Mar del Plata, 26 de octubre de 2018.
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante del
Partido de General Pueyrredón
Dn. Guillermo Sáenz Saralegui
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Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA, que a continuación se fundamenta:
VISTO
La necesidad de combatir, prohibir y sancionar al nepotismo en todos los estamentos del Municipio de General Pueyrredón;
CONSIDERANDO
Que la presente ordenanza tiene por objeto evitar en el sector público del Municipio de General Pueyrredón, a través de la prohibición, nombramientos de parientes consanguíneos, cónyuge y parientes por afinidad tanto del funcionario que tiene la facultad del nombramiento así como de aquél funcionario que tuviere a través de su cargo injerencia en la designación.
Que los nombramientos en el sector público que reconozcan como única causa el parentesco o afinidad con el funcionario que realiza la designación, resultan contrarios a la ética que debe guiar los actos y conducta de todo funcionario público.
Que a través de la presente ordenanza se combate, prohíbe y sanciona el “nepotismo”, término que proviene de la práctica de algunos Papas de designar para cargos de responsabilidad o para prebendas y dignidades eclesiásticas a miembros de su propia familia, como expresión de favor o por exigencias de la misma función política que requería rodearse de personas de confianza.
Que por extensión, en política el término designa todo abuso de poder realizado en beneficio de parientes y amigos, entendiéndose a esta actitud como un “desvío de la buena administración”.
Que es un caso especial de conflicto de intereses en la medida que se utilizan y distribuyen recursos del Estado en interés de unos pocos en detrimento del interés general, a la vez que restringe el acceso en condiciones de igualdad a la función pública.
Que el nepotismo dificulta que las entidades públicas puedan cumplir objetivamente con las funciones encomendadas y entorpece la formación de un funcionario profesional y competente.
Que es también una variante de clientelismo político con la que se persigue garantizar el control político del aparato municipal y resentir la obligación republicana de rendir cuentas.
Que conforme lo determina el artículo 529 del CCCN se entiende por parentesco al vínculo jurídico existente entre personas en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad.
Que en relación a los parientes por consanguinidad, se denomina grado al vínculo entre dos personas que pertenecen a generaciones sucesivas, existiendo a su vez tres líneas: ascendiente, descendiente y colateral.
Que el presente proyecto de ordenanza prohíbe nombramientos en línea recta directa (ascendiente y descendiente) y colateral hasta el cuarto grado; es decir llega el impedimento de nombramiento en razón de la colateralidad hasta los primos hermanos del funcionario con facultad de realizar la designación.
Que queda asimismo prohibido en este proyecto la designación tanto del cónyuge como de la pareja con quien el funcionario encargado de la designación mantuviere una relación convivencial de hecho, alcanzando a su vez el impedimento de nombramiento a los parientes de esta última a los que asimila a los del cónyuge, es decir, por afinidad.
Que la prohibición de ser nombrado o contratado alcanza, si existiere, a la persona que tuviere un vínculo parental por adopción con el funcionario con facultades para producir la designación.
Que en resguardo del principio de legalidad se establecen en el proyecto las sanciones, tanto en relación al acto jurídico como a las personas responsables del mismo. Se prescribe así la nulidad de la designación o contratación realizadas contrariando la ley. Respecto a los autores, tanto quien designa como quien es designado, se los inhabilita para ejercer la función pública y se los responsabiliza patrimonialmente a título personal a los efectos de la devolución de los salarios indebidamente cobrados.
Que complementariamente con las sanciones, y con el propósito de conferir eficacia a los preceptos de la ordenanza, se impone a todos los titulares de organismos públicos la obligación de remover o restituir a su antiguo cargo a quienes hubieran sido designados -por nepotismo y no por su capacidad académica o profesional-, o en su defecto requerirle tal medida a la autoridad responsable.
Que a finales del mes de enero del corriente año el Presidente Mauricio Macri firmó el Decreto 93/2018 el cual establece que “no podrán efectuarse designaciones de personas en todo el sector público nacional que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado con el presidente y vicepresidente de la Nación, jefe de Gabinete de Ministros, ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de ministro”.
Asimismo, la gobernadora bonaerense, María Eugenia Vidal, mediante el Decreto 61/2018, adhirió a la norma mencionada en el artículo anterior para las designaciones en territorio bonaerense.
Que los nombramientos o contrataciones realizados en contradicción a las previsiones de este proyecto de ordenanza, se transformarían en un claro acto de corrupción estatal.
Que el imperativo moral que debe guiar la conducta de los funcionarios públicos se vería seriamente afectada en caso de incurrir en actos y conductas que este proyecto imposibilita, es decir, de beneficiar a parientes con nombramientos y contratos en el sector gubernamental.
Que el presente proyecto fue elaborado en los mismos términos que el presentado por el Diputado Guillermo Ricardo Castello en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, expediente N° D- 3972/16-17- 0
Que por lo expuesto, elevo para su tratamiento y aprobación, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1: Los funcionarios del Departamento Ejecutivo, del Honorable Concejo Deliberante, de los Tribunales de Faltas, de los entes descentralizados y de aquellas empresas en la que el estado municipal tenga participación, que contaren entre sus facultades funcionales con las de realizar nombramientos y contrataciones permanentes o provisorias en la administración pública municipal, tendrán prohibido ejercer dicha facultad en relación a:
a) parientes propios en razón de la naturaleza (consanguíneos) en línea recta (ascendiente o descendiente) en cualquier grado y en línea colateral hasta el cuarto grado.
b) su cónyuge.
c) parientes por afinidad en igual medida y grado que respecto a familiares propios por consanguinidad.
d) su pareja con la que mantuviera una unión convivencial.
e) parientes por consanguinidad de la pareja con quien mantuviera una unión convivencial en igual grado que en relación a los propios.
La prohibición no se aplicará en los casos en los que mediaren procesos de selección competitivos y meritocráticos.
Artículo 2: La prohibición de ejercer contrataciones se extenderá en igual grado y medida que la detallada en el artículo 1 en relación a parientes propios consanguíneos, cónyuge, parientes por afinidad, pareja en unión convivencial, parientes de ésta y parientes por adopción, respecto de funcionarios con injerencia directa en los nombramientos, entendiéndose por tales a aquellos que tuvieren un cargo superior o pudiesen ejercer alguna influencia funcional respecto a aquel que tiene la facultad de realizar nombramientos o contrataciones.
Artículo 3: A los fines de esta ley se entenderá que son funcionarios con injerencia directa aquellos que sin formar parte del ente o sector en que se realice el nombramiento o contratación tienen en razón de su cargo influencia funcional en quienes deban realizar el nombramiento o contratación.
Artículo 4: El Municipio deberá arbitrar las medidas de transparencia y publicidad necesarias para garantizar el control social sobre la observancia de esta norma y deberá notificar los casos de nepotismo dentro de los 30 días de conocidos a las autoridades competentes, sin perjuicio de su responsabilidad permanente en el cumplimiento de esta norma.
A tal fin, deberán publicar en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos, la nómina de la planta de personal permanente, transitoria o por una relación contractual, detallando sus respectivas funciones y posición en el escalafón.
Artículo 5: Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán nulas.
Artículo 6: El que realizare un nombramiento o contratación en contravención a lo dispuesto en la presente ordenanza será sancionado con inhabilitación para ejercer la función pública por hasta cinco años.
El beneficiado con el nombramiento o contratación en contravención a lo dispuesto en la presente ordenanza, será castigado con la misma pena prevista para el autor. Ambos, autor y beneficiado, serán solidariamente responsables por la devolución de los salarios cobrados indebidamente.
Artículo 7: Corresponde al intendente, al presidente del Honorable Concejo Deliberante, a los Jueces de Falta, y a los titulares de los entes municipales descentralizados, remover o restituir a su cargo original a los agentes públicos en situación de nepotismo, a partir de que tomen conocimiento del hecho, o requerir igual diligencia a la autoridad encargada de nombrar, designar o contratar.
Artículo 8: Los nombramientos provisorios o contratos realizados con anterioridad a la sanción de la presente ordenanza y en contravención a sus previsiones no podrán ser renovados.
Artículo 9: Comuníquese
Artículo 10º: De forma.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
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