadar o refrescarse, lo que obliga a delimitar zonas de baño de zonas de prácticas deportivas, a fin de evitar daños en los bañistas;
Que por ello, resulta menester a los fines de continuar propiciando las mismas, modificar el artículo 13 de la Ordenanza 14.269, en el inciso e), por establecer éste la prohibición de dichas prácticas en las zonas de baño;
Que considerando que no es acertada dicha prohibición, sino que lo mas conveniente es ordenar su práctica, resulta fundamental establecer un ordenamiento que permita la convivencia de ambas situaciones;
Por ello, se eleva para su consideración el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA,
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 13 de la Ordenanza 14.269, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“e) Deportes con tablas (surf, windsurf, bodyboard, sap surf, kite surf, etcétera). Para la práctica de éstas actividades deportivas sólo podrán utilizarse las zonas aledañas a las escolleras, las cuales serán delimitadas con banderas y/o banderines verdes dentro de una franja máxima de 40 metros desde cada una de ellas, en cualquier horario a lo largo del día. Quedará prohibida su práctica en zonas de baño, o no debidamente identificadas para su práctica.
En las playas donde no existan escolleras, el concesionario deberá procurar una franja de 40 metros de ancho señalizada por banderas y/o banderines verdes, para las prácticas deportivas con tablas.
En las playas públicas sin escollera y que no se encuentren concesionadas, el Sindicato de Guardavidas o la Unión de Guardavidas Agremiados (UGA) procurará al guardavidas las banderas y/o banderines verdes y serán éstos quienes a su criterio, determinarán la franja en cuestión.
Los días de realización de competencias organizadas por la Asociación Surf Argentina (ASA), se colocarán banderas y/o banderines verdes en los lugares propicios para la realización de la práctica deportiva, estando prohibido el ingreso de bañistas en esa franja durante todo el campeonato.
ARTICULO 2º: De forma.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Mar del Plata