Información de Expediente

2018 - E - 1335
Fecha de Entrada: 16/03/2018
Carátula: PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Iniciador: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 29/11/2018
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando enérgico rechazo ante el posible incumplimiento de la Ley Nº 10.606, por la supuesta apertura de "Farmacias Shopping" en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 19/03/2018 09/08/2018 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 14/08/2018 29/11/2018 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto




        Mar del Plata, 12 de marzo de 2018

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui Guillermo

S------------/------------D




VISTO: El posible incumplimiento de la ley 10606, y;



CONSIDERANDO:


Que en los últimos tiempos se trataron de instalar en el territorio bonaerense, las llamadas “Farmacias Shopping”;


Que las mismas se dedican no soló a la venta de medicamentos, sino que incluyen diferentes rubros como por ejemplo, accesorios de indumentaria, libros, golosinas, snacks, bebidas, etc;


Que la Ley Provincial 10606 sancionada en 1987, estipula la función social de las farmacias:



ARTICULO 1°: Farmacia es un servicio de utilidad pública para la dispensación de los productos destinados al arte de curar, de cualquier origen y naturaleza, así como la preparación de fórmulas magistrales y oficinales, material aséptico, inyectables, productos cosméticos o cualquier otra forma farmacéutica con destino a ser usadas en seres humanos.


Que en el articulo 3 establece la distribución racional del números de farmacias en territorio provincial.



ARTICULO 3°: (Texto según Ley 13054) Las farmacias por ser una extensión del sistema de salud, estarán racionalmente distribuidas en el territorio provincial, a fin de asegurar la atención y calidad de su servicio. Se autorizará la habilitación de una farmacia por cada 3.000 habitantes por localidad, tomándose como base los datos arrojados por el último Censo Nacional de Población. En aquellas localidades de menos de 6.000 habitantes se podrá habilitar una segunda farmacia cuando la población exceda los 4.000 habitantes.



En todos los casos, deberá existir entre las farmacias una distancia no inferior a los 300 metros, medidos de puerta a puerta por camino peatonal.

Los traslados de farmacias podrán realizarse dentro de la misma localidad, y podrá solicitarse para farmacias que acrediten una antigüedad mínima de 3 años de funcionamiento en su lugar de origen.

Para traslados dentro del radio de 300 metros de ubicación original, la distancia no será inferior a los 200 metros de otra farmacia instalada, independientemente de la localidad a la que pertenece. Para traslados fuera del radio de 300 metros de la ubicación original, la distancia no será inferior a 300 metros de otra farmacia instalada.


Que la autorización  para instalar o modificar una farmacia, es ejercida por la autoridad de aplicación, en este caso la Dirección de Farmacia;


ARTICULO 7°: No se podrá introducir en las farmacias, modificación alguna en lo que hace a su titularidad, Dirección Técnica, emplazamiento y funcionamiento, sin la previa autorización de la dirección de Farmacia. Las reformas, ampliaciones, cierres temporarios y definitivos o reaperturas, sólo se harán previa intervención de la Autoridad de Aplicación.



Que en cuanto a la propiedad la ley permite empresas unipersonales, SRL, sin fines de lucro (mutuales) pero no permite la figura de Sociedad Anónima:


ARTICULO 14°:(Texto según Ley 11.328) Serán autorizadas las instalaciones ó enajenaciones de farmacias cuando la propiedad sea:


a) De profesionales farmacéuticos con título habilitante.


b) De Sociedades Colectivas ó Sociedades de Responsabilidad Limitada, integradas totalmente por profesionales habilitados para el ejercicio de la Farmacia.


c) De Sociedades en Comandita Simple formadas entre profesionales habilitados para el ejercicio de la Farmacia y terceros no farmacéuticos, actuando éstos últimos como comanditarios, no pudiendo tener injerencia en la dirección técnica. Este tipo de Sociedades podrá autorizarse en cada caso para la explotación de una farmacia y la comandita deberá estar integrada por personas físicas, quienes a los fines de la salud pública, deberá individualizarse ante la autoridad sanitaria. El ó los socios comanditarios no podrán participar de más de tres (3) Sociedades propietarias de Farmacias.


d) De Establecimientos Hospitalarios públicos dependientes de la Nación, Provincia o Municipios.


e) De las Obras Sociales, Entidades Mutualistas y/o Gremiales que desearen instalar una Farmacia para sus asociados, las que deberán reunir los siguientes requisitos:


1. Una antigüedad mínima de cinco (5) años en su actividad social reconocida.


2. Que se obliguen a mantener la dirección técnica efectiva personal de un farmacéutico y lo establecido en el artículo 24° de la Ley 10.606, cuyas condiciones de trabajo y remuneración mínima se fijarán por el Colegio de Farmacéuticos.


3. Estas Farmacias estarán destinadas exclusivamente al servicio asistencial de los asociados ó afiliados de la Entidad ó Entidades que las instalen y de las personas a su cargo, cuya nómina y vínculo deberá consignarse en el carnet que lleva el beneficiario, salvo que existiere convenio de reciprocidad de servicios con otras Obras Sociales, Entidades Mutuales y/o Gremiales.


4. Estas Farmacias no podrán tener propósito de lucro y no podrán expender medicamentos y demás productos farmacéuticos a precio mayor que el costo y un adicional que se estimará para cubrir gastos generales y que fijará el Ministerio de Salud.


5. El Balance de estas Farmacias debe estar integrado en el Balance consolidado de la entidad propietaria.


6. Estas Farmacias en ningún caso podrán ser entregadas en concesión, locación ó sociedad con terceros, sea en forma declarada ó encubierta. Cuando se constatare la transgresión a esta norma se procederá a la inmediata clausura del establecimiento sin perjuicio de otras sanciones que puedan aplicarse según el caso.


Que en toda la provincia de Buenos Aires funcionan 4500 farmacias. En el Partido de General Pueyrredon cuenta con 209 en total, diseminadas 204 en Mar del Plata, 1 en Sierra de los Padres, 3 en Batán y 1 en la Gloria de la Peregrina;


Que las grandes cadenas de farmacias, en su búsqueda incesante de rentabilidad se ubican en las zonas mas pobladas y promocionan la venta de medicamentos como se tratara de una mercancía en lugar de poner el acento en la protección de la salud de la población, desconociendo el carácter publico de las farmacias, con la condición de bien social del medicamento y el derecho a la salud;








Por todo lo expuesto los Concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto de:





       RESOLUCIÓN



ARTÍCULO 1: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon manifiesta su mas enérgico rechazo ante el posible incumplimiento de la Ley 10.606 por la supuesta apertura de “Farmacias Shopping” en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires”.


ARTÍCULO 2:   Asimismo remítase copia de la presente a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, Sra María Eugenia Vidal, al Colegio de                 Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y al Sr Presidente de la Corte Suprema de la Nación, Dr. Ricardo Luis Lorenzetti.


ARTÍCULO 3:  Comuníquese, etc.





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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Mar del Plata



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