Mar del Plata, 14 de noviembre de 2018.
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante del
Partido de General Pueyrredón
Dn. Guillermo Sáenz Saralegui
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Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón el siguiente PROYECTO de ORDENANZA, que a continuación se fundamenta:
VISTO
Que el Partido de General Pueyrredón cuenta con la Ordenanza 6.997/87 que contiene el Reglamento General de Construcciones (RGC), la cual ha tenido modificaciones en artículos específicos a través de las Ordenanzas 7.125/88, 7.666/89, 8.102/90, 8.324/91, 8.436/91, 10.424/96, 10.622/96, 11.045/97, 11.100/97, 11.367/97, 11.662/98, 12.064/98, 12.055/98, 12.246/98, 12.285/98, 12.417/99, 12.414/99, 13.007/99, 13.105/00, 13.419/00, 13.716/00, 14.755/02, 15.992/04, 17.020/05, 17.558/06, 19.309/09, 19.785/10, 19.826/10, 20.360/11, 20.564/11, 20.930/12, 20.979/12 y 23.019/16 y el Decreto 2.039-11 que modifica el punto 4.15.5. inciso b).
CONSIDERANDO
Que la arquitectura sustentable es un modo de concebir la arquitectura buscando aprovechar los recursos naturales de tal modo que se minimice el impacto ambiental de las construcciones sobre el medio ambiente natural y sobre los habitantes. Por esto, los métodos constructivos deben propender por una planificación del sitio de manera sustentable, el consumo racional del agua como recurso, el uso eficiente de la energía, el uso de energías renovables, la conservación de materiales y recursos, y el cuidado de la calidad ambiental interior.
Que un proyecto sustentable debe cumplir otras funciones además de la función inmediata de la edificación; también debe satisfacer las necesidades de la comunidad local, fomentar una vida urbana activa, promover estilos de vida saludables, proporcionar servicios para el ecosistema y crear sentido respecto del lugar.
Que a través de la Ley 27.424/17 se declaró de interés nacional la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución.
Que en la Provincia de Buenos Aires la Ley 13.059/03 establece las condiciones de acondicionamiento térmico exigibles en la construcción de los edificios, para contribuir a una mejor calidad de vida de la población y a la disminución del impacto ambiental a través del uso racional de la energía.
Que la regulación energética en edificios se rige mediante las Normas IRAM 11.604 (Verificación de sus condiciones higrotérmicas, ahorro de energía en calefacción) y 11.659-2 (Aislamiento Térmico de edificios, verificación de sus condiciones higrotérmicas, ahorro de energía en refrigeración). Estas Normas son de cumplimiento voluntario en todo el país con algunas excepciones como en la Provincia de Buenos Aires donde por Ley 13.059/03 son de cumplimiento obligatorio.
Que el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), fue ratificado como Organismo Nacional de Normalización mediante Decreto PEN 1.474/94 en el marco del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación.
Que a través de la Ley 24.295/1993, se aprobó en Argentina la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y a través de la Ley 27.270/2016, el Acuerdo de París.
Que el entorno de construcción, incluidos los edificios y sistemas de transporte, es responsable de más de dos tercios de todas las emisiones de gases de efecto invernadero. Las emisiones de estos gases provienen de numerosos componentes del entorno construido, incluidos los sistemas de edificios y el uso de la energía, el transporte, el uso y el tratamiento del agua, el cambio de la cubierta terrestre, los materiales y la construcción. Al mejorar la eficiencia de los edificios y las comunidades, se pueden reducir considerablemente las emisiones de gases de efecto invernadero.
Que dentro del Plan Estratégico Mar del Plata 2013 / 2030, se tiene dentro de los Proyectos insignia Frente Social, Urbano y Comunitario, el Fortalecimiento del acceso a la vivienda y servicios urbanos a través de la Bio-arquitectura y el bio-urbanismo (construcción sustentable).
Que al respecto y como antecedente, ya existe la Ordenanza 22.690/16 por medio de la cual se aprueba el método de construcción en tierra cruda y las tecnologías de construcción con tierras afines y se reconoce al mismo como de interés municipal.
Que se cuenta así mismo con la Ordenanza 23.201/17 a través de la cual se crea el Programa Promocional Techos, Terrazas y Paredes Verdes en el ámbito del Partido de General Pueyrredón, cuyos objetivos básicos serán el mejoramiento de la calidad del aire y la eficacia energética, reduciendo los llamados gases de efecto invernadero, sin perjuicio de los demás beneficios que la iniciativa implica.
Por todo lo anterior, se propone la sanción de la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Incorpórese al numeral 1.3.1. DEFINICIONES. del Anexo I de la Ordenanza No. 6.997/87 las siguientes definiciones:
Agua no potable: ver Agua potable.
Agua potable: agua que cumple con el estándar de calidad de agua para beber o usar con un bajo riesgo de causar un daño inmediato o a largo plazo.
Aguas grises: aguas residuales domésticas compuestas por aguas de cocinas, baños, lavabos, bañeras y lavadoras de ropa, que no han estado en contacto con los desechos del inodoro.
Biodegradable: capacidad de una sustancia de descomponerse en condiciones naturales.
Biodiversidad: variedad de vida en todas las formas, niveles y combinaciones, incluida la diversidad del ecosistema, la diversidad de especies y la diversidad genética.
Calidad ambiental interior: condiciones dentro de un edificio, y su impacto sobre los ocupantes o residentes.
Calidad del aire interior: naturaleza del aire dentro de espacios que afecta la salud y el bienestar de los ocupantes del edificio. Se considera aceptable cuando no hay contaminantes conocidos en concentraciones perjudiciales y una mayoría considerable (80% o más) de los ocupantes no expresan descontento.
Condiciones higrotérmicas: son las condiciones de temperatura seca y humedad relativa que prevalecen en los ambientes exterior e interior para el cálculo de las condensaciones intersticiales.
Confort: condiciones dentro de los cuales la mayoría de las personas se siente más cómoda.
Contaminante: sustancia que se encuentra en un medio al cual no pertenece o que lo hace a niveles que pueden causar efectos (adversos) para la salud o el medio ambiente.
Efecto isla de calor: absorción de calor por superficies duras, como pavimentos y edificios oscuros y no reflectantes, y su radiación hacia zonas circundantes. Particularmente en zonas urbanas, otras fuentes pueden incluir los escapes de los vehículos, los aires acondicionados y el equipamiento urbano. El flujo de aire reducido de edificios altos y calles angostas exacerba el efecto.
Eficiencia de riego: porcentaje de agua suministrada por el equipo de riego que es realmente utilizada para riego y no se evapora, vuela o cae sobre superficies duras.
Eficiencia energética: es el uso eficiente de la energía, de manera que se optimicen los procesos productivos y el empleo de la energía utilizando menos energía para producir mejores resultados.
Emisión de gases: emisión de compuestos orgánicos volátiles a partir de productos sintéticos y naturales.
Energía renovable: recursos que no se agotan con su uso. Algunos ejemplos son la energía solar, eólica, geotérmica y sistemas propulsados por olas (undimotriz) y mareas (mareomotriz). Las formas de capturar energía solar incluyen sistemas fotovoltaicos, térmicos solares y bioenergéticos, a partir de desechos de madera, cultivos o residuos agropecuarios, desechos animales u orgánicos o gas de vertederos.
Envolvente de edificio: superficie exterior de un edificio: techos, muros exteriores en fachada frente y contrafrente, muros exteriores en muros medianeros o privativos, losas de piso exterior, fachada transparente y/o semitransparente.
Escorrentía de aguas pluviales: agua de precipitaciones que fluye sobre superficies hacia sistemas de alcantarillado o masas receptoras de agua. Toda precipitación que sale de los límites del sitio del proyecto sobre la superficie se considera escorrentía de aguas pluviales.
Estrategias de diseño pasivo: buscan captar la luz solar y el viento para proporcionar iluminación, calefacción y refrigeración de manera natural.
Impacto ambiental: consecuencias o efectos que acciones o proyectos públicos o privados, puedan causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales existentes.
Plan de gestión de residuos: plan que aborda la clasificación, recolección y eliminación de los residuos generados durante los procesos de construcción o renovación, así como a posterioridad durante la ocupación por parte de los usuarios. Debe abarcar la gestión de desechos de vertederos como de materiales reciclables.
Plantas nativas o autóctonas: plantas adaptadas a una región específica durante un período definido.
Prosumidor: Todos aquellos usuarios finales del servicio de energía eléctrica que dispongan en su domicilio particular de equipamiento de generación de energía a partir de fuentes renovables.
Sustentabilidad: capacidad de algo para cumplir las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades (Comisión Brundtland).
Artículo 2: Incorpórese al Reglamento General de Construcciones (RGC) – Anexo I de la Ordenanza 6997/1987, la sección 7 referida a las normas para la “Implementación del Diseño Sustentable” en la construcción, refacción, ampliación o modificación de edificios, estructuras e instalaciones que se realicen en el Partido de General Pueyrredón, con los ítems que se detallan a continuación:
7.- IMPLEMENTACIÓN DEL DISEÑO SUSTENTABLE
7.1.- Sitios sustentables y ubicación:
Todo nuevo trabajo constructivo deberá evaluar aspectos como la ubicación y conexión, el patrón y diseño del vecindario, transporte, gestión de aguas pluviales y efecto isla de calor entre otros, para garantizar la alternativa más sustentable.
7.2.- Estrategias de diseño pasivo:
Deberán incorporarse en los proyectos de obra, estrategias de diseño arquitectónico y definición constructiva que tengan en cuenta las condiciones climáticas locales para optimizar la habitabilidad en edificios, reduciendo la demanda de energía y el impacto ambiental, teniendo en cuenta a su vez, la prevención de riesgos hídricos, prevención de la isla de calor y restauración de biodiversidad.
Las estrategias deberán centrarse al menos en:
a) Confort térmico;
b) Aislamiento térmico de la envolvente edilicia;
c) Ganancia solar;
d) Protección solar;
e) Confort visual;
f) Confort acústico;
g) Calidad de aire interior;
h) Gestión ambiental del proceso constructivo (reducción del impacto ambiental);
i) Calidad ambiental interior (evitar las sustancias contaminantes interiores eliminándolas o controlándolas a nivel de la fuente de emisión y contar con una ventilación adecuada para eliminar cualquier sustancia contaminante que pudiera ingresar).
7.3.- Manejo sustentable del sitio:
Deberán incorporar medidas que incluyan vegetación en terrazas, fachadas y balcones que contribuyan a la reducción de los llamados "Gases de Efecto Invernadero" y por ende, a reducir los efectos del calentamiento global. La instalación de estos espacios verdes, amplía además las superficies cubiertas de materiales absorbentes y de esta manera se retarda la escorrentía de las aguas pluviales contribuyendo a evitar la saturación que en muchos casos provoca anegamiento. Estas medidas pueden ser, entre otras:
a) Techos verdes: sistemas que permiten el crecimiento de vegetación en la parte superior de una estructura impermeable de techos, terrazas, losas o azoteas de edificaciones y que preferiblemente incluyan además, criterios específicos de sustentabilidad ambiental (bajo requerimiento hídrico, no requerir podas ni corte, adaptarse a las condiciones microclimáticas del lugar, tener bajo requerimiento nutricional, no generar masa seca abundante en periodos caducos, tener variedad de especies nativas);
b) Jardines verticales: sistemas dispuestos en forma vertical. Aplica lo mencionado en el literal anterior.
Para el manejo de estos espacios, deberán seleccionarse tecnologías de riego eficientes (ejemplo sistemas de goteo y burbuja, y los controladores basados en el clima permiten ahorrar agua; usar agua no potable) y en general, tener en cuenta lo establecido en la Ordenanza 23.201/17.
7.4.- Uso Eficiente del Agua:
La construcción deberá fomentar estrategias innovadoras para el ahorro de agua que ayuden a los proyectos a usar el agua con discreción. Se deberá racionalizar la administración del recurso, propiciando la incorporación de medidas para reducir el consumo de agua potable a partir de estrategias de ahorro, uso de fuentes no potables u otras medidas. Para ello se tendrá en cuenta al menos:
a) Medición del consumo: instalar un medidor de agua por edificación;
b) Reducción del uso del agua interior: puede reducirse mediante la instalación de accesorios y apliques eficientes en el uso del agua, que utilizan agua no potable para cumplir funciones de descarga; reutilización de aguas grises, etc.;
c) Uso de agua de lluvia o agua de perforación – no potable, pero no contaminada: captación y reutilización para segundo uso – riego, limpieza de veredas, estacionamientos, patios y jardines;
d) Tanques de ralentización de agua de lluvia: para Obras de gran envergadura y en zonas de riesgo hídrico, sistemas de Ralentización de los caudales picos en momento de precipitaciones copiosas con el fin de reducir el riesgo de inundaciones y con el objeto de reproducir un drenaje natural y ser utilizados para el riego y/o limpieza de veredas y estacionamientos;
e) Agua para piscinas: reutilización del agua sobrante o de las piscinas en desuso para aquellos usos en los que no se requiriera agua potable, como en el caso del uso para riego o para descargas de inodoros.
7.5.- Uso Eficiente de la energía:
Se deberá reducir el consumo de la energía destinada al acondicionamiento térmico, iluminación y provisión de agua caliente en los edificios; en edificios de oficinas se deberá incorporar un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural.
Como métodos sustentables para satisfacer las necesidades energéticas, se tendrán en cuenta como mínimo los siguientes:
a) Sistemas de acondicionamiento térmico eficientes;
b) Incorporación de energías renovables;
c) Lo establecido la Ley 27424/17 y su Decreto reglamentario 986/2018 en relación con la posibilidad de generar energía eléctrica de origen renovable por parte de los usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red (prosumidores).
7.6.- Materiales y recursos:
Se deberán tener en cuenta las siguientes cuestiones:
a) Conservación de materiales: reutilizar edificios existentes y materiales rescatados, usar estrategias eficientes en términos de espacio, usar técnicas de estructuración eficiente, promover la reducción de fuentes de emisión en las operaciones;
b) Materiales preferentemente ecológicos: recolectados o extraídos y fabricados localmente, cultivados y cosechados de manera orgánica o sustentable, estén hechos a partir de materiales rápidamente renovables, tienen contenido reciclado, estén hechos de materiales biodegradables o susceptibles de convertirse en abono, sean libres de toxinas, perdurables, duraderos y reutilizables y/o están fabricados en fábricas que apoyan la salubridad y los derechos de los trabajadores;
c) Gestión y reducción de residuos: establecer un plan de gestión de residuos sólidos durante la construcción y a posteriori, controlar y hacer un seguimiento de la efectividad de la política de gestión, ofrecer el reciclado de bienes duraderos que surjan de la construcción y/o demolición de edificios, propender por la adecuada separación y almacenamiento de los residuos domiciliarios dentro de los edificios, mantener un programa de reciclado, convertir en abono los desechos de jardinería, alimentos y otros materiales orgánicos, etc..
7.7.- Beneficios:
Los proyectos de obra que incorporen de manera óptima, un 70 % de las propuestas contenidas en los numerales 7.1 a 7.6 de la presente, alcanzando de esta manera estándares máximos de sustentabilidad y compromiso ambiental, accederán a beneficios financieros, estructurales y sociales dentro de los cuales se destacan:
• Incentivos financieros: Créditos impositivos (reducción en impuestos o derechos municipales); reducción en derechos de pago a la Municipalidad (por ejemplo, Derechos de Construcción o Derechos de Demolición); Subsidios; Préstamos (se pagarían una vez finalizada la obra, dentro de un cierto plazo o con la venta / alquiler de los inmuebles); Reventa de energía renovable generada in situ.
• Incentivos estructurales: Bonos de densidad – FOT (por ejemplo un 15 % adicional); Bonos de altura (por ejemplo el equivalente a un piso adicional con una altura máxima de tres metros adicionales sobre el último piso permitido); Bonos de FOS (ejemplo un 15 % adicional); reducción de los tiempos de duración de los procesos de revisión y aprobación municipales.
• Incentivos sociales o de formación: asistencia técnica relacionada con la construcción sostenible; asistencia de marketing; Programa de concursos/premios.
Artículo 3º: Serán de aplicación obligatoria, las siguientes normas técnicas del Instituto Argentino de Normalización (IRAM), como así también las normas técnicas IRAM futuras que revisen, corrijan o innoven sobre acondicionamiento térmico en construcciones, las que deberán ser actualizadas por vía reglamentaria:
• Norma IRAM N° 11549: Acondicionamiento térmico de edificios. Vocabulario.
• Norma IRAM N° 11601. Aislamiento térmico de edificios. Propiedades térmicas de los materiales para la construcción. Método de cálculo de la resistencia total.
• Norma IRAM N° 11603. Aislamiento térmico de edificios. Clasificación bioambiental de la República Argentina.
• Norma IRAM N° 11604. Aislamiento térmico de edificios. Ahorro de energía en calefacción. Coeficiente volumétrico G de pérdidas de calor.
• Norma IRAM N° 11605. Aislamiento térmico de edificios. Condiciones de habitabilidad en viviendas. Valores máximos admisibles de transmitancia térmica (Nivel B).
• Norma IRAM N° 11625. Acondicionamiento térmico de edificios. Verificación del riesgo de condensación del vapor de agua superficial e intersticial en los paños centrales de muros exteriores, pisos y techos de edificios en general.
• Norma IRAM N° 11630. Aislamiento térmico de edificios. Verificación del riesgo de condensación intersticial y superficial en puntos singulares y Normas concurrentes.
• Norma IRAM N° 11507-1. Carpintería de obra. Ventanas exteriores. Requisitos básicos y clasificación.
• Norma IRAM N° 11507-4. Carpintería de obra. Ventanas exteriores. Requisitos complementarios. Aislamiento térmico.
• Norma IRAM N° 11659-1. Aislamiento térmico de edificios. Verificación de sus condiciones higrotérmicas. Ahorro de energía en refrigeración. Parte 1: vocabulario, definiciones, tablas y datos para determinar la carga térmica de verano.
• Norma IRAM N° 11659-2. Acondicionamiento térmico de edificios. Verificación de sus condiciones higrotérmicas. Ahorro de energía en refrigeración. Parte 2: edificios para vivienda.
• Norma IRAM N° 11900. Etiquetado de Eficiencia Energética de Calefacción para Edificios.
Artículo 4º: Comuníquese, de forma.
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