Mar del Plata, 24 de octubre de 2018.
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante del
Partido de General Pueyrredón
Dn. Guillermo Sáenz Saralegui
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Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón el siguiente PROYECTO DE COMUNICACIÓN, que a continuación de fundamenta:
VISTO
La Carta Acuerdo suscripta entre la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, el Municipio de General Pueyrredón y el Consejo Escolar de General Pueyrredón, en fecha 10 de abril de 2018, y;
CONSIDERANDO
Que según surge del convenio, a cada parte firmante le corresponden obligaciones referidas al reacondicionamiento y mejora de la infraestructura de los establecimientos escolares del Partido, estando a cargo del Municipio la obligación de ejecutar obras específicas de refacción en 26 escuelas y jardines del distrito.
Que el Secretario de Educación de la comuna, Sr. Luis Distéfano, ha sido designado como representante del Municipio para el contralor del cumplimiento de lo acordado así como para encargarse de la coordinación de todos los aspectos logísticos y administrativos que resultaren necesarios para la efectiva concreción de las obras de refacción.
Que las obras de reacondicionamiento a realizar son variadas, incluyendo por ejemplo: reparación de baterías sanitarias, construcción de pozos de extracción de agua, refacción de cubiertas y membranas y reemplazo de tanques de agua, entre otras.
Que sería redundante y sobreabundante discurrir en relación a la importancia de la educación como nutriente esencial de un tejido social sano, así como que para lograr condiciones de estándares educativos óptimos, es necesario contar con la infraestructura adecuada para ello.
Que, por eso, resulta imprescindible que la realización de las obras enumeradas y detalladas en la “Carta Acuerdo”, sean efectivamente realizadas y concretadas.
Que, por lo dicho, el Municipio debe cumplir en forma cabal con aquellas refacciones a cuya ejecución se obligó en el convenio.
Que en la casi totalidad de las obras cuya realización están a cargo del Municipio, la determinación de quienes las llevarían a cabo se efectuó mediante “contratación directa”.
Que, llamativamente, los contratados para llevar a cabo las obras, resultan ser las mismas personas para todas ellas, con mínimos y excepcionales cambios en el orden de adjudicación.
Que los contratados en forma reiterada por el Municipio resultan ser personas físicas cuyos datos son: Sra. Mirta Noemí Cuadrado (CUIT 27-21802995-2), y Sres. Pablo Raúl Brites (CUIT 20-34473302-4) y Alberto Abel Hernández (20-14318576-2)
Que, esos mismos contratados en forma directa, no pareciera que, por sus antecedentes, resulten dedicarse con especificidad a la realización reformas o mejoras edilicias en establecimientos escolares, ello toda vez que conforme se desprende de la actividad principal de cada uno de ellos declarada ante la AFIP, surgen entre otras muy variadas y diversas a construcción de vías, carreteras, autopistas, ferrocarriles (Sra. Mirta Noemí Cuadrado), trabajos generales de construcción de obras de ingeniería civil, trabajos de construcción para minería, de centrales eléctricas y nucleares, excavaciones de sepulturas (Sr. Pablo Raúl Brites), construcción, reforma y reparación de bares, campamentos, bancos, galerías comerciales, estaciones de servicio, edificios para tráfico y comunicaciones, edificios industriales (Sr. Alberto Abel Hernández), entre otras.
Que, por lo expuesto, se propone la aprobación y sanción de la siguiente
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º: Solicítese al Departamento Ejecutivo, a que en término perentorio informe de manera precisa y detallada:
a) Estado en que se encuentran las obras cuya realización son cargo del Municipio, conforme “Carta Acuerdo” que suscribiera con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y el Consejo Escolar de General Pueyrredón, en fecha 10 de abril de 2018 (se adjunta copia);
b) Naturaleza y detalle de los fondos con los que se costearán las obras a su cargo;
c) Fondos efectivamente disponibles para la ejecución de las obras;
d) Fondos efectivamente destinados y afectados para su ejecución;
e) En su caso, previsión de fondos a destinar efectivamente para la concreción y finalización de las obras;
f) Si existen fondos a percibir por el Municipio a destinarse para su ejecución;
g) En su caso, fondos efectivamente recibidos y percibidos por el Municipio para ese fin;
h) En su caso, si existe remante de fondos a percibir por el Municipio en el concepto indicado;
i) Forma, procedimiento y criterio administrativo para la determinación de quienes realizarán las obras de refacción;
j) Motivo por el que se contrata en forma directa a los mismos proveedores para la realización de dos (2) o más obras;
k) Si los pliegos de condiciones para licitación de precios, contienen expresamente cláusulas para evitar la carterización de oferentes;
l) Requisitos exigidos a oferentes para competir por la adjudicación de la obra u obras licitadas;
m) Motivo, razón o circunstancia por los que los presupuestos son requeridos reiteradamente a los mismos proveedores;
n) Si existe registro de proveedores para realizar obras como las que el municipio debe hacer en las escuelas a su cargo;
ñ) Motivos por los que fracasaron los llamados a licitación;
o) Motivos por el que, respecto de determinadas obras, se deja sin efecto que el mismo proponente se haya integrado en dos (2) o más propuestas;
p) Se existieron llamados simultáneos y con fecha distinta de apertura de sobres en el mismo expediente para la misma obra.
Todo otro dato que pudiera resultar de interés en relación al tema tratado.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese. De forma.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
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