Información de Expediente

2018 - E - 2351
Fecha de Entrada: 27/11/2018
Carátula: Proyecto de Resolución
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 25/06/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando beneplácito por la media sanción otorgada a la modificación del artículo 1° de la Ley N°11825, por la cual se extiende el horario de venta y expendio de bebidas alcohólicas, durante la temporada estival.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 29/11/2018 10/12/2018 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 25/01/2019 15/08/2019 Art. 52 del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 20/08/2019 29/02/2020 art. 31
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                                                          Mar del Plata, 27 de Noviembre de 2018.




Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredon

Dn. Guillermo Sáenz Saralegui

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Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente PROYECTO DE RESOLUCIÓN, que a continuación se fundamenta:


                                                            VISTO


       El proyecto de Ley sobre “MODIFICACIÓN ARTÍCULO 1° DE LA LEY 11825” que propone la extensión del horario de venta y expendio de bebidas alcohólicas a adultos, reduciendo el horario de prohibición a partir de las veintitrés (23,00) horas y hasta las ocho (8,00) horas entre el 1 de diciembre y el último día de Semana Santa; el cual fuera aprobado por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires el pasado 22 de noviembre de 2018, y; 




                                                  CONSIDERANDO


      Que se propone así una modificación legislativa que extiende el horario de venta y expendio de bebidas alcohólicas a adultos durante la temporada estival.

      Que actualmente el art. 1 de la ley 11.825 prohíbe la venta, expendio o suministro a cualquier título y la entrega a domicilio de bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del establecimiento donde se realice la venta, expendio o suministro a cualquier título a partir de las veintiuna (21,00) horas y hasta las diez (10,00) horas.

      Que la restricción horaria vigente afecta sustancialmente la industria turística de la Provincia de Buenos Aires, especialmente en las ciudades balnearias como la nuestra, en donde el buen clima y un anochecer más tardío hacen que los visitantes regresen de jornadas en la playa o al aire libre después de las 21 horas, por lo cual las cenas o salidas nocturnas se realizan casi siempre dentro del horario de prohibición de venta.

      Todo ello ha derivado a que en la mayoría de los casos se adquieran bebidas alcohólicas anticipadamente y en exceso, lo que ha conllevado a que la venta y el consumo de alcohol se haya incrementado en lugar de reducirse, contrariando directamente los objetivos de la ley.

      Que adicionalmente, la prohibición en cuestión impulsa la compra de bebidas alcohólicas en establecimientos ilegales o sin autorización o mediante delivery telefónico o digital a personas que no cumplen con la normativa vigente, lo que constituye una ostensible competencia desleal para con los comerciantes que con mucho esfuerzo operan dentro de la ley. Ello sin perjuicio del obvio foco de corrupción que la situación implica.

      No puede dejar de señalarse, en este marco, el floreciente crecimiento de la industria de la cerveza artesanal, que emergiera con mucha posterioridad a la sanción de la ley, que por sus características requiere de numerosos puntos de recarga de botellones cerveceros, los cuales se ven sensiblemente afectados por la restricción horaria.

      Que la modificación impulsada ha sido requerida por la Unión del Comercio, la Industria y la Producción de Mar del Plata (UCIP), así como por turistas y vecinos de la ciudad que sufren las incomodidades que esta normativa trae aparejada.

      Por todo ello, se propone la sanción de la siguiente:


                                                        RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º: El H.C.D. del Partido de General Pueyrredón expresa su beneplácito por la media sanción otorgada por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires al Proyecto de Ley sobre “MODIFICACION DEL ARTICULO 1° DE LA LEY 11825” EXP. D-409/18-19-0, que extiende el horario de venta y expendio de bebidas alcohólicas a adultos durante la temporada estival.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, de forma.



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